Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2013 (04/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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en la Seccion II.10.1 del Instructivo de Tarifas para la expansion de la cobertura de redes fijas alambricas, y publicara el porcentaje MORDAZA de la reduccion exigida correspondiente (Factor de Control - 1) que podra ser destinado a cubrir la brecha de cobertura del servicio de telefonia fija alambrica. MORDAZA Disposicion Complementaria.- Para efectos de la aplicacion de las reglas establecidas en la Seccion II.12 del Instructivo de Tarifas que se modifica mediante la presente resolucion, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. debera adecuar su oferta tarifaria vigente de servicios empaquetados conforme a las referidas reglas, comunicando al OSIPTEL el detalle de las tarifas diferenciadas que decida aplicar, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion. Las modificaciones tarifarias que resulten de dicha adecuacion no podran ser consideradas ni contabilizadas como reducciones de tarifas ni generaran credito alguno. Las tarifas diferenciadas que correspondan al servicio de telefonia fija deberan ser incorporadas por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. en su solicitud de ajuste que corresponda al procedimiento de ajuste trimestral inmediato siguiente al termino del plazo indicado en el parrafo precedente, sujetandose a los plazos establecidos en el Instructivo de Tarifas. El incumplimiento de la presente disposicion complementaria constituye Infraccion Grave. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
1007575-1

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican la Directiva Nº 019-2012OSCE/CD sobre "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de contrataciones del Estado"
RESOLUCION Nº 373-2013-OSCE/PRE

MORDAZA MORDAZA, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 014-2013/OSCECD de fecha 25 de octubre de 2013, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 013-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 059-2013/DTN, de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 746-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo

publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 294-2012-OSCE/ PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de contrataciones del Estado"; Que, el articulo 47º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala que la Direccion Tecnico Normativa establece los criterios tecnicos legales sobre la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como brinda asesoria de caracter tecnico legal; Que, el literal d) del articulo 48º del referido Reglamento dispone que es funcion de la Direccion Tecnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientacion en materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 059-2013/DTN la Direccion Tecnico Normativa sustenta y propone la modificacion de la Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD, a fin de contribuir en agilizar el procedimiento de designacion residual de arbitros; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala como funcion del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del articulo 58º de la Ley; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 013-2013/OSCE-CD, de fecha 25 de octubre de 2013, acordo aprobar la modificacion de la Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD sobre "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de contrataciones del Estado"; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, Direccion del SEACE, Direccion de Arbitraje Administrativo, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Directiva Nº 019-2012OSCE/CD sobre "Procedimiento de designacion residual de arbitros al MORDAZA de la normativa de contrataciones del Estado", conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las modificaciones de la Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD, entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicar la Directiva Nº 019-2012-OSCE/ CD, modificada por la presente Resolucion, en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe).

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