Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2013 (05/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013

506497
cableados cualquiera sea su modalidad en el Distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 195º, inciso 8, establece las competencias de los Gobiernos Locales, entre ellas, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo, conforme a Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 en su articulo 79º inciso 3.6.5 prescribe como una de las facultades de las Municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, por otra parte corresponde senalar que de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, regulacion, administracion, y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que de acuerdo al R.D. Nº 039-87-EM/DGE "Norma de Cables de Energia en Redes de Distribucion Subterranea", el objeto de la presente MORDAZA es establecer los criterios para la racionalizacion del uso de los cables subterraneos por las empresas e instituciones del Subsector Electricidad. Esta racionalizacion permitira facilitar la adquisicion de estos cables y fijar las condiciones a las cuales deben trabajar, para garantizar la seguridad de las personas y propiedades, asi como tambien la continuidad del servicio; Que, mediante la presente Ordenanza Municipal queda prohibida la instalacion de tendido de redes de cableado aereo de telecomunicaciones, electricos y afines dentro de las zonas urbanas y expansion MORDAZA aprobadas en el Plan de Desarrollo MORDAZA del Distrito de Barranca. Asimismo, queda prohibida la sustitucion de redes de distribucion subterranea por redes de distribucion aereas en toda la jurisdiccion del distrito de Barranca; Que, el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 013-93TCC que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que cuando las redes de conduccion de servicios de telecomunicaciones tienen que extenderse dentro del area MORDAZA o atraviesan zonas de interes historico, artistico o cultural estas deberan tenderse a traves de ductos no visibles, preferentemente subterraneos. Por lo tanto, las empresas de telecomunicaciones deberan adecuarse a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, conforme a lo dispuesto en el sub numeral 3.6.5 del numeral 3.6) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades sobre Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, que a la letra dispone: "Las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1......3.6.5. Construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza"; Estando a lo expuesto y conforme a lo prescrito en el Art. 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y sin dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente;

conlleve ademas a una sustancial reduccion de la formalizacion mediante la reduccion en los derechos de tramite correspondientes para los procedimientos de las edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de Edificacion. Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Obras Publicas y la Oficina de Asesoria Juridica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, aprobo la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FLEXIBILIZA EL DOCUMENTO DE PROPIEDAD PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS DE EDIFICACION EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BARRANCA
Articulo 1º.- ESTABLECER la flexibilizacion sobre el documento a presentar en el procedimiento de Licencia de Edificacion, admitiendose dentro de los requisitos como documento que acredite la propiedad valido para solicitar el tramite de LICENCIA DE EDIFICACION y el procedimiento de LICENCIA DE EDIFICACION EN VIAS DE REGULARIZACION, cualquiera sea la Modalidad; para lo cual deberan presentar en MORDAZA legalizada, cualquiera de los documentos siguientes: - Ficha Literal - Titulo de Propiedad - Escritura Publica - Minuta de Compra Venta - Contrato de Compra Venta de fecha cierta Articulo 2º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Unidad Organica dependiente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial, el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 1º, respecto a los requisitos a ser cumplidos para obtener la Licencia Edificacion y Licencia de Edificacion en Vias de Regularizacion, cualquiera sea la Modalidad, a fin de estar de acuerdo con la Ley Nº 29090 y su reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los doce dias del mes de septiembre del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

1008908-1

Regulan la instalacion, mantenimiento y la prohibicion de tendidos de cables aereos de telecomunicaciones, electricos y afines en el Distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0037-2013-AL/CPB
EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de Septiembre del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la instalacion, mantenimiento y la prohibicion de tendidos de redes de

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y LA PROHIBICION DE TENDIDOS DE REDES DE CABLEADOS CUALQUIERA SEA SU MODALIDAD EN EL DISTRITO DE BARRANCA
Articulo 1º.- PROHIBASE la instalacion de tendido de redes de cableado aereo de telecomunicaciones, electricos y afines dentro de las zonas urbanas y expansion MORDAZA aprobadas en el Plan de Desarrollo MORDAZA del Distrito de Barranca. Articulo 2º.- OTORGUESE el plazo de 02 meses a las empresas de Telecomunicaciones y/o prestadoras de servicios electricos u otra empresa que utilicen cables aereos a efectos de que presente un plan de contingencia y reestructuren toda la infraestructura de cableados, mejorando el ornato y la seguridad de nuestra MORDAZA, bajo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.