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El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506484 Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones especifi cas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444); Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio de vistos propone aprobar el Perfi l Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada, de conformidad al Informe N° 028-2013- MTPE/3/19.2/MAAA/EECP/SOGH/BCMR que contiene el sustento técnico que justifi ca la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe N° 021-2013-MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfi l Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010- TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfi l Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certifi cación de competencias laborales; Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de sus funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación. Aprobar el Perfi l Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada, propuesto por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorpórese el Perfi l Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.- ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO. Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 1008923-5 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 187-2013 Lima, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, como parte de las actividades de promoción a cargo de PROINVERSIÓN, se viene desarrollando la estrategia de promoción del Proyecto “Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC), por lo que resulta importante entrar en contacto con potenciales inversionistas y operadores interesados en el Proyecto “Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC)”; Que, en coordinación con Advance Logistics Group S.A., Consultor Integral del Proyecto “Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC)”, se han programado reuniones bilaterales con postores y potenciales inversionistas interesados en el referido Proyecto, reuniones que se realizarán en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, entre los días 07 y 08 de noviembre de 2013; Que, en función a lo expresado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente la participación en las citadas reuniones del señor Giancarlo Jose Villafranqui Rivera, Jefe de Proyecto en Temas Aeroportuarios y Portuarios de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN; Que, mediante Informe Técnico N° 63-2013/DPI del 31 de octubre de 2013, la Dirección de Promoción de Inversiones señala que el objetivo del viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, es sostener reuniones bilaterales con postores y potenciales inversionistas interesados en el Proyecto “Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC)”, así como promover e incrementar el interés de importantes constructores y operadores aeroportuarios y postores de Latinoamérica, a fi n de motivar su participación en el Concurso de Proyectos Integrales para Otorgar en Concesión el Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC); Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la participación del mencionado funcionario en el referido evento, se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione los gastos de pasajes aéreos y viáticos del mencionado funcionario en tanto dure su estancia en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 003-2013-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior