Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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al SENASA ante la notificacion por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador, de la deteccion de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fijadas, u otras acciones vinculantes; Que, en tal sentido se aprobo el documento del visto a fin de establecer los procedimientos operativos para efectuar las actividades del MORDAZA de certificacion fitosanitaria y supervision para la exportacion de esparrago fresco, con el objetivo de minimizar el riesgo de intercepcion de plagas en las exportaciones de este producto por parte de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de destino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modificatoria; y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el "Procedimiento para la Certificacion Fitosanitaria y Supervision en la exportacion de esparrago fresco (Asparagus officinalis)", el mismo que sera publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) y entrara en vigencia a los 30 dias calendarios de haberse publicado la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 2º.- Los lugares de produccion que no tienen implementado el manejo integrado de plagas en el cultivo del esparrago, tienen como plazo MORDAZA 12 meses de publicada la presente Resolucion, para cumplir con su implementacion y declararlo ante el SENASA. Durante este periodo, para la certificacion fitosanitaria de envios procedentes de estos lugares, la inspeccion estara basada en la metodologia de muestreo aleatorio en porcentaje, desarrollada en el Anexo 08 del Procedimiento citado en el articulo anterior. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que realizan el procesamiento de esparrago fresco deben implementar sus empacadoras observando los requerimientos que se indican en el citado Procedimiento, para que en un plazo no mayor a los 30 dias del inicio de su vigencia cumplan con la Certificacion de Planta de Empaque de Esparrago Fresco expedida por el SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Varona MORDAZA, profesional de la Direccion de Proyectos de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica y al senor MORDAZA MORDAZA Urrutia MORDAZA, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno". Articulo 2.- Notificar la presente Resolucion a la Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno", y a los representantes designados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 943539-4

Aprueban el "Procedimiento para la Certificacion Fitosanitaria y Supervision en la exportacion de esparrago fresco"
RESOLUCION DIRECTORAL 0017-2013-AG-SENASA-DSV 22 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Procedimiento para la Certificacion Fitosanitaria y Supervision en la exportacion de esparrago fresco (Asparagus officinallis), y; CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que MORDAZA necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de la referida ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicacion; Que, el articulo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, senala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizara la certificacion fitosanitaria, previa inspeccion de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportacion; Que, el literal c) del articulo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fitosanitarias para el ingreso, exportacion, reexportacion, MORDAZA internacional y MORDAZA interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; Que, el Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0182008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportacion y de la implementacion de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar

MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 942932-1

AMBIENTE
Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece limites maximos permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM
DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1013 se aprobo la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, senalando su ambito de competencia sectorial y regulando su estructura organica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones especificas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del articulo 7°, las de elaborar los Estandares de Calidad Ambiental - ECA y Limites Maximos Permisibles - LMP, asi como aprobar los

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