Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

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medida la Resolucion Nº 0196-2012-JNE ha vulnerado directamente los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por el contrario, de la revision de los argumentos expuestos en el recurso presentado, se puede concluir que estos cuestionan unicamente el procedimiento de verificacion de firmas de adherentes, procedimiento que se tramita ante el Reniec y no ante el JNE; cuestionando el hecho de no haber sido notificado debidamente con su inicio ni con ninguna otra actuacion realizada en el desarrollo del referido procedimiento. 3. Se debe senalar tambien, que el escrito presentado por el recurrente ante este organo colegiado, el 30 de MORDAZA de 2012, con cuestionamientos en ese sentido, fue remitido al Reniec, mediante el mediante Oficio Nº 32762012-SG/JNE, del 1 de agosto de 2012, conforme consta a foja 022. El Reniec, mediante Carta Nº 1809-2012/GOR/ SGAE/RENIEC, del 21 de agosto de 2012, desestimo el pedido del recurrente, pues, de acuerdo a la Directiva de Verificacion de Firmas de las Listas de Adherentes y Libros de Actas de Constitucion de Comites, DI-287/ GOR/008, las autoridades no estan consideradas como administrados en dicho procedimiento. Contra lo resuelto en la carta mencionada en el parrafo precedente, el recurrente interpuso un recurso de reconsideracion, que fue declarado improcedente por extemporaneo. Dicha decision fue apelada por el recurrente y es el pronunciamiento al que hace referencia en su recurso extraordinario, el cual estaria aun en tramite ante el Reniec. 4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autonomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades publicas, podran acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley senala, a efectos de que este organo colegiado resuelva en instancia definitiva, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 5. Teniendo todo ello en cuenta, y de acuerdo a la naturaleza del recurso extraordinario, queda MORDAZA que con los documentos que obran en el presente expediente no se ha probado que la Resolucion Nº 0196-2012-JNE resulte directamente lesiva de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0196-2013-JNE, que convoco a la MORDAZA consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- PONER lo acordado en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 942949-2

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 029-2013-JNE
RESOLUCION Nº 0420-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1633 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, catorce de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nogueira y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 029-2013-JNE, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 029-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro, por mayoria, infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nogueira y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, se confirmo el acuerdo de concejo, de fecha 12 de noviembre de 2012, a traves del cual se rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Chumbimune MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos que sirvieron de sustento a la resolucion MORDAZA citada fueron los siguientes: a) En relacion con que la alcaldesa distrital habria cobrado gratificaciones y bonificaciones, en virtud del convenio colectivo del ano 2008, durante los anos 2008 al 2010, se establecio, siguiendo el criterio jurisprudencial adoptado en sendas resoluciones, que la citada autoridad MORDAZA solo podria ser afectada con la causal invocada a partir de los hechos que se configuren a la fecha de la nueva MORDAZA del cargo, por lo que era imposible imponerle una sancion por hechos ejecutados en el periodo de gobierno municipal 2007-2010. Sin perjuicio de ello, se remitio copias a la Contraloria General de la Republica. b) De acuerdo a la informacion proporcionada por la subgerencia de personal de la entidad MORDAZA, el importe de las gratificaciones y bonificaciones percibidos por la alcaldesa distrital durante los anos 2011 y 2012 ascendia a la suma de S/. 50 427,40 (cincuenta mil cuatrocientos veintisiete y 40/100 nuevos soles); sin embargo, y de acuerdo al acta de compromiso suscrita por la autoridad MORDAZA, esta procedio a devolver dicha suma mediante dos depositos, de fechas 14 de agosto de 2012 y 17 de setiembre de 2012. c) En tal sentido, y siguiendo el criterio esgrimido en las Resoluciones Nº 056-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente (caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa), al no advertirse la existencia de un provecho pecuniario, respecto de los recursos municipales por parte de la alcaldesa distrital, se desestimo el recurso de apelacion. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 5 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA Nogueira y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 029-2013-JNE, alegando lo siguiente: a) Se ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva y el debido MORDAZA, al no haber obtenido una resolucion acorde a derecho, pues se han transgredido dispositivos legales y constitucionales.

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