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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495717 (…) Artículo 2°.- Vigencia de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5 Precísese que, bajo cualquier circunstancia, los Límites Máximos Permisibles establecidos en los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cados por el presente Decreto Supremo, respecto a vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o producidos, al parque automotor nacional, entrarán en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2013, sin ninguna excepción. Artículo 3°.- Aplicación de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5 Para los vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o producidos, al parque automotor nacional, se establece hasta el 30 de diciembre de 2013, la aplicación de los Límites Máximos Permisibles normados en los Sub Acápites I.1, I.2 y I.3 del Acápite I - Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación y para inspección técnica a nivel nacional del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM. Artículo 4°.- Estándar de emisiones para vehículos de tres ruedas En el caso de vehículos de tres (03) ruedas de fabricación nacional, se dará por cumplida la exigencia de la norma de emisiones si el modelo de motocicleta base (motor y sistema de escape) cumple con la norma de emisiones Euro II o 40CFR 86.410-2006 – EPA. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 943921-1 Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2013-MINAM Lima, 29 de mayo de 2013 Visto, la Memoranda N° 987 y 932-2013-OPP-SG/ MINAM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de 23 y 16 de mayo de 2013, respectivamente; el Memorándum N° 145-2013-OCNI-SG/MINAM de 20 de mayo de 2013, con la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje, de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Memorando N° 948-2013-MINAM-SEG/OGA/PPTO de 14 de mayo de 2013, ampliado mediante el Memorando N° 1033-2013-MINAM-SEG/OGA/PPTO de 21 de mayo de 2013, de la Ofi cina General de Administración; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 072-2013- MINCETUR/VMCE de fecha 03 de mayo de 2013, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, comunica al Secretario General del Ministerio del Ambiente – MINAM, las reuniones bilaterales que tienen por objeto evaluar el desarrollo y cumplimiento del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU., que se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 03 al 05 de junio de 2013; solicitando la acreditación de los representantes del MINAM que participarán en dichas reuniones; Que, mediante Ofi cio N° 790-2013-SG/MINAM, de fecha 08 de mayo de 2013, el Secretario General del MINAM, comunica al Viceministro de Comercio Exterior que la señorita Josefi na María del Carmen Del Prado Chávez- Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, asistirá a dichas reuniones bilaterales en calidad de representante del Ministerio del Ambiente; Que, como parte del seguimiento al Capítulo Ambiental en el Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo de Cooperación Ambiental con los Estados Unidos de América, se desarrollarán una serie de reuniones con el Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, el Consejo de Asuntos Ambientales (CAA), el Comité de Cooperación Ambiental (CCA) y la Comisión de Libre Comercio; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación de la representante del Ministerio del Ambiente – MINAM, en la citadas reuniones bilaterales, se encuentra enmarcada en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 29951, en razón a que el viaje se efectuará para evaluar el desarrollo y cumplimiento del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU, y el Acuerdo de Cooperación Ambiental Perú – EE.UU., por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional; por lo que resulta conveniente autorizar el viaje de la mencionada profesional, con cargo al presupuesto institucional; Que, mediante la Memoranda N° 932 y 987-2013-OPP- SG/MINAM de 16 y 23 de mayo de 2013, respectivamente, la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite el Certifi cado de Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto a LMP opcional en lugar del LMP de HC correspondiente. II.2 VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 a L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN QUE USAN DIESEL COMO COMBUSTIBLE Año de Aplicación (*) Directiva y Norma Ciclo # de ruedas CO g/km HC g/km NOx g/km HC+ NOx g/km Humo m-1 2013 en adelante 2002/51/EC Euro II o mayor ECE R40 3 2,0 1,0 0,65 - - (*) NOTA I: El Año de aplicación 2013 se refi ere al 31 de diciembre del 2013.