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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495730 Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MARTINAIR HOLLAND NV, de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos” aprobado por Resolución Ministerial Nº 392-2001-MTC/15.16 de fecha 07 de septiembre del 2001, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de marzo del 2013, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 118-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD 11-F. - Boeing 747-400. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - EUROPA : ÁMSTERDAM, TENERIFE. - AMÉRICA DEL NORTE : MIAMI, LOS ÁNGELES, CHICAGO, DALLAS, ATLANTA. - AMÉRICA CENTRAL : MÉXICO, PANAMÁ, SAN JOSÉ, SAN JUAN DE PUERTO RICO, AGUADILLO, CIUDAD DE GUATEMALA. - AMÉRICA DEL SUR : LIMA, BARBADOS, BOGOTÁ, BUENOS AIRES, QUITO, GUAYAQUIL, SANTIAGO DE CHILE, SAO PAULO, CARACAS. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Schiphool – Ámsterdam. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Miami. - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MARTINAIR HOLLAND NV, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice MARTINAIR HOLLAND NV, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º de Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- MARTINAIR HOLLAND NV, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de MARTINAIR HOLLAND NV: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- MARTINAIR HOLLAND NV, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- MARTINAIR HOLLAND NV queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a MARTINAIR HOLLAND NV, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Holanda no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 936297-1 Autorizan a la empresa Señor de los Milagros II Servicios Múltiples S.A.C. operar como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1945-2013-MTC/15 Lima, 9 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 019499 y 034992 presentados por la empresa SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MÚLTIPLES S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Mariscal Benavides N° 1176, Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha y Departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada