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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496094 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Señor de los Temblores S.A.C. - ESCOTEM S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1724-2013-MTC/15 Lima, 24 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 017137, 034746 y 048197, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 017137 de fecha 07 de febrero de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C., con RUC Nº 20491195852 y domicilio en Av. Los Incas Nº 714, 2do. piso, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Oficios Nºs. 1199-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de febrero de 2013 y 2136-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de abril de 2013, notificados el 07 de marzo y 02 abril de 2013; respectivamente, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas, las cuales fueron respondidas mediante Partes Diarios Nºs. 034746 y 048197 de fechas 21 de marzo y 17 de abril de 2013; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 03-2013-MTC/15.mgr de fecha 18 de abril de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43º del D.S. 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 320-2013- MTC/15.03.A.A. y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de recategorización y reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LOS TEMBLORES S.A.C. - ESCOTEM S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Los Incas Nº 714, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. CIRCUITO DE MANEJO Pampahuasi del Cuartel Huancaro, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 07:30 a.m. a 22:30 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario.