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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495721 de mayo de 2013, a fi n que participe en la presentación de Vehículos de Combate Stryker, que realizará en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 943865-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2013-DE/SG Lima, 29 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nºs. 354 y F-245 del 9 y 28 de mayo de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 931/ORIE/c.2 del 22 de mayo de 2013, el Sub Jefe de la Ofi cina de Relaciones Internacionales del Ejército por encargo del Comandante General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 30 al 31 de mayo de 2013, a fi n de participar en el evento denominado “Expertos en Temas de Ingenieros de Virginia Oeste”, que se realizará en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 30 al 31 de mayo de 2013, a fi n que participen en el evento denominado “Expertos en Temas de Ingenieros de Virginia Oeste”, que se realizará en la ciudad de Lima. 1. Coronel Joseph P. STEPHENS 2. Teniente Coronel Warren T. MILLER 3. Teniente Coronel Dereck GAUDLITZ 4. Mayor Keith E. HAMMACK 5. Mayor Melvin HODGES 6. Sargento Primera Scott TOLLEY Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 943865-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento de la II Etapa del Bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y Bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 105-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales; y un bono extraordinario a los profesionales de la salud no médicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las entidades antes citadas; Que, de acuerdo a dicha disposición, los bonos se otorgarán por las respectivas dependencias, en dos etapas, la primera etapa en el mes de diciembre del Año Fiscal 2012, y la segunda, en el mes de mayo del Año Fiscal 2013, en ambas etapas conforme al siguiente detalle: S/. 3 500,00 a favor del personal médico y S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no médicos; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, dispone, asimismo, que para el Año Fiscal 2013, dichos bonos se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuados para tal efecto de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente norma; Que, para el fi nanciamiento del bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional para médicos cirujanos y bono extraordinario para los profesionales de la salud no médicos, cuyas plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), la citada norma autoriza al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos adscritos al sector y de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, con Ofi cio Nº 1306-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud ha solicitado se autorice una transferencia de