Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

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otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho MORDAZA general y a lo dispuesto por el Articulo 67º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad; Que, en aplicacion del procedimiento general para los Ajustes por Formula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Formula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fijado por el OSIPTEL; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA citado, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL se aprobo el Instructivo de Tarifas, MORDAZA en la cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, entre otros aspectos; Que, el citado Instructivo de Tarifas ha sido modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0672006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/ OSIPTEL, y mas recientemente fue modificado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 079-2010-CD/ OSIPTEL y Nº 133-2012-CD/OSIPTEL; Que, si bien las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas vienen permitiendo que el regimen regulatorio de precios tope logre credibilidad y validez, logrando su objetivo principal de trasladar las ganancias en eficiencia de la empresa regulada hacia los usuarios en la forma de menores tarifas promedio, se ha podido advertir que dichas reglas vigentes no han venido acompanadas de expansiones en la cobertura del servicio de telefonia fija alambrica, desde hace varios anos; Que, desde el ambito de su competencia, y a fin de armonizar la distribucion de los beneficios de las ganancias de productividad derivados del esquema regulatorio de precios tope con el objetivo de promover la expansion de la cobertura de redes fijas alambricas en zonas de baja densidad, el OSIPTEL considera necesario perfeccionar el mecanismo existente en el Instructivo de Tarifas, incorporando incentivos adecuados para que la empresa regulada despliegue la red de telefonia fija alambrica en zonas urbanas donde no se tiene acceso a dicho servicio; Que, por otro lado, se considera pertinente precisar las reglas relativas al tratamiento de los servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios con servicios no regulados, teniendo en cuenta la necesidad de que se asegure en todo momento un adecuado equilibrio entre la flexibilidad tarifaria con que cuenta la empresa regulada y los objetivos de eficiencia del regimen tarifario de Price Cap; Que, para tales efectos, mediante la Resolucion Nº 110-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2013, se publico para comentarios el correspondiente Proyecto de Modificacion del Instructivo de Tarifas, otorgandose un plazo de

Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ILLESCAS MORDAZA Director Ejecutivo PROINVERSION
1008788-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 148-2013-CD/OSIPTEL

MORDAZA, 24 de octubre de 2013
Modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios MATERIA : Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. / Aprobacion

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), con su Exposicion de Motivos, y; (ii) El Informe Nº 797-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u

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