Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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recursos del citado ministerio a favor de sus Organismos Publicos y los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 69 421 500,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la II Etapa del MORDAZA extraordinario por trabajo medico y asistencia nutricional para medicos cirujanos y MORDAZA extraordinario para los profesionales de la salud no medicos correspondiente al mes de MORDAZA de 2013, remitiendo para tal fin el Informe Nº 062-2013-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el cual se indica que existe disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Salud, para atender dicha transferencia de recursos; De conformidad con lo dispuesto en la Trigesima Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 Autorizase al Ministerio de Salud a efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 69 421 500,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado al financiamiento de la II Etapa del "Bono extraordinario por trabajo medico y asistencia nutricional" a favor de los medicos cirujanos y "Bono extraordinario para los profesionales de la salud no medicos" a favor de los profesionales de la salud no medicos, previstos en la Trigesima Novena Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. 1.2 La Transferencia de Partidas que se autoriza en el numeral precedente se efectua de acuerdo al Anexo denominado "Transferencias de partidas de la II Etapa del MORDAZA extraordinario por trabajo medico y asistencia nutricional para medicos cirujanos y MORDAZA extraordinario para los profesionales de la salud no medicos", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 943921-2

Aprueban afiliar al Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud ­ SIS a las personas naturales comprendidas en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado ­ NRUS, incluidos sus derechohabientes
DECRETO SUPREMO Nº 106-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru, establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y a la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo 9 de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que el Estado determina la politica nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo, normar y supervisar su aplicacion, siendo responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creo el Seguro Integral de Salud como un Organismo Publico Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa; que tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del Sector; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud son aquellas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud ­ SIS; Que, el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 937, Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado , crea el MORDAZA Regimen Unico Simplificado ­ MORDAZA RUS; Que, mediante la Octagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que el Seguro Integral de Salud ­ SIS, incorporara al Regimen Semicontributivo, en el MORDAZA de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado ­ NRUS incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, estableciendose las condiciones y demas normas

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