Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Comunicaciones permanentemente, quien de resultar necesario, formulara la actualizacion respectiva al menos una vez cada tres (3) anos. Articulo 6.- Principios para la formulacion de la politica nacional de Banda Ancha 6.1 La politica nacional de Banda Ancha se formulara y actualizara sobre la base de los siguientes principios: a) Enfoque sistemico: Se considerara como factores interrelacionados necesarios para el desarrollo de la Banda Ancha: (i) el despliegue y aprovechamiento de infraestructura para redes de telecomunicaciones; (ii) la disponibilidad y acceso a servicios, contenidos, aplicaciones y dispositivos; (iii) la formacion de habilidades digitales en las personas; y, en general, (iv) la generacion de condiciones que fomenten una oferta y demanda autosostenible de servicios de Banda Ancha en un entorno de competencia. b) Asequibilidad: Alude a que los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha y los dispositivos que permiten su utilizacion, puedan ser pagados por quienes deseen servirse de ellos, sin tener que desprenderse de necesidades basicas. c) Accesibilidad: Las personas deberan poder valerse de los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha pese a las capacidades limitadas que pudieran poseer, e independientemente de su nivel de conocimientos, minoria idiomatica, cultural, carencia de algun sentido o habilidad comun, enfermedad, edad, u otras. d) Inclusion: Se promovera el acceso de los grupos sociales menos favorecidos a las oportunidades y beneficios que se derivan de la masificacion de la Banda Ancha. e) Libre eleccion de los usuarios: Se buscara que en los mercados de servicios finales y de valor anadido, se generen o fortalezcan condiciones que permitan a los usuarios de la Banda Ancha, elegir libremente a sus proveedores de servicios, contenidos, aplicaciones y dispositivos; para lo cual se prevendran o resolveran las fallas de MORDAZA o practicas restrictivas que pudieran alterarlo, se promovera la conformacion de entornos competitivos y se velara por que los usuarios cuenten con servicios que cumplan con requisitos minimos de calidad y con informacion oportuna, suficiente, veraz y facilmente accesible. f) Evaluacion permanente: La efectividad de la politica nacional implementada, sera monitoreada y evaluada por el Viceministerio de Comunicaciones, a fin de actualizarla conforme al numeral 5.4, publicando los resultados de la evaluacion realizada; en modo tal que permita formular politicas publicas complementarias y/o correctivas, de manera oportuna. 6.2 El Ministerio de Energia y Minas, el OSIPTEL, el OSINERGMIN, o cualquier entidad publica o privada involucrada en el desarrollo de las telecomunicaciones, infraestructura de servicios publicos, proveedores de servicios finales y de valor anadido, de tecnologias de la informacion y comunicacion, gobierno electronico, competitividad, u otras materias relacionadas con la Banda Ancha; podran alcanzar al Viceministerio de Comunicaciones las opiniones que estimen pertinentes para su evaluacion en el MORDAZA de formulacion de la politica nacional en Banda Ancha. Para tal efecto, el Viceministerio de Comunicaciones comunicara oportunamente a las entidades respectivas, en el MORDAZA de sus competencias, la politica a formularse. Articulo Electronico 7.Politica Nacional de Gobierno

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

7.3 La Politica Nacional de Gobierno Electronico sera evaluada permanentemente por la ONGEI y de resultar necesario, se actualizara al menos una vez cada tres (3) anos. CAPITULO II DE LA BANDA ANCHA Articulo 8.- Velocidad minima para el acceso a Internet de Banda Ancha 8.1 La velocidad minima para definir si un acceso a Internet es de Banda Ancha, se adoptara mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones. 8.2 Las conexiones de acceso a Internet que no cumplan con la definicion de velocidad minima que se determine en virtud del presente articulo, no podran ser denominadas comercialmente como conexiones de Banda Ancha por los Proveedores de Acceso a Internet o los Operadores de Telecomunicaciones. 8.3 A tal efecto, la informacion brindada al MORDAZA por los Proveedores de Acceso a Internet o los Operadores de Telecomunicaciones, relativa a la velocidad de acceso a Internet de Banda Ancha de cada producto ofertado, consignara en forma destacada la velocidad minima garantizada y/o la velocidad promedio, y eventualmente otros parametros que determine el OSIPTEL. El OSIPTEL emitira las disposiciones complementarias que aseguren que la informacion sobre velocidad del servicio no induzca a error a los usuarios sobre las prestaciones que espera de una conexion de Banda Ancha ofertada. 8.4 La revision de la velocidad minima para el acceso a Internet de Banda Ancha se realizara cada dos (2) anos; sin perjuicio de lo cual, atendiendo a la evolucion tecnologica y de MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra efectuar la actualizacion en periodos menores al MORDAZA indicado. Articulo 9.- Otras caracteristicas tecnicas de las conexiones a Internet de Banda Ancha 9.1 El OSIPTEL determinara y actualizara periodicamente indicadores de calidad que permitan a los Usuarios conocer, evaluar y comparar las condiciones bajo las que se presta el servicio de acceso a internet de Banda Ancha Fija, alambrica e inalambrica, y Banda Ancha Movil. Asimismo, en el MORDAZA de sus competencias, el OSIPTEL podra establecer en base a dichos indicadores, requisitos minimos de calidad de obligatorio cumplimiento para los Operadores de Telecomunicaciones y Proveedores de Acceso a Internet. La presente regulacion sobre indicadores de calidad en Banda Ancha, no enerva las atribuciones que ya detenta el referido organismo regulador en materia de calidad del servicio de acceso a Internet. 9.2 El OSIPTEL implementara herramientas de medicion de velocidad tanto para accesos alambricos como inalambricos, compatibles con los equipos terminales fijos y moviles existentes en el MORDAZA, que permitan a cada usuario evaluar bajo parametros uniformes y de forma inmediata la velocidad efectiva de subida y de bajada de su conexion, y acumular un registro historico de sus mediciones, entre otras caracteristicas que defina el OSIPTEL. Asimismo, el OSIPTEL podra definir mecanismos para realizar mediciones que puedan ser utilizadas por los usuarios como sustento para eventuales procesos de reclamos en materia de calidad del servicio en funcion a la disponibilidad de herramientas idoneas para dichos fines. Articulo 10.- MORDAZA de uso de aplicaciones o protocolos de Banda Ancha ­ Neutralidad de Red 10.1 Los Proveedores de Acceso a Internet y los Operadores de Telecomunicaciones, no podran limitar

7.1 La Politica Nacional de Gobierno Electronico se aprueba mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta de la ONGEI. 7.2 El cumplimiento de la Politica Nacional de Gobierno Electronico sera obligatorio para todas las entidades estatales de la Administracion Publica, a que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444.

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