Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Iineamientos, la metodologia, los procesos y los planes para su aplicacion en los diversos niveles de gobierno; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que este a traves de sus entidades y organos correspondientes disena y aplica, entre otros, las normas que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC y sus modificatorias, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados importados con la finalidad de proteger la salud de la poblacion y garantizar el cuidado del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM se modifico el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC que establece Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehiculos Automotores que circulen en la Red Vial; Que, el Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, al modificar el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001MTC, ha introducido por vez primera, en los Sub Acapites II.1 y II.2 del Acapite II de dicho anexo, Limites Maximos Permisibles para vehiculos menores nuevos de las Categorias L3 a L5 que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor, tanto para los de encendido por chispa como para los de encendido por compresion, los mismos que son de aplicacion a partir del ano 2013 con el estandar de emisiones que corresponde a la MORDAZA MORDAZA II o mayor; Que, el articulo XI del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, senala que el diseno y aplicacion de las politicas publicas ambientales se rigen por el MORDAZA de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacion de las politicas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacion de manera tal que sea posible la participacion efectiva e integrada de los actores publicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccion de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia; Que, el numeral 33.4 del articulo 33° de la Ley General del Ambiente dispone que en el MORDAZA de revision de los parametros de contaminacion ambiental se aplica el MORDAZA de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

a dichos niveles para las actividades en curso, para ello se esta considerando un periodo de aplicacion paulatino en consideracion a los compromisos de comercializacion previamente asumidos; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar los Sub Acapites II.1 y II.2 del Acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, referente al estandar de emisiones MORDAZA II para los vehiculos menores nuevos de las Categorias L3 a L5 que se incorporen (importados o producidos) al MORDAZA automotor nacional, para efectos que las empresas dedicadas a la importacion, comercializacion y produccion nacional de este MORDAZA de vehiculos puedan asumir sus compromisos comerciales, anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental; la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los Sub Acapites II.1 y II.2 del Acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM Modifiquese los Sub Acapites II.1 y II.2 del Acapite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, en los terminos siguientes: ANEXO Nº 1 VALORES DE LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES (...) II. LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO MORDAZA AUTOMOTOR

II.1 Alternativa A. VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS L3 a L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA ­ ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP o GNV COMO COMBUSTIBLE MORDAZA # de CO HC NOx Ano de Aplicacion (*) Categoria Directiva y MORDAZA Ciclo CO% ruedas g/km g/km g/km 2000/51/EC 2013 ­ 2016 <150 cc ECE R40 2 5,5 1,2 0,3 MORDAZA II o mayor 2000/51/EC 2013 ­ 2016 150 cc ECE R40 2 5,5 1,0 0,3 MORDAZA II o mayor 2000/51/EC 2013 en adelante Todos ECE R40 3 7,0 1,5 0,4 MORDAZA II o mayor 2000/51/EC 2 2,0 0,8 0,15 2017 en adelante <150 cc ECE R40 a MORDAZA III o mayor 2000/51/EC 2017 en adelante 150 cc ECE R40 b 2 2,0 0,3 0,15 MORDAZA III o mayor (*) NOTA I: El Ano de aplicacion 2013 se refiere al 31 de diciembre del 2013. a ciclo extraurbano en frio b ciclo MORDAZA + extraurbano en frio II.1 Alternativa B. VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS L3 a L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA ­ ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP o GNV COMO COMBUSTIBLE MORDAZA # de CO HC HC+NOx Ano de Aplicacion (*) Categoria Directiva y MORDAZA Ciclo CO% ruedas g/km g/km g/km 40CFR 86.410-2006 a 2013 ­ 2016 50 a 169 cc FTP 2 12.0 1,0 1,4 - EPA o mayor 40CFR 86.410-2006a 2013 ­ 2016 170 a 279 cc FTP 2 12.0 1,0 1,4 EPA o mayor Desde 40CFR 86.410-20062013 ­ 2016 FTP 2 12.0 0,8 280 cc EPA o mayor (*) NOTA I: El Ano de aplicacion 2013 se refiere al 31 de diciembre del 2013.

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