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El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013 506449 CONCYTEC : Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. DGPI-MEF : Es la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Empresas Vinculadas Son aquellas empresas relacionadas a un Operador de Telecomunicaciones, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupos económicos aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-2000, la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 y sus modifi catorias, o norma que la sustituya. FITEL : Fondo de Inversión en Telecomunicaciones que según la Ley Nº 28900 ostenta la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones. Infraestructura de Soporte Es la infraestructura de las empresas que brindan servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transporte ferroviario, sobre la cual se desplegará la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y, de ser el caso, los proyectos a los que se refi ere el literal a) del artículo 13.2 de la Ley. Ley : Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Ley de Telecomunicaciones : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias. Ley Nº 27444 : Ley del Procedimiento Administrativo General. Nuevos Proyectos de Infraestructura : Son los proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes por carretera y ferrocarriles, a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley, incluyendo ampliaciones y/o mejoramientos, aprobados desde la vigencia de la Ley. ONGEI : Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. Operador Dorsal : Es (son) el (los) concesionario(s) de la operación total o parcial de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Operador de Telecomunicaciones : Persona natural o jurídica que cuenta con concesión o registro para prestar uno o más servicios públicos de telecomunicaciones. OPI-MTC : Ofi cina de Programación de Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Planes Multianuales : Son el conjunto de proyectos de inversión pública y/o privada, en materia de energía o transportes, que se planifi can para períodos de tiempo determinados de dos o más años, tales como el Plan de Transmisión o el Plan de Inversiones en Transmisión del sector eléctrico, entre otros. PROINVERSIÓN : Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Proveedor de Acceso a Internet : Persona natural o jurídica que cuenta con el registro correspondiente para prestar el servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (Internet) Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica : Es la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica a que se refi ere el artículo 7 de la Ley. Redes Regionales Son las redes de transporte de alta capacidad a las que se refi ere el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley, que integrarán las capitales de distrito a los puntos de presencia provinciales de la RDNFO, organizándose al interior de una o más regiones. Dichas redes forman parte integrante de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. REDNACE : Red Nacional del Estado Peruano a que se refi ere el artículo 17 de la Ley. RNIE : Red Nacional de Investigación y Educación a que se refi ere el artículo 25 de la Ley, que forma parte de la REDNACE. SNIP : Sistema Nacional de Inversión Pública. Unidad Formuladora MTC : Unidad formuladora de proyectos a la que el Viceministro de Comunicaciones encarga la realización de los estudios de preinversión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. 3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un título, capítulo, subcapítulo, artículo, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento. TÍTULO I DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y SUS ALCANCES CAPÍTULO I POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Artículo 4.- Del rol promotor del Estado De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, la Banda Ancha coadyuva al efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y al desarrollo económico del país, razón por la cual su aprovechamiento es promovido por toda entidad del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia y conforme a la política nacional, multisectorial y sectorial de la materia. Artículo 5.- Política Nacional de Banda Ancha 5.1 El Poder Ejecutivo aprueba la Política Nacional de Banda Ancha, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5.2 La formulación de la política nacional de Banda Ancha, se encuentra a cargo del Viceministerio de Comunicaciones. 5.3 El cumplimiento de la Política Nacional de Banda Ancha será obligatorio para todos aquellos comprendidos en el artículo 2. 5.4 La Política Nacional de Banda Ancha defi nirá objetivos y metas específi cas de corto, mediano y largo plazo. Será evaluada por el Ministerio de Transportes y