TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506487 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de octubre de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de octubre de 2013, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE OCTUBRE 2013 CÓDIGO 30 377,86 34 547,07 39 392,43 47 497,55 49 245,55 53 923,90 Regístrese y comuníquese, ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1008926-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan y modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 473-2012/SUNAT/A RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00321-2013-SUNAT/300000 Callao, 4 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 473-2012/SUNAT/A se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas correspondientes a algunas infracciones tipifi cadas en la Ley General de Aduanas; Que a efectos de continuar con la reduccion del costo del cumplimiento tributario y permitir a los operadores de comercio exterior regularizar sus obligaciones incumplidas es necesario disponer la ampliación del plazo de vigencia del citado reglamento, así como exigir a los deudores tributarios el desistimiento de la reclamación de aquellas deudas que se encuentren en este estado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y normas modifi catorias, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma, toda vez que su contenido se limita a prorrogar el plazo de vigencia y precisa que el benefi ciario debe desistirse de la reclamación para acogerse al Régimen de Gradualidad, cuando corresponda; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y en la Resolución de Superintendencia Nº 028-2013-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporación de párrafo al artículo 7º del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa Incorpórese un tercer párrafo al artículo 7º del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 473- 2012/SUNAT/A, con el siguiente texto: “Artículo 7º.- Acogimiento del Régimen (...) Cuando la infracción se encuentre reclamada, el infractor debe desistirse de la reclamación antes de acogerse al régimen.” Artículo 2º.- Prórroga de la vigencia del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa Prorróguese el plazo previsto en el artículo 8º del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 473- 2012/SUNAT/A, por un (1) año calendario, computado a partir del 9.11.2013. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 1008937-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan magistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 893-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de noviembre de 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede, se pone en conocimiento de esta Presidencia la solicitud de