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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 4 de noviembre de 2013 506438 en la Sección II.10.1 del Instructivo de Tarifas para la expansión de la cobertura de redes fi jas alámbricas, y publicará el porcentaje máximo de la reducción exigida correspondiente (Factor de Control - 1) que podrá ser destinado a cubrir la brecha de cobertura del servicio de telefonía fi ja alámbrica. Segunda Disposición Complementaria.- Para efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la Sección II.12 del Instructivo de Tarifas que se modifi ca mediante la presente resolución, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. deberá adecuar su oferta tarifaria vigente de servicios empaquetados conforme a las referidas reglas, comunicando al OSIPTEL el detalle de las tarifas diferenciadas que decida aplicar, dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Las modifi caciones tarifarias que resulten de dicha adecuación no podrán ser consideradas ni contabilizadas como reducciones de tarifas ni generarán crédito alguno. Las tarifas diferenciadas que correspondan al servicio de telefonía fi ja deberán ser incorporadas por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. en su solicitud de ajuste que corresponda al procedimiento de ajuste trimestral inmediato siguiente al término del plazo indicado en el párrafo precedente, sujetándose a los plazos establecidos en el Instructivo de Tarifas. El incumplimiento de la presente disposición complementaria constituye Infracción Grave. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÌN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1007575-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Directiva Nº 019-2012- OSCE/CD sobre “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado” RESOLUCIÓN Nº 373-2013-OSCE/PRE Jesús María, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 014-2013/OSCE- CD de fecha 25 de octubre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 013-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 059-2013/DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 746-2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 294-2012-OSCE/ PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado”; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal; Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, mediante Informe Nº 059-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modifi cación de la Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD, a fi n de contribuir en agilizar el procedimiento de designación residual de árbitros; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58º de la Ley; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 013-2013/OSCE-CD, de fecha 25 de octubre de 2013, acordó aprobar la modifi cación de la Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD sobre “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, Dirección del SEACE, Dirección de Arbitraje Administrativo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Directiva Nº 019-2012- OSCE/CD sobre “Procedimiento de designación residual de árbitros al amparo de la normativa de contrataciones del Estado”, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las modifi caciones de la Directiva Nº 019-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicar la Directiva Nº 019-2012-OSCE/ CD, modifi cada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).