Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica
DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, establece que "el proposito de la Ley es impulsar el desarrollo, utilizacion y masificacion de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que favorece y facilita la inclusion social, el desarrollo socioeconomico, la competitividad, la seguridad del MORDAZA y la transformacion organizacional hacia una sociedad de la informacion y el conocimiento"; Que, asimismo, la referida Ley declara de necesidad publica e interes nacional la construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica y el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestacion de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos, asi como el uso del derecho de via de la Red Vial Nacional; y, establece disposiciones relativas a la infraestructura de Banda Ancha, la generacion de contenidos, aplicaciones y formacion de capacidades, determina los organismos competentes para la promocion de la Banda Ancha, entre otras disposiciones; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del acotado texto legal, dispone que su Reglamento sera propuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energia y Minas, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 338-2013MTC de fecha 11 de junio de 2013, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica; efectuandose la publicacion el 13 de junio de 2013; habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de la Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, el mismo que consta

de Siete (07) Titulos, Sesenta y tres (63) Articulos, Seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, Ocho (08) Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos (02) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado del Despacho del Ministerio de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29904, LEY DE PROMOCION DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCION DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA OPTICA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, reglas y disposiciones complementarias para la aplicacion de la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. Articulo 2.- Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, las entidades de los poderes del Estado, gobiernos regionales y gobiernos locales, organismos constitucionalmente autonomos y demas entidades senaladas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, asi como los usuarios, empresas y otros agentes economicos del sector privado que intervienen en el desarrollo, utilizacion y masificacion de la Banda Ancha en el pais. Articulo 3.- Terminos y Definiciones 3.1 Para efectos de este Reglamento, entiendase por: Banda Ancha : Es la conectividad de transmision de datos definida en el articulo 4 de la Ley. : Comision Multisectorial Permanente del Poder Ejecutivo creada por el Decreto Supremo Nº 034-2010MTC. : Se refiere al empleo de la infraestructura de redes de electricidad, hidrocarburos, carreteras y/o ferrocarriles, para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones, conforme a los articulos 11, 12 y 13 de la Ley. Comprende la coubicacion provista por los respectivos concesionarios de energia y transporte.

Comision Permanente

Comparticion de Infraestructura

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