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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013 506434 quince (15) días calendario para que Telefónica y otros interesados remitan sus comentarios respectivos; Que, luego de la debida evaluación de los comentarios recibidos, y en aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 516; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir la Sección II.10.1 del Instructivo de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: “II.10.1. Introducción de nuevos planes tarifarios en la Canasta D La empresa podrá introducir dos tipos de planes. De un lado, en centros poblados donde el consumidor cuente con los ingresos sufi cientes para cubrir los costos del servicio, la empresa puede introducir planes de consumo que se ajusten mejor a la heterogeneidad que caracteriza a la demanda de servicios de telefonía. De otro lado, la empresa concesionaria podrá introducir planes tarifarios que tengan por objetivo expandir la cobertura del servicio telefónico en centros poblados cuya población no cuente con los ingresos sufi cientes para cubrir los costos por dicho servicio (Planes Residenciales de Expansión). La comercialización de este tipo de planes requerirá por parte de la empresa concesionaria brindar subsidios, los cuales podrán ser considerados como equivalentes a cambios tarifarios. Todo plan tarifario nuevo, comercializado a partir de la vigencia del presente instructivo, será considerado por primera vez en un ajuste de tarifas, cuando se disponga como mínimo de tres (3) meses y como máximo de seis (6) meses de información estadística de los indicadores de consumo o de los montos facturados correspondientes. En el caso de los Planes Residenciales de Expansión, luego de este primer reconocimiento en un Ajuste de Tarifas, la empresa podrá seguir solicitando reconocimientos adicionales, en cuyo caso los indicadores de cantidades corresponderán a las altas nuevas1 considerados en cada ajuste trimestral por un periodo máximo de dieciocho (18) meses, o en seis (6) ajustes consecutivos más, contados desde su primer reconocimiento. Las etapas del proceso para el reconocimiento y contabilización de la introducción de los Planes Residenciales de Expansión por parte de la empresa regulada en los procedimientos de ajustes de tarifas, serán las siguientes: 1. El OSIPTEL aprobará la lista de Centros Poblados Urbanos que constituye el universo de localidades que podrán ser benefi ciadas con el mecanismo de incentivos para la expansión de la cobertura del servicio de telefonía fi ja. 2. La empresa regulada podrá comercializar el (los) Plan(es) Residencial(es) de Expansión en cualquiera de dichos Centros Poblados Urbanos. 3. El porcentaje máximo de la reducción exigida (Factor de Control - 1) que podrá ser destinado a cubrir la brecha de cobertura del servicio de telefonía fi ja alámbrica será determinado por el OSIPTEL junto con la publicación de la lista de Centros Poblados Urbanos de potenciales benefi ciarios del mecanismo propuesto. Este porcentaje se fi jará entre el 50% y el 100% de la reducción exigida. Para que dichos planes puedan ser incorporados en el procedimiento de ajuste de tarifas, deberá transcurrir el plazo especifi cado al inicio de esta sección y la empresa deberá cumplir con las etapas y plazos señalados en la sección I.1. Tarifas propuestas (Tijn) Las tarifas propuestas del plan tarifario serán las tarifas que se cobren al usuario según el plan. Un elemento tarifario será la renta mensual cobrada al usuario, sin incluir cobros por otros servicios no comprendidos en la canasta. Otros elementos tarifarios serán los pagos variables por unidad de consumo de llamadas (por minuto, por segundo, por llamada, como pagos fi jos mensuales y/o a través de otra unidad de medición, y además, diferenciados según horarios, medios de acceso u otros). Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (Tijn-1) Las tarifas de partida se estimarán considerando los siguientes criterios: 1. La tarifa de partida de los pagos variables por unidad de consumo de llamadas del nuevo plan, adicionales al consumo incluido del mismo, será la correspondiente al plan que implique el menor gasto mensual para el usuario promedio del nuevo plan tarifario. 2. En el caso de planes de tarifa plana, dado que no se aplica una tarifa por tiempo de consumo, sólo se calculará la tarifa de partida correspondiente a la renta mensual. 3. En ningún caso se incluirá el valor de otros servicios ajenos a la canasta D en el cálculo de la tarifa de partida así como tampoco cargos por establecimiento de llamada. 4. En el caso de los planes tarifarios que tengan por objetivo expandir la cobertura del servicio telefónico fi jo alámbrico adicionales a los ya existentes, la correspondiente tarifa de partida de la renta mensual será igual al valor promedio ponderado de las rentas mensuales (sin SLM) vigentes dos años atrás respecto del trimestre en el que se solicita la contabilización. Para tales efectos, no se considerará las rentas mensuales de los Planes Residenciales de Expansión que pudieran existir hace un año. A continuación se muestra la fórmula para calcular la tarifa promedio ponderado: ¦   8 8 * n n ij ij jn T alfa TPRE Donde: nj TPRE = Tarifas Promedio del Plan Residencial de Expansión para canasta “j” de servicios durante el trimestre “n”. 8  n ij T = Tarifa del servicio “i” que pertenece a la canasta “j” dos años atrás respecto al trimestre en el que se solicita la contabilización. 8  n ij alfa = Factor de Ponderación del servicio “i” que pertenece a la canasta “j” dos años atrás respecto al trimestre en el que se solicita la contabilización, constituido por la participación de los ingresos del servicio “i” dentro de los ingresos de la canasta “j” sin considerar los ingresos por Servicio Local Medido ni los Planes Residenciales de Expansión que pudieran existir en ese año. 5. En el caso de los nuevos planes tarifarios que no son establecidos con el objetivo de expandir la cobertura, la tarifa de partida de la renta mensual se calculará de la siguiente forma: Tarifa de partida = Tarifa propuesta + A Donde A signifi ca el nivel de ahorro efectivo generado a los abonados del nuevo plan, en función de la utilización real de los minutos incluidos que este disponga. El nivel de ahorro A será estimado sobre el rango de consumo 1 Entiéndase por Altas Nuevas a aquellos suscriptores que contratan el servicio por primera vez.