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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495725 Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 262-2013-DGE-DCE, recomendando la imposición de la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Moquegua FV S.A.C., la servidumbre de ocupación y de tránsito sobre predios de propiedad del Estado, inscritos en las partidas N° 11022972, N° 1122973 y N° 05045626 de la Ofi cina Registral de Moquegua para la Central Solar Moquegua FV, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11224712 Central Solar Moquegua FV Servidumbre de ocupación: Servidumbre de tránsito: Área: 1 343 890,80 m2 Coordenadas UTM (PESAD 56): Punto Norte Este 1 8 060 148,5300 284 464,0322 2 8 060 148,5300 285 173,2915 3 8 059 958,4500 285 623,1322 4 8 059 958,5600 286 480,7122 5 8 059 569,2058 286 544,3124 6 8 059 012,2573 285 165,9488 7 8 059 473,1861 284 950,0000 8 8 059 745,0000 284 950,0000 9 8 059 745,0000 284 464,0322 Área: 21 867,00 m2 Coordenadas UTM (PESAD 56): Punto Norte Este C1 8 060 123,8024 284 464,0322 C2 8 060 123,8024 283 973,2522 C3 8 059 993,5368 283 822,7419 C4 8 059 807,3555 283 460,7590 C5 8 059 747,1435 283 385,0022 C6 8 059 470,4938 283 385,0022 C7 8 059 470,4938 283 400,0022 C8 8 059 739,9048 283 400,0022 C9 8 059 794,6927 283 468,9347 C1 8 059 981,0194 283 831,2000 C2 8 060 108,8024 283 978,8419 C3 8 060 108,8024 284 464,0322 Estado Estado Artículo 2º.- Dentro del área de servidumbre, el propietario de los predios sirvientes no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Moquegua FV S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Moquegua FV S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 942005-1 Modifican la R.M. Nº 055-2012-MEM/ DM en lo que se refiere a la conformación de Comisión Especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 502- 2011-MEM/DM, de fecha 28 de noviembre de 2011, se constituyó la Comisión Especial encargada de participar en la elaboración de una Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con la empresa Contugas S.A.C.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2012- MEM/DM, de fecha 08 de febrero de 2012, se renovó la duración de la Comisión Especial antes mencionada, hasta la conclusión del proceso de evaluación y, de ser el caso, la elaboración de la Adenda respectiva; Que, resulta necesario modifi car la conformación de los miembros de la Comisión Especial antes referida, considerando que algunos de éstos han dejado de prestar servicios al Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, resulta necesario que dicha Comisión Especial cuente con la participación del OSINERGMIN; De conformidad con el literal m) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y con la opinión favorable de la Directora General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 055-2012-MEM/DM, de fecha 08 de febrero de 2012, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2°.- La Comisión Especial a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución estará conformada por las siguientes personas: - El (la) Director(a) General de Hidrocarburos, quien la presidirá; - Ing. José Carlos Robles Freyre; - Ing. Luis Espinoza Quiñones; - Abog. Francisco Torres Madrid; - Ing. Gerardo Fernández Farfán; - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN.” Artículo 2º.- En caso la mencionada Comisión lo considere, el OSINERGMIN deberá emitir pronunciamiento sobre los aspectos vinculados a sus funciones. La designación del representante del OSINERGMIN, a cargo del Presidente del Consejo Directivo se realizará en un plazo no mayor de 15 días calendario, contado desde la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 943340-1