Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

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renuncia, de fecha 22 de enero de 2013, la cual, en opinion del JEE, denota la intencion y voluntad del candidato de dejar de pertenecer a dicha organizacion politica. En vista de ello, con fecha 30 de MORDAZA de 2013, la recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huangal interpone recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, cuestionando la falta de MORDAZA al ROP de la carta de renuncia de fecha 21 de MORDAZA de 2012, y por ende, su legitimidad, dada la relacion laboral y amical existente entre Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA y la secretaria general nacional del partido politico Partido Democratico Somos Peru, que la recurrente presume se origino durante el periodo en el que la secretaria general ejercio el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA fue nombrado director de Servicios Comunales y director de Desarrollo MORDAZA en dicha comuna. CONSIDERANDOS 1. El MORDAZA parrafo del articulo 18 de la LPP senala que "no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones para el MORDAZA electoral que corresponda, o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion". Asimismo, senala que la renuncia al partido politico se realiza por medio de carta o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quien lo recibe por parte del organo partidario pertinente, con MORDAZA a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. 2. En tal sentido, el articulo 7, numeral 7.3, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE y aplicable al presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, establece el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por una diferente agrupacion deben haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. Asimismo, el articulo 8, numeral 8.9, del referido reglamento senala que uno de los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas lo constituye la impresion del reporte, obtenido del MORDAZA institucional del JNE, que acredite la inscripcion en el ROP de la renuncia del candidato a una organizacion politica distinta de aquella por la cual postula. 3. En el presente caso, segun consta en la pagina web del ROP, Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra por el partido politico Siempre Unidos, se encuentra actualmente afiliado a dicha organizacion politica, segun el padron de afiliados presentado el 7 de marzo de 2013. Asimismo, el historial de afiliaciones registra que dicho ciudadano estuvo MORDAZA afiliado al partido politico Partido Democratico Somos Peru hasta el 22 de enero de 2013, fecha en que presento su carta de renuncia ante el propio partido y ante el ROP. 4. Siendo ello asi, si bien la carta de renuncia, de fecha 22 de enero de 2013, acredita que Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA presento su renuncia al Partido Democratico Somos Peru, se advierte que dicha actuacion resulta extemporanea, por cuanto no fue realizada dentro del plazo establecido en el articulo 18 de la LPP, esto es, cinco meses MORDAZA de la fecha del cierre para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. Adicionalmente, con respecto a la carta de renuncia, de fecha 21 de MORDAZA de 2012, presentada por Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA ante el partido politico Partido Democratico Somos Peru, cabe senalar que si bien dicha organizacion partidaria ha confirmado la recepcion de la misma, no se ha acreditado que esta MORDAZA sido comunicada oportunamente al ROP MORDAZA del plazo mencionado en el parrafo anterior, evidenciandose, de esta manera, la falta de la debida diligencia que puede exigirse en estos casos, por parte del referido candidato, no siendo obice lo senalado respecto al cierre del padron por elecciones internas, en

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan la Res. Nº 0005-2013JEE-CANETE/JNE, y reformandola, declaran fundada tacha interpuesta contra inscripcion de ciudadano e improcedente su candidatura al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 405-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00546 PUNTA NEGRA - MORDAZA - MORDAZA JEE CANETE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, siete de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huangal en contra de la Resolucion Nº 0005-2013-JEE-CANETE/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, en el extremo en que declaro infundada la tacha interpuesta contra la inscripcion de Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA por el partido politico Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huangal presento una tacha ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE) en contra de la inscripcion de Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra por el partido politico Siempre Unidos, por considerar que la misma infringia lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), en tanto dicho candidato habria renunciado al partido politico Partido Democratico Somos Peru recien el 22 de enero de 2013, conforme se aprecia en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones. Por su parte, mediante escrito del 23 de MORDAZA de 2013, el personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, absuelve el traslado de la tacha, senalando que el candidato Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA presento dos cartas de renuncia al Partido Democratico Somos Peru, la primera de las cuales tiene como fecha de recepcion el 21 de MORDAZA de 2012, motivo por el cual no se habria incurrido en la infraccion senalada en la tacha. Asimismo, mediante carta de fecha 25 de MORDAZA de 2013, la secretaria general nacional del Partido Democratico Somos Peru, MORDAZA Li MORDAZA, comunica al JEE que Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA presento su renuncia a dicha organizacion politica el 21 de MORDAZA de 2012, siendo que dicho documento no pudo ser comunicado oportunamente debido al cierre del padron operado desde el 16 de MORDAZA por elecciones internas que concluyeron el 9 de diciembre de 2012, lo que motivo que el referido ciudadano vuelva a presentar su renuncia el 22 de enero de 2013, la cual si fue puesta en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones. Por medio de la Resolucion Nº 0005-2013-JEECANETE/JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro infundada la tacha interpuesta contra la inscripcion de Willington Robespierre MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por haberse corroborado que el mismo presento su renuncia como afiliado al Partido Democratico Somos Peru el 21 de MORDAZA de 2012, de acuerdo a la confirmacion efectuada por la secretaria general nacional de dicho partido, y teniendo en consideracion la MORDAZA carta de

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