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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495723 reglamentarias y complementarias para la aplicación de la referida disposición mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS Se afi liarán al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS, las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado – NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo, que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afi liación de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. Para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud – SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como contribuyentes NRUS desde la fecha de afi liación. Artículo 2.-Plan de Benefi cios El plan de benefi cios para los afi liados a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atención. Artículo 3.- Información de pagos de contribuyentes del NRUS A efecto que se apliquen las reglas establecidas para la afi liación y el derecho de cobertura para el presente Régimen, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo. Artículo 4.- Costo anual por asegurado Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS afi liado al presente Régimen, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Financiamiento El plan de benefi cios para los afi liados se fi nancia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Seguro Integral de Salud Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El SIS en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a afi liación, plan de benefi cios y mecanismos de control de las prestaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 943921-3 EDUCACION Disponen la suspensión de labores escolares los días viernes 5 y lunes 8 de julio de 2013 en Instituciones Educativas Públicas y Privadas de distritos que participarán en las nuevas Elecciones Municipales 2013 y en la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, para su acondicionamiento como locales de votación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0260-2013-ED Lima, 29 de mayo de 2013 Visto, el Ofi cio N° 129-2013-J/ONPE; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, se convoca a nuevas Elecciones Municipales 2013, para el día 7 de julio de 2013, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales que se detallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del referido Decreto Supremo; Que, asimismo, mediante Resolución N° 0196-2013- JNE, se convoca a la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 7 de julio de 2013 en las circunscripciones que se enuncian en la referida Resolución; Que, mediante el Ofi cio del Visto, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ha solicitado al Ministerio de Educación la suspensión de las clases escolares los días viernes 5 y lunes 8 de julio de 2013, en las instituciones educativas ubicadas en los distritos que participarán en las nuevas Elecciones Municipales 2013, y en la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, para las acciones de acondicionamiento de dichas instituciones que servirán como locales de votación con motivo de las referidas Elecciones Municipales y consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales; por lo que, resulta conveniente suspender excepcionalmente las labores escolares los días viernes 5 y lunes 8 de julio de 2013, en las referidas instituciones educativas, y disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dicho periodo a fi n de realizarlas una vez reiniciadas las labores escolares; Que, asimismo, en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen el desarrollo de las nuevas Elecciones Municipales 2013 y de la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en dichas instituciones educativas, para que los locales no sufran deterioro alguno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, excepcionalmente, la suspensión de labores escolares los días viernes 5 y lunes 8 de julio de 2013, en las Instituciones Educativas