Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MARTINAIR HOLLAND NV, de conformidad con el "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y el Reino de los Paises Bajos" aprobado por Resolucion Ministerial Nº 392-2001-MTC/15.16 de fecha 07 de septiembre del 2001, la Renovacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 30 de marzo del 2013, dia siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 118-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MD 11-F. - Boeing 747-400. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - EUROPA : AMSTERDAM, TENERIFE. - MORDAZA DEL NORTE : MIAMI, LOS MORDAZA, CHICAGO, MORDAZA, ATLANTA. - MORDAZA CENTRAL : MEXICO, PANAMA, SAN MORDAZA, SAN MORDAZA DE PUERTO RICO, AGUADILLO, MORDAZA DE GUATEMALA. - MORDAZA DEL SUR : MORDAZA, BARBADOS, BOGOTA, BUENOS AIRES, MORDAZA, GUAYAQUIL, MORDAZA DE MORDAZA, SAO MORDAZA, CARACAS. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Schiphool ­ Amsterdam. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Miami. - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MARTINAIR HOLLAND NV, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice MARTINAIR HOLLAND NV, se efectuara de conformidad con lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º de Reglamento de la Ley. Articulo 4º.- MARTINAIR HOLLAND NV, debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de MARTINAIR HOLLAND NV:

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- MARTINAIR HOLLAND NV, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- MARTINAIR HOLLAND NV debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- MARTINAIR HOLLAND NV queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- MARTINAIR HOLLAND NV debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a MARTINAIR HOLLAND NV, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Holanda no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 936297-1

Autorizan a la empresa Senor de los MORDAZA II Servicios Multiples S.A.C. operar como taller de conversion a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1945-2013-MTC/15 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 019499 y 034992 presentados por la empresa SENOR DE LOS MORDAZA II SERVICIOS MULTIPLES S.A.C., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Mariscal MORDAZA N° 1176, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chincha y Departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada

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