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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013 506448 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, establece que “el propósito de la Ley es impulsar el desarrollo, utilización y masifi cación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento”; Que, asimismo, la referida Ley declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, así como el uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional; y, establece disposiciones relativas a la infraestructura de Banda Ancha, la generación de contenidos, aplicaciones y formación de capacidades, determina los organismos competentes para la promoción de la Banda Ancha, entre otras disposiciones; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del acotado texto legal, dispone que su Reglamento será propuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2013- MTC de fecha 11 de junio de 2013, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; efectuándose la publicación el 13 de junio de 2013; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, el mismo que consta de Siete (07) Títulos, Sesenta y tres (63) Artículos, Seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, Ocho (08) Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos (02) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29904, LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, reglas y disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las entidades de los poderes del Estado, gobiernos regionales y gobiernos locales, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, así como los usuarios, empresas y otros agentes económicos del sector privado que intervienen en el desarrollo, utilización y masifi cación de la Banda Ancha en el país. Artículo 3.- Términos y Defi niciones 3.1 Para efectos de este Reglamento, entiéndase por: Banda Ancha : Es la conectividad de transmisión de datos defi nida en el artículo 4 de la Ley. Comisión Permanente : Comisión Multisectorial Permanente del Poder Ejecutivo creada por el Decreto Supremo Nº 034-2010- MTC. Compartición de Infraestructura : Se refi ere al empleo de la infraestructura de redes de electricidad, hidrocarburos, carreteras y/o ferrocarriles, para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones, conforme a los artículos 11, 12 y 13 de la Ley. Comprende la coubicación provista por los respectivos concesionarios de energía y transporte.