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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495722 recursos del citado ministerio a favor de sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 69 421 500,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la II Etapa del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos correspondiente al mes de mayo de 2013, remitiendo para tal fi n el Informe Nº 062-2013-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se indica que existe disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Salud, para atender dicha transferencia de recursos; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 69 421 500,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado al fi nanciamiento de la II Etapa del “Bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional” a favor de los médicos cirujanos y “Bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos” a favor de los profesionales de la salud no médicos, previstos en la Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 1.2 La Transferencia de Partidas que se autoriza en el numeral precedente se efectúa de acuerdo al Anexo denominado “Transferencias de partidas de la II Etapa del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 943921-2 Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes DECRETO SUPREMO Nº 106-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo, normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados alfi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud – SIS; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado , crea el Nuevo Régimen Único Simplifi cado – Nuevo RUS; Que, mediante la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que el Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen Semicontributivo, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado – NRUS incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, estableciéndose las condiciones y demás normas