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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496096 Escuela la variación de domicilio al ubicado en Jr. Puno N° 225, Barrio Cerro Colorado, Cercado Juliaca, Región Puno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3963-2012- MTC/15 de fecha 15 de octubre del 2012, se autorizó a La Escuela la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en Urb. Amauta, Mz. O, Lote 24, Distrito Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario N° 026446 de fecha 04 de marzo de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante oficio N° 1847-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de marzo del 2013, notificado el 22 de marzo del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 043182 de fecha 09 de abril del presente año, La Escuela, adjunta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones efectuadas mediante oficio señalado en el considerando que antecede; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 305-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 3963- 2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director general (e) Dirección General de Transporte Terrestre 941352-1 Autorizan a la empresa SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular, ubicado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1743-2013-MTC/15 Lima, 26 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 021332 y 036164 presentados por la empresa denominada SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. José Pardo Nº 1543 PJ Miramar Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 021332 de fecha 19 de febrero de 2013 la empresa SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. José Pardo Nº 1543 PJ Miramar Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio Nº 1538-2013-MTC/15.03 de fecha 11 de marzo de 2013 y notificado el 13 de marzo de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 036164 de fecha 25 de marzo de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes indicado. Asimismo, se desiste de la propuesta del señor Cristian Noe Rojas Gasco, como Técnico Electricista Automotriz; proponiendo en su lugar al señor Wilian David Ramírez Gonzáles; Que, de acuerdo al Informe Nº 306-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SE GAS