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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506496 Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público, por lo que en este caso, debe proceder a interpretarse en forma favorable al contribuyente del distrito, aplicándose la vigencia de la presente norma desde el día siguiente de su publicación, toda vez que con dicha aplicación no se afectan derechos de terceros ni el interés público; Estando a los fundamentos expuestos, conforme a las atribuciones conferidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2013/MLV, a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º, y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 29 de noviembre del 2013, el plazo para el acogimiento a los Benefi cios e Incentivos Tributarios establecidos en los artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 177-2013/MDLV, siendo las fechas de vencimiento del nuevo plan de pagos el siguiente: 1º cuota hasta el 29 de noviembre de 2013 2º cuota hasta el 30 de diciembre de 2013 3º cuota hasta el 31 de enero de 2014 Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTIOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1009203-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Flexibilizan el trámite de licencias de edificación en la jurisdicción del Distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0035-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 11 de Septiembre del 2013, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Flexibiliza el Documento de Propiedad para el Trámite de Licencias de Edifi cación en la Jurisdicción del Distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, concordado con el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en su el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6, 6.6.1 y 3.6.2, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas y de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el Artículo 8º de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, estable que están obligados a solicitar las licencias a que se refi ere la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edifi car. Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 008-2013- Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y licencias de Edifi cación, establece en el Art. 3) ítem 3.2 “De los solicitantes de licencias” Deberán de solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente Reglamento, los Propietarios, Usufructuarios, Superfi ciarios, Concesionarios, Titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edifi cación, respecto del predio materia de solicitud. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2013- AL/CPB, de fecha 24 de Julio del 2013, se aprueba las Modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Barranca, referente a los 42 procedimientos administrativos correspondientes a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, relacionados con la Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, a fi n de adecuarlos a la Ley Nº 29090 y a su reglamento Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; donde se establece los requisitos a ser cumplidos para obtener la Licencia Edifi cación, sea la Modalidad A, Modalidad B, Modalidad C y D, el cual indica que se debe presentar “Documentación que acredite, que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio”. Que, la presente Ordenanza nace de la informalidad de los vecinos que no solicitan su Licencia de Edifi cación, debido al Título de propiedad, teniendo en consideración que en el Perú la informalidad es bastante fuerte y obviamente más del 80% no tiene registrado su predio en registros públicos, entonces no se podría trabajar con una rigidez en ese extremo, pero para los que no están inscritos en registros públicos, hay una confusión en ese tema; es por ello, que mucha gente no obtiene una licencia de construcción y lo que pasa cuando vienen a la municipalidad se dan cuenta que el tema es rígido y terminan rechazando su trámite, pero en la práctica ese vecino termina construyendo su casa. Es por ello que esta ordenanza es de interpretación de lo que la Ley defi ne como documento válido para obtener una licencia de edifi cación. Que, cabe señalar que esta Ordenanza va clarifi car lo que se solicita como requisito dentro de lo que signifi ca la acreditación de la propiedad, siendo así necesario para que los administrados puedan regularizar sus edifi caciones y obtener su Licencia de Edifi cación, solo deberán de presentar cualquiera de los documentos siguientes: “Ficha Literal, Título de propiedad, Escritura Pública, Minuta de compra Venta, Contrato de Compra Venta”, como documento de propiedad válido para el trámite de Licencia de Edifi cación, teniendo en cuenta que la mayor inversión está en la construcción, por lo cual, el vecino solicitara la licencia de Edifi cación y luego hará la declaratoria de fabrica, pudiendo inscribir así en registros públicos; esto también signifi ca formalización y saneamiento físico legal para cada uno de los predios que existen y para los que quisieran construir. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores es necesario dictar una norma que otorgue mayor fl exibilidad en los requisitos y procedimientos a seguir por los propietarios poseedores de los inmuebles, que