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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495716 Iineamientos, la metodología, los procesos y los planes para su aplicación en los diversos niveles de gobierno; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC y sus modifi catorias, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados con la fi nalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM se modifi có el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial; Que, el Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, al modifi car el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001- MTC, ha introducido por vez primera, en los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II de dicho anexo, Límites Máximos Permisibles para vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, tanto para los de encendido por chispa como para los de encendido por compresión, los mismos que son de aplicación a partir del año 2013 con el estándar de emisiones que corresponde a la Norma Euro II o mayor; Que, el artículo XI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, el numeral 33.4 del artículo 33° de la Ley General del Ambiente dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental se aplica el Principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso, para ello se está considerando un periodo de aplicación paulatino en consideración a los compromisos de comercialización previamente asumidos; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, referente al estándar de emisiones Euro II para los vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen (importados o producidos) al parque automotor nacional, para efectos que las empresas dedicadas a la importación, comercialización y producción nacional de este tipo de vehículos puedan asumir sus compromisos comerciales, anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM Modifíquese los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, en los términos siguientes: ANEXO Nº 1 VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (…) II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN (IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE AUTOMOTOR II.1 Alternativa A. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 a L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP o GNV COMO COMBUSTIBLE Año de Aplicación (*) Categoría Directiva y Norma Ciclo # de ruedas CO g/km HC g/km NOx g/km Máximo CO% 2013 – 2016 <150 cc 2000/51/EC Euro II o mayor ECE R40 2 5,5 1,2 0,3 - 2013 – 2016 150 cc 2000/51/EC Euro II o mayor ECE R40 2 5,5 1,0 0,3 - 2013 en adelante Todos 2000/51/EC Euro II o mayor ECE R40 3 7,0 1,5 0,4 - 2017 en adelante <150 cc 2000/51/EC Euro III o mayor ECE R40 a 2 2,0 0,8 0,15 - 2017 en adelante 150 cc 2000/51/EC Euro III o mayor ECE R40 b 2 2,0 0,3 0,15 - (*) NOTA I: El Año de aplicación 2013 se refi ere al 31 de diciembre del 2013. a ciclo extraurbano en frío b ciclo urbano + extraurbano en frio II.1 Alternativa B. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 a L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP o GNV COMO COMBUSTIBLE Año de Aplicación (*) Categoría Directiva y Norma Ciclo # de ruedas CO g/km HC g/km HC+NOx g/km Máximo CO% 2013 – 2016 50 a 169 cc 40CFR 86.410-2006 - EPA o mayor FTP 2 12.0 1,0 1,4a - 2013 – 2016 170 a 279 cc 40CFR 86.410-2006- EPA o mayor FTP 2 12.0 1,0 1,4a - 2013 – 2016 Desde 280 cc 40CFR 86.410-2006- EPA o mayor FTP 2 12.0 - 0,8 - (*) NOTA I: El Año de aplicación 2013 se refi ere al 31 de diciembre del 2013.