Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 942005-1

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitio el Informe Nº 262-2013-DGE-DCE, recomendando la imposicion de la citada servidumbre; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables de la que es titular MORDAZA FV S.A.C., la servidumbre de ocupacion y de MORDAZA sobre predios de propiedad del Estado, inscritos en las partidas N° 11022972, N° 1122973 y N° 05045626 de la Oficina Registral de MORDAZA para la Central Solar MORDAZA FV, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

Modifican la R.M. Nº 055-2012-MEM/ DM en lo que se refiere a la conformacion de Comision Especial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2013-MEM/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5022011-MEM/DM, de fecha 28 de noviembre de 2011, se constituyo la Comision Especial encargada de participar en la elaboracion de una Adenda al Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, suscrito con la empresa Contugas S.A.C.; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 055-2012MEM/DM, de fecha 08 de febrero de 2012, se renovo la duracion de la Comision Especial MORDAZA mencionada, hasta la conclusion del MORDAZA de evaluacion y, de ser el caso, la elaboracion de la Adenda respectiva; Que, resulta necesario modificar la conformacion de los miembros de la Comision Especial MORDAZA referida, considerando que algunos de estos han dejado de prestar servicios al Ministerio de Energia y Minas. Asimismo, resulta necesario que dicha Comision Especial cuente con la participacion del OSINERGMIN; De conformidad con el literal m) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, la Ley Nº 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 ­ Ley Organica del Sector Energia y Minas y con la opinion favorable de la Directora General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 055-2012-MEM/DM, de fecha 08 de febrero de 2012, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2°.- La Comision Especial a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion estara conformada por las siguientes personas: - El (la) Director(a) General de Hidrocarburos, quien la presidira; - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre; - Ing. MORDAZA MORDAZA Quinones; - Abog. MORDAZA MORDAZA Madrid; - Ing. MORDAZA MORDAZA Farfan; - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­OSINERGMIN." Articulo 2º.- En caso la mencionada Comision lo considere, el OSINERGMIN debera emitir pronunciamiento sobre los aspectos vinculados a sus funciones. La designacion del representante del OSINERGMIN, a cargo del Presidente del Consejo Directivo se realizara en un plazo no mayor de 15 dias calendario, contado desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 943340-1

11224712 Central Solar MORDAZA FV Servidumbre de Area: 1 343 890,80 m2 Coordenadas UTM (PESAD 56): ocupacion: Punto Norte Este 1 8 060 148,5300 284 464,0322 2 8 060 148,5300 285 173,2915 3 8 059 958,4500 285 623,1322 4 8 059 958,5600 286 480,7122 5 8 059 569,2058 286 544,3124 6 8 059 012,2573 285 165,9488 7 8 059 473,1861 284 950,0000 8 8 059 745,0000 284 950,0000 9 8 059 745,0000 284 464,0322 Servidumbre de Area: 21 867,00 m2 transito: Coordenadas UTM (PESAD 56): Punto Norte Este C1 8 060 123,8024 284 464,0322 C2 8 060 123,8024 283 973,2522 C3 8 059 993,5368 283 822,7419 C4 8 059 807,3555 283 460,7590 C5 8 059 747,1435 283 385,0022 C6 8 059 470,4938 283 385,0022 C7 8 059 470,4938 283 400,0022 C8 8 059 739,9048 283 400,0022 C9 8 059 794,6927 283 468,9347 C1 8 059 981,0194 283 831,2000 C2 8 060 108,8024 283 978,8419 C3 8 060 108,8024 284 464,0322 Estado

Estado

Articulo 2º.- Dentro del area de servidumbre, el propietario de los predios sirvientes no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- MORDAZA FV S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- MORDAZA FV S.A.C. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

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