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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495677 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan la Res. Nº 0005-2013- JEE-CAÑETE/JNE, y reformándola, declaran fundada tacha interpuesta contra inscripción de ciudadano e improcedente su candidatura al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 405-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00546 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA JEE CAÑETE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, siete de mayo de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Denis Lucero Díaz Huangal en contra de la Resolución Nº 0005-2013-JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 24 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo en que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Willington Robespierre Ojeda Guerra como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima por el partido político Siempre Unidos, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 22 de abril de 2013, Denis Lucero Díaz Huangal presentó una tacha ante el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE) en contra de la inscripción de Willington Robespierre Ojeda Guerra como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra por el partido político Siempre Unidos, por considerar que la misma infringía lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), en tanto dicho candidato habría renunciado al partido político Partido Democrático Somos Perú recién el 22 de enero de 2013, conforme se aprecia en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. Por su parte, mediante escrito del 23 de abril de 2013, el personero legal titular del partido político Siempre Unidos, Manuel Benito Vásquez Pacherres, absuelve el traslado de la tacha, señalando que el candidato Willington Robespierre Ojeda Guerra presentó dos cartas de renuncia al Partido Democrático Somos Perú, la primera de las cuales tiene como fecha de recepción el 21 de julio de 2012, motivo por el cual no se habría incurrido en la infracción señalada en la tacha. Asimismo, mediante carta de fecha 25 de abril de 2013, la secretaria general nacional del Partido Democrático Somos Perú, Patricia Li Sotelo, comunica al JEE que Willington Robespierre Ojeda Guerra presentó su renuncia a dicha organización política el 21 de julio de 2012, siendo que dicho documento no pudo ser comunicado oportunamente debido al cierre del padrón operado desde el 16 de julio por elecciones internas que concluyeron el 9 de diciembre de 2012, lo que motivó que el referido ciudadano vuelva a presentar su renuncia el 22 de enero de 2013, la cual sí fue puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones. Por medio de la Resolución Nº 0005-2013-JEE- CAÑETE/JNE, de fecha 24 de abril de 2013, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Willington Robespierre Ojeda Guerra como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, por haberse corroborado que el mismo presentó su renuncia como afi liado al Partido Democrático Somos Perú el 21 de julio de 2012, de acuerdo a la confi rmación efectuada por la secretaria general nacional de dicho partido, y teniendo en consideración la segunda carta de renuncia, de fecha 22 de enero de 2013, la cual, en opinión del JEE, denota la intención y voluntad del candidato de dejar de pertenecer a dicha organización política. En vista de ello, con fecha 30 de abril de 2013, la recurrente Denis Lucero Díaz Huangal interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, cuestionando la falta de presentación al ROP de la carta de renuncia de fecha 21 de julio de 2012, y por ende, su legitimidad, dada la relación laboral y amical existente entre Willington Robespierre Ojeda Guerra y la secretaria general nacional del partido político Partido Democrático Somos Perú, que la recurrente presume se originó durante el periodo en el que la secretaria general ejerció el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y Willington Robespierre Ojeda Guerra fue nombrado director de Servicios Comunales y director de Desarrollo Urbano en dicha comuna. CONSIDERANDOS 1. El sexto párrafo del artículo 18 de la LPP señala que “no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones para el proceso electoral que corresponda, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción”. Asimismo, señala que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas. 2. En tal sentido, el artículo 7, numeral 7.3, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE y aplicable al presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, establece el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por una diferente agrupación deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Asimismo, el artículo 8, numeral 8.9, del referido reglamento señala que uno de los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas lo constituye la impresión del reporte, obtenido del portal institucional del JNE, que acredite la inscripción en el ROP de la renuncia del candidato a una organización política distinta de aquella por la cual postula. 3. En el presente caso, según consta en la página web del ROP, Willington Robespierre Ojeda Guerra, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra por el partido político Siempre Unidos, se encuentra actualmente afi liado a dicha organización política, según el padrón de afi liados presentado el 7 de marzo de 2013. Asimismo, el historial de afi liaciones registra que dicho ciudadano estuvo antes afi liado al partido político Partido Democrático Somos Perú hasta el 22 de enero de 2013, fecha en que presentó su carta de renuncia ante el propio partido y ante el ROP. 4. Siendo ello así, si bien la carta de renuncia, de fecha 22 de enero de 2013, acredita que Willington Robespierre Ojeda Guerra presentó su renuncia al Partido Democrático Somos Perú, se advierte que dicha actuación resulta extemporánea, por cuanto no fue realizada dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la LPP, esto es, cinco meses antes de la fecha del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Adicionalmente, con respecto a la carta de renuncia, de fecha 21 de julio de 2012, presentada por Willington Robespierre Ojeda Guerra ante el partido político Partido Democrático Somos Perú, cabe señalar que si bien dicha organización partidaria ha confi rmado la recepción de la misma, no se ha acreditado que esta haya sido comunicada oportunamente al ROP antes del plazo mencionado en el párrafo anterior, evidenciándose, de esta manera, la falta de la debida diligencia que puede exigirse en estos casos, por parte del referido candidato, no siendo óbice lo señalado respecto al cierre del padrón por elecciones internas, en