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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495729 la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa SERVICIOS GENERALES D & C E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 942947-1 Modifican renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga otorgado a Tampa Cargo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2013-MTC/12 Lima, 26 de abril del 2013 Vista la solicitud de TAMPA CARGO S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2013- MTC/12 del 14 de febrero del 2013, se otorgó a TAMPA CARGO S.A. la Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 01 de diciembre del 2016; Que, con documento de Registro Nº 2013-013657 del 05 de marzo del 2013, precisado mediante documento de Registro Nº 2013-013657-A del 20 de marzo del 2013, TAMPA CARGO S.A., requiere la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incluir al nuevo material aeronáutico AIRBUS A-330; Que, según los términos del Memorando Nº 409-2013-MTC/12.LEG y Memorando Nº 138-2013- MTC/12.07.CER e Informe Nº 142-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a TAMPA CARGO S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car – en el extremo pertinente - el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 068-2013- MTC/12 del 14 de febrero de 2013, que otorgó a TAMPA CARGO S.A. la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional a lo autorizado) - AIRBUS 330 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 068-2013-MTC/12 del 14 de febrero de 2013, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 934548-1 Otorgan a Martinair Holland NV la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2013-MTC/12 Lima, 30 de abril del 2013 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND NV, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 118-2009- MTC/12 del 25 de mayo del 2009, se otorgó a MARTINAIR HOLLAND NV, la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de marzo del 2013; Que, mediante documento de Registro Nº 2012-085375 del 26 de diciembre del 2012, MARTINAIR HOLLAND NV solicita la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 017-2013- MTC/12.LEG, Memorando Nº 005-2013-MTC/12.POA, Memorando Nº 016-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 053-2013-MTC/12.07.CER e Informe Nº 107-2013- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Administración de Aguas del Reino de los Países Bajos, ha designado a MARTINAIR HOLLAND NV, para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular de carga; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;