Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2013 (05/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico, por lo que en este caso, debe proceder a interpretarse en forma favorable al contribuyente del distrito, aplicandose la vigencia de la presente MORDAZA desde el dia siguiente de su publicacion, toda vez que con dicha aplicacion no se afectan derechos de terceros ni el interes publico; Estando a los fundamentos expuestos, conforme a las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2013/MLV, a lo establecido en el inciso 6) del articulo 20º, y 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 29 de noviembre del 2013, el plazo para el acogimiento a los Beneficios e Incentivos Tributarios establecidos en los articulos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 177-2013/MDLV, siendo las fechas de vencimiento del MORDAZA plan de pagos el siguiente: 1º cuota hasta el 29 de noviembre de 2013 2º cuota hasta el 30 de diciembre de 2013 3º cuota hasta el 31 de enero de 2014 Articulo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de Alcaldia a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA institucional www. munilavictoria.gob.pe. Articulo 4º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL C. MANCHEGO BUSTIOS MORDAZA Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldia

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013

1009203-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Flexibilizan el tramite de licencias de edificacion en la jurisdiccion del Distrito de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0035-2013-AL/CPB
EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Septiembre del 2013, en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Flexibiliza el Documento de Propiedad para el Tramite de Licencias de Edificacion en la Jurisdiccion del Distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, concordado con el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley No. 27972, los

gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, en su el articulo 79º numeral 3) items 3.6, 6.6.1 y 3.6.2, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas y de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, el Articulo 8º de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estable que estan obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente Ley, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectacion en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar. Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 008-2013Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y licencias de Edificacion, establece en el Art. 3) item 3.2 "De los solicitantes de licencias" Deberan de solicitar Licencias dentro del ambito de la Ley y el presente Reglamento, los Propietarios, Usufructuarios, Superficiarios, Concesionarios, Titulares de una servidumbre o de una afectacion en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion, respecto del predio materia de solicitud. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2013AL/CPB, de fecha 24 de MORDAZA del 2013, se aprueba las Modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Barranca, referente a los 42 procedimientos administrativos correspondientes a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Unidad Organica dependiente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Territorial, relacionados con la Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a fin de adecuarlos a la Ley Nº 29090 y a su reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; donde se establece los requisitos a ser cumplidos para obtener la Licencia Edificacion, sea la Modalidad A, Modalidad B, Modalidad C y D, el cual indica que se debe presentar "Documentacion que acredite, que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio". Que, la presente Ordenanza nace de la informalidad de los vecinos que no solicitan su Licencia de Edificacion, debido al Titulo de propiedad, teniendo en consideracion que en el Peru la informalidad es bastante fuerte y obviamente mas del 80% no tiene registrado su predio en registros publicos, entonces no se podria trabajar con una rigidez en ese extremo, pero para los que no estan inscritos en registros publicos, hay una confusion en ese tema; es por ello, que MORDAZA gente no obtiene una licencia de construccion y lo que pasa cuando vienen a la municipalidad se dan cuenta que el tema es rigido y terminan rechazando su tramite, pero en la practica ese vecino termina construyendo su casa. Es por ello que esta ordenanza es de interpretacion de lo que la Ley define como documento valido para obtener una licencia de edificacion. Que, cabe senalar que esta Ordenanza va clarificar lo que se solicita como requisito dentro de lo que significa la acreditacion de la propiedad, siendo asi necesario para que los administrados puedan regularizar sus edificaciones y obtener su Licencia de Edificacion, solo deberan de presentar cualquiera de los documentos siguientes: "Ficha Literal, Titulo de propiedad, Escritura Publica, Minuta de compra Venta, Contrato de Compra Venta", como documento de propiedad valido para el tramite de Licencia de Edificacion, teniendo en cuenta que la mayor inversion esta en la construccion, por lo cual, el vecino solicitara la licencia de Edificacion y luego MORDAZA la declaratoria de fabrica, pudiendo inscribir asi en registros publicos; esto tambien significa formalizacion y saneamiento fisico legal para cada uno de los predios que existen y para los que quisieran construir. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores es necesario dictar una MORDAZA que otorgue mayor flexibilidad en los requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios poseedores de los inmuebles, que

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