Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Escuela la variacion de domicilio al ubicado en Jr. MORDAZA N° 225, Barrio Cerro Colorado, Cercado Juliaca, Region Puno; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3963-2012MTC/15 de fecha 15 de octubre del 2012, se autorizo a La Escuela la ampliacion de local, el mismo que se encuentra ubicado en Urb. MORDAZA, Mz. O, Lote 24, Distrito MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa; Que, mediante Parte Diario N° 026446 de fecha 04 de marzo de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante oficio N° 1847-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de marzo del 2013, notificado el 22 de marzo del presente ano, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 043182 de fecha 09 de MORDAZA del presente ano, La Escuela, adjunta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones efectuadas mediante oficio senalado en el considerando que antecede; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 305-2013MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACION MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral N° 39632012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CORPORACION MORDAZA MORDAZA INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director general (e) Direccion General de Transporte Terrestre 941352-1

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

Autorizan a la empresa SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1743-2013-MTC/15 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 021332 y 036164 presentados por la empresa denominada SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1543 PJ Miramar Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA y Departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 021332 de fecha 19 de febrero de 2013 la empresa SE GAS AUTOMOTORES E.I.R.L., solicita autorizacion para funcionar como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1543 PJ Miramar Alto, Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion; Que, con Oficio Nº 1538-2013-MTC/15.03 de fecha 11 de marzo de 2013 y notificado el 13 de marzo de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 036164 de fecha 25 de marzo de 2013, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA indicado. Asimismo, se desiste de la propuesta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Tecnico Electricista Automotriz; proponiendo en su lugar al senor Wilian MORDAZA MORDAZA Gonzales; Que, de acuerdo al Informe Nº 306-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6º de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SE GAS

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