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El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506485 de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Giancarlo José Villafranqui Rivera, Jefe de Proyecto en Temas Aeroportuarios y Portuarios de la Dirección de Promoción de Inversiones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, entre los días 06 y 08 de noviembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quien en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos en tanto dure la estancia en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2038.62 Viáticos : US$ 740.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS MUCHA Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1009406-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 145-2013-CD/OSIPTEL Lima, 24 de octubre de 2013 MATERIA : Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL VISTOS: (I) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba el “Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”, y; (II) El Informe Nº 208-GAL/2013 de fecha 18 de octubre de 2013, mediante el cual se sustenta el proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el OSIPTEL, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna; Que, son funciones del Consejo Directivo, expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materias de su competencia, de conformidad con el artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Que, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; resulta necesario regular los aspectos relacionados con esta facultad; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, en el artículo 27° del referido Reglamento se dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que se dicte, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, el 21 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2013-CD/OSIPTEL, que aprobó el Proyecto de “Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”, y su Exposición de Motivos, a fi n de recibir los comentarios correspondientes; Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar el “Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL”; Que, asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25°, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 516; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, su Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob. pe). Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo