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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495715 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Humberto Varona Manrique, profesional de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y al señor Alfredo Edgar Urrutia Altamirano, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura, ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno”, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 943539-4 Aprueban el “Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria y Supervisión en la exportación de espárrago fresco” RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0017-2013-AG-SENASA-DSV 22 de Mayo de 2013 VISTO: El Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria y Supervisión en la exportación de espárrago fresco (Asparagus offi cinallis), y; CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la referida ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportación; Que, el literal c) del artículo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas, u otras acciones vinculantes; Que, en tal sentido se aprobó el documento del visto a fi n de establecer los procedimientos operativos para efectuar las actividades del proceso de certifi cación fi tosanitaria y supervisión para la exportación de espárrago fresco, con el objetivo de minimizar el riesgo de intercepción de plagas en las exportaciones de este producto por parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modifi catoria; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria y Supervisión en la exportación de espárrago fresco (Asparagus offi cinalis)”, el mismo que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) y entrará en vigencia a los 30 días calendarios de haberse publicado la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Los lugares de producción que no tienen implementado el manejo integrado de plagas en el cultivo del espárrago, tienen como plazo máximo 12 meses de publicada la presente Resolución, para cumplir con su implementación y declararlo ante el SENASA. Durante este periodo, para la certifi cación fi tosanitaria de envíos procedentes de estos lugares, la inspección estará basada en la metodología de muestreo aleatorio en porcentaje, desarrollada en el Anexo 08 del Procedimiento citado en el artículo anterior. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que realizan el procesamiento de espárrago fresco deben implementar sus empacadoras observando los requerimientos que se indican en el citado Procedimiento, para que en un plazo no mayor a los 30 días del inicio de su vigencia cumplan con la Certifi cación de Planta de Empaque de Espárrago Fresco expedida por el SENASA. Regístrese, comuníquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 942932-1 AMBIENTE Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de competencia sectorial y regulando su estructura orgánica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones específi cas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7°, las de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental - ECA y Límites Máximos Permisibles - LMP, así como aprobar los