Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

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de Venta de Valores Mobiliarios, ampliando el plazo de la colocacion de valores por oferta publica primaria y de la vigencia de la inscripcion de los programas de emision a tres (3) y seis (6) anos, respectivamente; Que, por tal motivo, a fin de dar un tratamiento homogeneo a las ofertas de valores con respaldo en patrimonios autonomos de titulizacion de activos con las ofertas publicas primarias de valores a ser formuladas al MORDAZA del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se ha considerado necesario modificar el articulo 48° del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 30 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 48° del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos aprobado por resolucion CONASEV N° 001-97- EF/94.10, con el siguiente texto: "Articulo 48°.- Inscripcion de programas de emision de valores. Para la inscripcion en el Registro de programas de emision de valores en virtud de procesos de titulizacion, se debera presentar una solicitud en la que se senale, cuando menos, el monto MORDAZA que estara permitido mantener en circulacion, el MORDAZA de activos a titulizar, las clases o series de valores a emitir y el periodo de vigencia de la inscripcion del programa, el cual no podra exceder de seis (6) anos, acompanando la documentacion e informacion siguiente: a) MORDAZA del acta del organo social competente, en la que se acuerde llevar a cabo el programa y se establezca el plazo, el monto MORDAZA a mantener en circulacion y los aspectos que se mantendran constantes durante dicho plazo; b) En tanto corresponda, la documentacion e informacion que se senala en el articulo 44 que tengan vinculacion con aquellos aspectos que se mantendran constantes al interior del programa, con las siguientes precisiones: i. En su caso, se presentara el instrumento que establezca todas aquellas disposiciones que seran comunes a los fideicomisos a constituir dentro del programa, ii. El prospecto informativo a presentar debera senalar todos aquellos aspectos que seran comunes a los valores a emitir dentro del programa. Las emisiones que se realicen bajo el MORDAZA de un programa inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores pueden ser realizadas durante seis (6) anos siguientes a la fecha de inscripcion correspondiente. La inscripcion del programa de emision implica la inscripcion del patrimonio fideicometido en la seccion correspondiente del Registro a cargo de la SMV. Transcurridos tres (3) anos de la vigencia de la inscripcion del programa, el emisor debera presentar un prospecto MORDAZA actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este, el cual debera ser remitido dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes. El referido prospecto consolidado se registrara bajo un procedimiento de aprobacion automatica si es presentado en dicho plazo y bajo un tramite de evaluacion previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo. Si no se cumple con dicha obligacion no podra formularse nuevas ofertas. El plazo de colocacion de un valor inscrito en el Registro es de tres (3) anos. En ningun caso la colocacion

Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva (i)
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SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos
RESOLUCION SMV Nº 025-2013-SMV/01

MORDAZA, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013027273 y el Memorandum Conjunto N° 2651-2013-SMV/06/10/11/12 del 28 de octubre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, asi como el proyecto de MORDAZA que modifica el articulo 48° del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, aprobado por Resolucion CONASEV N° 001-97-EF/94.10; CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV (en adelante, Ley Organica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por el articulo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 001-97EF/94.10 se aprobo el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos; Que, el articulo 48° del mencionado Reglamento, establece, de manera concordante con el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10, que el plazo de los programas de emision de valores a inscribirse en virtud de procesos de titulizacion no puede exceder de dos (2) anos; Que, el articulo 7° de la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, modifico el articulo 61° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, a fin de establecer que la colocacion de un valor emitido por oferta publica primaria, dentro o fuera de un programa, debera efectuarse dentro del plazo previsto por la SMV mediante disposiciones de caracter general; Que, mediante Resolucion SMV N° 024-2013-SMV/01 se modifico el Reglamento de Oferta Publica Primaria y

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