Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2013 (05/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones especificas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75°); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia (numeral 1, Articulo 3°, Ley N° 27444); Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Operador de Perforacion en Mineria Mecanizada, de conformidad al Informe N° 028-2013MTPE/3/19.2/MAAA/EECP/SOGH/BCMR que contiene el sustento tecnico que justifica la necesidad de normalizar dicha ocupacion, asi como al control de calidad efectuado segun Informe N° 021-2013-MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido minimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolucion Ministerial N° 026-2010TR (numeral MORDAZA del Anexo), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion, codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y periodo de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeno (producto y conocimientos) que componen una ocupacion, respondiendo a una logica de linea de MORDAZA mas que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad de ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral en el ejercicio de sus funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion. Aprobar el Perfil Ocupacional del Operador de Perforacion en Mineria Mecanizada, propuesto por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia. Incorporese el Perfil Ocupacional del Operador de Perforacion en Mineria Mecanizada al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (03) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionaran el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Registrese, comuniquese y publiquese.ASTRID MORDAZA MORDAZA FALERO. Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA N° 187-2013
MORDAZA, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determino la naturaleza juridica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION como Organismo Publico adscrito al sector Economia y Finanzas, con personeria juridica, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, como parte de las actividades de promocion a cargo de PROINVERSION, se viene desarrollando la estrategia de promocion del Proyecto "Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA (AICC), por lo que resulta importante entrar en contacto con potenciales inversionistas y operadores interesados en el Proyecto "Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA (AICC)"; Que, en coordinacion con Advance Logistics Group S.A., Consultor Integral del Proyecto "Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA (AICC)", se han programado reuniones bilaterales con postores y potenciales inversionistas interesados en el referido Proyecto, reuniones que se realizaran en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, entre los dias 07 y 08 de noviembre de 2013; Que, en funcion a lo expresado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente la participacion en las citadas reuniones del senor MORDAZA MORDAZA Villafranqui MORDAZA, Jefe de Proyecto en Temas Aeroportuarios y Portuarios de la Direccion de Promocion de Inversiones de PROINVERSION; Que, mediante Informe Tecnico N° 63-2013/DPI del 31 de octubre de 2013, la Direccion de Promocion de Inversiones senala que el objetivo del viaje a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, es sostener reuniones bilaterales con postores y potenciales inversionistas interesados en el Proyecto "Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA (AICC)", asi como promover e incrementar el interes de importantes constructores y operadores aeroportuarios y postores de Latinoamerica, a fin de motivar su participacion en el Concurso de Proyectos Integrales para Otorgar en Concesion el Diseno, Construccion, Financiamiento, Operacion y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA (AICC); Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, con cargo a recursos publicos, salvo aquellos que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los cuales se autorizan mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participacion del mencionado funcionario en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promocion de la inversion privada consideradas de importancia para el Peru; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mencion, en virtud de lo cual PROINVERSION asumira, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione los gastos de pasajes aereos y viaticos del mencionado funcionario en tanto dure su estancia en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 003-2013-PROINVERSION, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior

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