Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506495 para prorrogar la vigencia de la misma, establecida en la primera disposición fi nal y complementaria, mediante Decreto de Alcaldía; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 0235-2013-GSAT/MDLV, ha propuesto la prórroga del benefi cio concedido mediante la precitada norma en el extremo referido a los Benefi cios e Incentivos Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, a fi n de que los contribuyentes que no pudieron acogerse a dicho benefi cio cuenten con la oportunidad de regularizar los adeudos que mantengan pendientes con esta Municipalidad en cuanto al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, concordantemente con las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y la Modernización Municipal para el año 2013, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que de conformidad a lo establecido en el artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público, por lo que en este caso, debe proceder a interpretarse en forma favorable al contribuyente del distrito, aplicándose la vigencia de la presente norma desde el día siguiente a su publicación, toda vez que con dicha aplicación no se afectan derechos de terceros ni el interés público; Estando a los fundamentos expuestos, conforme a las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2013/MLV, a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º, y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 13 de noviembre del 2013, el plazo para el acogimiento a los Benefi cios e Incentivos Tributarios consignados en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 175-2013/MDLV, siendo que para acogerse no deberán contar con deuda pendiente de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, tal como se detalla en el siguiente cuadro: CONDICIÓN PLAZO DE ACOGIMIENTO CONCEPTO PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS INSOLUTO INTERESES GASTOS y COSTAS* FECHA MAX. DE PAGO No tener deuda por Impuesto Predial y Arbitrios 2013 (INCLUIDA LA 4º CUOTA) HASTA EL 13 DE NOVIEMBRE IMPUESTO PREDIAL 2012 y Años Anteriores -- 100% 100% 29 de Noviembre 2013 ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 y Años Anteriores 90% 100% 100% 30 de Diciembre 2013 2009 80% 2010 40% 2011 20% 2012 10% (*) De tener un proceso de Ejecución Coactiva con Designación de Peritos, deberá cancelar previamente las Costras y Gastos del Expediente Coactivo involucrado. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTIOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1009205-1 Prorrogan plazo para el acogimiento a los beneficios e incentivos tributarios por actualización predial establecidos en la Ordenanza Nº 177-2013/MDLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2013-ALC/MLV La Victoria, 31 de octubre de 2013. LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 177-2013/MDLV, publicada en el diario ofi cial El Peruano el martes 04 de octubre del 2013, se establecieron benefi cios e Incentivos tributarios por la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria. Dicha Ordenanza señala en su tercera disposición fi nal y complementaria que el señor Alcalde queda facultado para prorrogar la vigencia de la misma, establecida en la primera disposición fi nal y complementaria, mediante Decreto de Alcaldía; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 0238-2013-GSAT/MLV, ha propuesto la prórroga de la fecha de vencimiento de los benefi cios e incentivos tributarios por actualización predial, concedidos mediante la precitada norma, a fi n de que los contribuyentes que no pudieron acogerse a dicho benefi cio cuenten con la oportunidad de efectuar sus declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial regularizando los adeudos que mantengan pendientes con esta Municipalidad, concordantemente con las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y la Modernización Municipal para el año 2013, del Ministerio de Economía y Finanzas; Que de conformidad a lo establecido en el artículo IV del Título preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del