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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495724 Públicas y Privadas de los distritos que se detallan en el listado que se anexa a la presente Resolución, que participarán en las nuevas Elecciones Municipales 2013, y en la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales; para las acciones de acondicionamiento de dichas instituciones que servirán como locales de votación con motivo de las referidas Elecciones Municipales y consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales. Artículo 2.- Disponer que las autoridades de las referidas Instituciones Educativas reprogramen las actividades escolares establecidas para dicho periodo, a fi n de cumplir con la calendarización del año escolar y las horas efectivas de clase establecidas por las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del año Escolar 2013, en la Educación Básica”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0431-2012-ED. Artículo 3.- Los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de cautelar que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, entregue los locales escolares luego de las nuevas Elecciones Municipales 2013, y segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos. Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local de los ámbitos detallados en el Anexo de la presente Resolución, están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 943573-1 Aprueban Directiva “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0262-2013-ED Lima, 29 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada ley, prescribe como función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad; Que, el artículo 32 de la referida Ley, dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especifi caciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 35 de la antes citada Ley, los cargos directivos de la institución educativa son cargos a los que se accede por concurso; Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 041-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección General de Desarrollo Docente propone aprobar las normas que regulen la organización, implementación y ejecución del concurso de acceso a los cargos de director y subdirector de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 018-2013- MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular - 2013”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Directiva a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial y la Directiva aprobada en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 943858-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de ocupación y de tránsito sobre predios de propiedad del Estado a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Moquegua FV S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 11224712 presentado por Moquegua FV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación y de tránsito para la Central Solar Moquegua FV; CONSIDERANDO: Que, Moquegua FV S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Moquegua FV, en mérito de la Resolución Ministerial N° 496-2012-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre de 2012, solicitó la imposición de la servidumbre de ocupación y de tránsito para la Central Solar Moquegua FV, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre solicitada para la Central Solar Moquegua FV afecta predios de propiedad del Estado, inscritos en las partidas N° 11022972, N° 1122973 y N° 05045626 de la Ofi cina Registral de Moquegua;