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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506483 Aprueban Perfil Ocupacional del Diseñador de Modas de Prendas de Vestir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2013-MTPE/3/19 Lima, 27 de marzo de 2013. VISTOS: El Ofi cio N° 213-2013-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como los Informes N° 001- 2013-MCGJ/BCMR/PACC y N° 011-2013-MTPE/3/19.2/ MAAA, en relación al Perfi l Ocupacional del Diseñador de Modas de Prendas de Vestir; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal “a”, numeral 3.1., Artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y certifi cación de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010- TR, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444); Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio de vistos propone aprobar el Perfi l Ocupacional del Diseñador de Modas de Prendas de Vestir, de conformidad al Informe N° 001-2013- MCGJ/BCMR/PACC y Sustento Técnico correspondiente que justifi ca la necesidad de proceder a normalizar dicha ocupación, así como el control de calidad efectuado según Informe N° 011-2013-MTPE/3/19.2/MAAA, al presentar el contenido mínimo requerido para un Perfi l Ocupacional, conforme a lo regulado por la Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo del Anexo sobre Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto de desempeño laboral y la vigencia del perfi l ocupacional, a fi n de contar con un Perfi l Ocupacional basado en competencias que agrupe los Estándares o Unidades de Competencia Laboral que cuentan las actividades y funciones que componen un ofi cio o cargo, respondiendo a una lógica de ofi cios completos más que actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad para ser usados en la evaluación y certifi cación de competencias laborales; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y en el ejercicio de sus funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Perfi l Ocupacional del Diseñador de Modas de Prendas de Vestir integrado por tres (3) Unidades de Competencia, propuesto por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorpórese el Perfi l Ocupacional del Diseñador de Modas de Prendas de Vestir al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese y comuníquese.- ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO. Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 1008923-4 Aprueban Perfil Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 22-2013-MTPE/3/19 Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 614-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 24 de julio de 2013, de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe N° 028-2013-MTPE/3/19.2/MAAA/EECP/SOGH/ BCMR del 16 de julio de 2013 y el Informe N° 021-2013- MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 18 de Julio de 2013, en relación al Perfi l Ocupacional del Operador de Perforación en Minería Mecanizada; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como ejerce función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral 3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y certifi cación de competencias laborales;