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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506497 conlleve además a una sustancial reducción de la formalización mediante la reducción en los derechos de trámite correspondientes para los procedimientos de las edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia de Edifi cación. Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Obras Públicas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE FLEXIBILIZA EL DOCUMENTO DE PROPIEDAD PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- ESTABLECER la fl exibilización sobre el documento a presentar en el procedimiento de Licencia de Edifi cación, admitiéndose dentro de los requisitos como documento que acredite la propiedad válido para solicitar el trámite de LICENCIA DE EDIFICACIÓN y el procedimiento de LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN, cualquiera sea la Modalidad; para lo cual deberán presentar en copia legalizada, cualquiera de los documentos siguientes: - Ficha Literal - Título de Propiedad - Escritura Pública - Minuta de Compra Venta - Contrato de Compra Venta de fecha cierta Artículo 2º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º, respecto a los requisitos a ser cumplidos para obtener la Licencia Edifi cación y Licencia de Edifi cación en Vías de Regularización, cualquiera sea la Modalidad, a fi n de estar de acuerdo con la Ley Nº 29090 y su reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los doce días del mes de septiembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1008908-1 Regulan la instalación, mantenimiento y la prohibición de tendidos de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afines en el Distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0037-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de Septiembre del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la instalación, mantenimiento y la prohibición de tendidos de redes de cableados cualquiera sea su modalidad en el Distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 195º, inciso 8, establece las competencias de los Gobiernos Locales, entre ellas, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su artículo 79º inciso 3.6.5 prescribe como una de las facultades de las Municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, por otra parte corresponde señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que de acuerdo al R.D. Nº 039-87-EM/DGE “Norma de Cables de Energía en Redes de Distribución Subterránea”, el objeto de la presente norma es establecer los criterios para la racionalización del uso de los cables subterráneos por las empresas e instituciones del Subsector Electricidad. Esta racionalización permitirá facilitar la adquisición de estos cables y fi jar las condiciones a las cuales deben trabajar, para garantizar la seguridad de las personas y propiedades, así como también la continuidad del servicio; Que, mediante la presente Ordenanza Municipal queda prohibida la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Barranca. Asimismo, queda prohibida la sustitución de redes de distribución subterránea por redes de distribución aéreas en toda la jurisdicción del distrito de Barranca; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-93- TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que cuando las redes de conducción de servicios de telecomunicaciones tienen que extenderse dentro del área urbana o atraviesan zonas de interés histórico, artístico o cultural éstas deberán tenderse a través de ductos no visibles, preferentemente subterráneos. Por lo tanto, las empresas de telecomunicaciones deberán adecuarse a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, conforme a lo dispuesto en el sub numeral 3.6.5 del numeral 3.6) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades sobre Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, que a la letra dispone: “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1……3.6.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza”; Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Art. 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y sin dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y LA PROHIBICIÓN DE TENDIDOS DE REDES DE CABLEADOS CUALQUIERA SEA SU MODALIDAD EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- PROHÍBASE la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Barranca. Artículo 2º.- OTÓRGUESE el plazo de 02 meses a las empresas de Telecomunicaciones y/o prestadoras de servicios eléctricos u otra empresa que utilicen cables aéreos a efectos de que presente un plan de contingencia y reestructuren toda la infraestructura de cableados, mejorando el ornato y la seguridad de nuestra ciudad, bajo