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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013 506433 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1008788-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 148-2013-CD/OSIPTEL Lima, 24 de octubre de 2013 MATERIA : Modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modifi cación del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), con su Exposición de Motivos, y; (ii) El Informe Nº 797-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho marco general y a lo dispuesto por el Artículo 67º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad; Que, en aplicación del procedimiento general para los Ajustes por Fórmula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Fórmula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fi jado por el OSIPTEL; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes citado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL se aprobó el Instructivo de Tarifas, norma en la cual se explicita el procedimiento al que debe sujetarse Telefónica para la presentación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento y aplicación de ajustes por adelantado –crédito-, entre otros aspectos; Que, el citado Instructivo de Tarifas ha sido modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067- 2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/ OSIPTEL, y más recientemente fue modifi cado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 079-2010-CD/ OSIPTEL y Nº 133-2012-CD/OSIPTEL; Que, si bien las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas vienen permitiendo que el régimen regulatorio de precios tope logre credibilidad y validez, logrando su objetivo principal de trasladar las ganancias en efi ciencia de la empresa regulada hacia los usuarios en la forma de menores tarifas promedio, se ha podido advertir que dichas reglas vigentes no han venido acompañadas de expansiones en la cobertura del servicio de telefonía fi ja alámbrica, desde hace varios años; Que, desde el ámbito de su competencia, y a fi n de armonizar la distribución de los benefi cios de las ganancias de productividad derivados del esquema regulatorio de precios tope con el objetivo de promover la expansión de la cobertura de redes fi jas alámbricas en zonas de baja densidad, el OSIPTEL considera necesario perfeccionar el mecanismo existente en el Instructivo de Tarifas, incorporando incentivos adecuados para que la empresa regulada despliegue la red de telefonía fi ja alámbrica en zonas urbanas donde no se tiene acceso a dicho servicio; Que, por otro lado, se considera pertinente precisar las reglas relativas al tratamiento de los servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios con servicios no regulados, teniendo en cuenta la necesidad de que se asegure en todo momento un adecuado equilibrio entre la fl exibilidad tarifaria con que cuenta la empresa regulada y los objetivos de efi ciencia del régimen tarifario de Price Cap; Que, para tales efectos, mediante la Resolución Nº 110-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 29 de agosto de 2013, se publicó para comentarios el correspondiente Proyecto de Modifi cación del Instructivo de Tarifas, otorgándose un plazo de