Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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quince (15) dias calendario para que Telefonica y otros interesados remitan sus comentarios respectivos; Que, luego de la debida evaluacion de los comentarios recibidos, y en aplicacion de las funciones establecidas en el Articulo 23º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 516; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir la Seccion II.10.1 del Instructivo de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "II.10.1. Introduccion de nuevos planes tarifarios en la Canasta D La empresa podra introducir dos tipos de planes. De un lado, en centros poblados donde el consumidor cuente con los ingresos suficientes para cubrir los costos del servicio, la empresa puede introducir planes de consumo que se ajusten mejor a la heterogeneidad que caracteriza a la demanda de servicios de telefonia. De otro lado, la empresa concesionaria podra introducir planes tarifarios que tengan por objetivo expandir la cobertura del servicio telefonico en centros poblados cuya poblacion no cuente con los ingresos suficientes para cubrir los costos por dicho servicio (Planes Residenciales de Expansion). La comercializacion de este MORDAZA de planes requerira por parte de la empresa concesionaria brindar subsidios, los cuales podran ser considerados como equivalentes a cambios tarifarios. Todo plan tarifario MORDAZA, comercializado a partir de la vigencia del presente instructivo, sera considerado por primera vez en un ajuste de tarifas, cuando se disponga como minimo de tres (3) meses y como MORDAZA de seis (6) meses de informacion estadistica de los indicadores de consumo o de los montos facturados correspondientes. En el caso de los Planes Residenciales de Expansion, luego de este primer reconocimiento en un Ajuste de Tarifas, la empresa podra seguir solicitando reconocimientos adicionales, en cuyo caso los indicadores de cantidades corresponderan a las altas nuevas1 considerados en cada ajuste trimestral por un periodo MORDAZA de dieciocho (18) meses, o en seis (6) ajustes consecutivos mas, contados desde su primer reconocimiento. Las etapas del MORDAZA para el reconocimiento y contabilizacion de la introduccion de los Planes Residenciales de Expansion por parte de la empresa regulada en los procedimientos de ajustes de tarifas, seran las siguientes: 1. El OSIPTEL aprobara la lista de Centros Poblados Urbanos que constituye el universo de localidades que podran ser beneficiadas con el mecanismo de incentivos para la expansion de la cobertura del servicio de telefonia fija. 2. La empresa regulada podra comercializar el (los) Plan(es) Residencial(es) de Expansion en cualquiera de dichos Centros Poblados Urbanos. 3. El porcentaje MORDAZA de la reduccion exigida (Factor de Control - 1) que podra ser destinado a cubrir la brecha de cobertura del servicio de telefonia fija alambrica sera determinado por el OSIPTEL junto con la publicacion de la lista de Centros Poblados Urbanos de potenciales beneficiarios del mecanismo propuesto. Este porcentaje se fijara entre el 50% y el 100% de la reduccion exigida. Para que dichos planes puedan ser incorporados en el procedimiento de ajuste de tarifas, debera transcurrir el plazo especificado al inicio de esta seccion y la empresa debera cumplir con las etapas y plazos senalados en la seccion I.1. Tarifas propuestas (Tijn)

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

Las tarifas propuestas del plan tarifario seran las tarifas que se cobren al usuario segun el plan. Un elemento tarifario sera la renta mensual cobrada al usuario, sin incluir cobros por otros servicios no comprendidos en la canasta. Otros elementos tarifarios seran los pagos variables por unidad de consumo de llamadas (por minuto, por MORDAZA, por llamada, como pagos fijos mensuales y/o a traves de otra unidad de medicion, y ademas, diferenciados segun horarios, medios de acceso u otros). Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (Tijn-1) Las tarifas de partida se estimaran considerando los siguientes criterios: 1. La tarifa de partida de los pagos variables por unidad de consumo de llamadas del MORDAZA plan, adicionales al consumo incluido del mismo, sera la correspondiente al plan que implique el menor gasto mensual para el usuario promedio del MORDAZA plan tarifario. 2. En el caso de planes de tarifa plana, dado que no se aplica una tarifa por tiempo de consumo, solo se calculara la tarifa de partida correspondiente a la renta mensual. 3. En ningun caso se incluira el valor de otros servicios ajenos a la canasta D en el calculo de la tarifa de partida asi como tampoco cargos por establecimiento de llamada. 4. En el caso de los planes tarifarios que tengan por objetivo expandir la cobertura del servicio telefonico fijo alambrico adicionales a los ya existentes, la correspondiente tarifa de partida de la renta mensual sera igual al valor promedio ponderado de las rentas mensuales (sin SLM) vigentes dos anos atras respecto del trimestre en el que se solicita la contabilizacion. Para tales efectos, no se considerara las rentas mensuales de los Planes Residenciales de Expansion que pudieran existir hace un ano. A continuacion se muestra la formula para calcular la tarifa promedio ponderado:

TPREjn
Donde:

alfaijn 8 * Tijn 8

TPRE jn
Tijn 8

alfaijn 8

= Tarifas Promedio del Plan Residencial de Expansion para canasta "j" de servicios durante el trimestre "n". = Tarifa del servicio "i" que pertenece a la canasta "j" dos anos atras respecto al trimestre en el que se solicita la contabilizacion. = Factor de Ponderacion del servicio "i" que pertenece a la canasta "j" dos anos atras respecto al trimestre en el que se solicita la contabilizacion, constituido por la participacion de los ingresos del servicio "i" dentro de los ingresos de la canasta "j" sin considerar los ingresos por Servicio Local Medido ni los Planes Residenciales de Expansion que pudieran existir en ese ano.

5. En el caso de los nuevos planes tarifarios que no son establecidos con el objetivo de expandir la cobertura, la tarifa de partida de la renta mensual se calculara de la siguiente forma: Tarifa de partida = Tarifa propuesta + A Donde A significa el nivel de ahorro efectivo generado a los abonados del MORDAZA plan, en funcion de la utilizacion real de los minutos incluidos que este disponga. El nivel de ahorro A sera estimado sobre el rango de consumo

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