Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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tanto que dicho tramite interno del partido politico no impide el cumplimiento de la obligacion a cargo de la persona que renuncia a la organizacion politica, conforme a lo dispuesto en los articulos 62 y 63 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado mediante Resolucion Nº 0123-2012-JNE, en donde se senala que, para que la renuncia figure en el sistema del ROP, las personas que forman parte del padron de afiliados de una organizacion politica pueden comunicarla a este registro directamente, sin perjuicio de que la renuncia tambien sea presentada por la propia organizacion politica. 5. En esa linea de ideas, se tiene que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia (Cf. Resoluciones Nº 054-2011-JNE, Nº 068-2011-JNE y Nº 0706-2011-JNE) que es responsabilidad de todo ciudadano verificar su estado de afiliacion a una organizacion politica y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la MORDAZA de una candidatura. En vista de ello, a consideracion de este organo colegiado, lo expuesto deja en MORDAZA el incumplimiento, por parte del candidato Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA, de las disposiciones previstas en el articulo 18 de la LPP, asi como en el articulo 8, numeral 8.9, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE, y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, en el extremo referido a Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del articulo 13, numeral 1, del mencionado reglamento, deviene en improcedente, y en consecuencia, corresponde declarar fundada la apelacion y revocar la resolucion venida en grado. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huangal, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00052013-JEE-CANETE/JNE, y REFORMANDOLA, declarar fundada la tacha interpuesta contra la inscripcion de Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA e improcedente su candidatura al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, por el partido politico Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA CUESTION EN DISCUSION MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 942949-1

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 01962013-JNE, que convoco a la MORDAZA consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, incluyendo, entre las autoridades consultadas, al MORDAZA y regidores del distrito de MORDAZA Sabogal, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en merito a la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion cuestionada Mediante Resolucion Nº 0196-2013-JNE, del 4 de marzo de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a la MORDAZA consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, incluyendo, entre las autoridades consultadas, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Asevedo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de MORDAZA Sabogal, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Argumentos del recurso extraordinario El 7 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Sabogal, interpuso recurso de nulidad en contra de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, el que fue adecuado como recurso extraordinario mediante Resolucion Nº 239-A-2013JNE del 13 de marzo de 2013. El recurrente alego lo siguiente: a. Sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa fueron afectados, al no haber sido notificado del inicio de la etapa de verificacion de firmas realizada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), no pudiendo formular las observaciones que hubiera creido conveniente. b. El MORDAZA Nacional de Elecciones vulnero su derecho al debido procedimiento, pues debio abstenerse de incluir en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria al distrito de MORDAZA Sabogal, hasta que se cuente con un pronunciamiento en primera instancia de la subgerencia de Actividades Electorales del Reniec, sobre el recurso de apelacion que interpusieron contra el procedimiento de verificacion de firmas, el mismo que se encuentra pendiente de resolver. En vista de ello, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la exclusion del distrito de MORDAZA Sabogal de la MORDAZA consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2013.

En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion de los principios protegidos con la emision de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), en este caso, con la Resolucion Nº 0196-2013-JNE. CONSIDERANDOS 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Sin embargo, ninguno de los argumentos del recurso presentado esta dirigido a demostrar o probar en que

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0196-2013-JNE
RESOLUCION Nº 0418-2013-JNE Expediente Nº J-2012-00928 MORDAZA SABOGAL - SAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil trece.

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