Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar ­ en el extremo pertinente - el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 068-2013MTC/12 del 14 de febrero de 2013, que otorgo a TAMPA CARGO S.A. la Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, en los siguientes terminos: MATERIAL AERONAUTICO: (Adicional a lo autorizado) - AIRBUS 330 Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 068-2013-MTC/12 del 14 de febrero de 2013, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 934548-1

la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa SERVICIOS GENERALES D & C E.I.R.L. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 942947-1

Modifican renovacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional no regular de carga otorgado a Tampa Cargo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2013-MTC/12 MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2013 Vista la solicitud de TAMPA CARGO S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 068-2013MTC/12 del 14 de febrero del 2013, se otorgo a TAMPA CARGO S.A. la Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 01 de diciembre del 2016; Que, con documento de Registro Nº 2013-013657 del 05 de marzo del 2013, precisado mediante documento de Registro Nº 2013-013657-A del 20 de marzo del 2013, TAMPA CARGO S.A., requiere la Modificacion de su Permiso de Operacion, a fin de incluir al MORDAZA material aeronautico AIRBUS A-330; Que, segun los terminos del Memorando Nº 409-2013-MTC/12.LEG y Memorando Nº 138-2013MTC/12.07.CER e Informe Nº 142-2013-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Colombia ha designado a TAMPA CARGO S.A., para efectuar servicios de transporte aereo no regular internacional de carga; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;

Otorgan a Martinair Holland NV la renovacion de permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2013-MTC/12 MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2013 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND NV, sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 118-2009MTC/12 del 25 de MORDAZA del 2009, se otorgo a MARTINAIR HOLLAND NV, la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 29 de marzo del 2013; Que, mediante documento de Registro Nº 2012-085375 del 26 de diciembre del 2012, MARTINAIR HOLLAND NV solicita la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando Nº 017-2013MTC/12.LEG, Memorando Nº 005-2013-MTC/12.POA, Memorando Nº 016-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 053-2013-MTC/12.07.CER e Informe Nº 107-2013MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y; demas disposiciones legales vigentes; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Publicas y Administracion de Aguas del Reino de los Paises Bajos, ha designado a MARTINAIR HOLLAND NV, para efectuar Servicios de Transporte Aereo No Regular de carga; Que, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva;

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