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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (05/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013 506486 REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es regular la notifi cación por correo electrónico (en adelante, notifi cación electrónica), de los actos administrativos que se emitan en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento resulta aplicable a: a) Las unidades orgánicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en tanto otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notifi cación que no pueda ser substituida mediante la notifi cación electrónica y, b) Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante el OSIPTEL, que hayan autorizado ser notifi cados por correo electrónico. Artículo 3º.- Autorización El administrado podrá autorizar que los actos administrativos que se emitan en el procedimiento administrativo en el que es parte o, que sin serlo debe ser notifi cado, le sean notifi cados mediante correo electrónico. Para tal efecto, deberá consignar por escrito dicha autorización, indicando una dirección de correo electrónico válida. La autorización se entenderá aplicable a todos aquellos actos administrativos que se emitan en el procedimiento y/o expediente especifi cado, salvo que el administrado señale algo distinto. Cuando el administrado sea una persona jurídica, será el representante legal de la misma quien emita su autorización, adjuntando poder y copia de su documento de identidad. Artículo 4º.- Responsabilidad del administrado Es responsabilidad del administrado que solicita que se le notifi que por correo electrónico: a) Señalar una dirección de correo electrónico válida. b) Mantener activa la dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo. c) Mantener activa la opción de respuesta automática de recepción o, en su defecto, un correo electrónico confi rmando la recepción de la notifi cación. d) Asegurarse que la capacidad del buzón permita la recepción de la notifi cación. e) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado. Artículo 5º.- Horario de notifi cación electrónica Las notifi caciones electrónicas, a cargo de las unidades orgánicas del OSIPTEL, deberán realizarse en día hábil y dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la notifi cación se realiza más allá de las 18 horas, se entenderá efectuada el día hábil siguiente. Artículo 6º.- Plazo de la notifi cación electrónica El plazo para las notifi caciones electrónicas es el que la normativa, aplicable al procedimiento administrativo en el que se emite el acto, establece para las notifi caciones personales o notifi caciones en general. Artículo 7º.- Contenido de la notifi cación electrónica La notifi cación electrónica deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 24º de la LPAG. El acto administrativo a notifi car podrá incluirse en archivo adjunto en formato PDF. Podrá enviarse más de un correo electrónico si el tamaño del acto administrativo a notifi car amerita su fraccionamiento, en cuyo caso se requerirá el acuse de recibo de cada uno de los correos electrónicos que se envíen para que el acto administrativo surta efectos. En este caso, deberá indicarse en el primer correo electrónico cuantos más se enviarán para completar el acto de notifi cación. Artículo 8º.- Validez de la notifi cación electrónica La notifi cación electrónica surtirá efectos el día que conste haber sido recibida. La constancia de recepción es el acuse de recibo que deberá archivarse en el expediente en el que se ha emitido el acto administrativo notifi cado. Si transcurrido un (1) día hábil desde el envío de la notifi cación electrónica, no se ha recibido el acuse de recibo, la unidad orgánica del OSIPTEL, responsable de la notifi cación del acto administrativo que se intenta notifi car, deberá proceder a la notifi cación personal, volviéndose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el artículo 6º. Artículo 9º.- Responsables de la notifi cación electrónica Las unidades orgánicas a cargo de las notifi caciones electrónicas de los actos administrativos que emite el OSIPTEL, para dicho efecto, contarán con cuentas electrónicas proporcionadas por la Gerencia de Tecnologías de la Información Comunicaciones y Estadística; debiendo dejarse constancia en el expediente del intento válido de notifi cación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS VÍA CORREO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), en sus artículos 20º a 25º, establece cada uno de los requisitos que debe reunir la notifi cación de los actos administrativos, así como las modalidades de notifi cación, regímenes, plazos y vigencia. Por su parte, con relación a las modalidades de notifi cación, el numeral 20.41 del artículo 20º de la LPAG dispone que la notifi cación puede realizarse mediante correo electrónico, si el administrado interesado o afectado por el acto hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente y siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Sobre la base de lo señalado, en este Reglamento se han incluido aspectos que regulan las notifi caciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en la LPAG y serán de aplicación a todas las unidades orgánicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en la medida que otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notifi cación que no pueda ser substituida mediante la notifi cación electrónica. Asimismo, se ha considerado necesario regular aspectos referidos a la autorización del administrado para ser notifi cado vía correo electrónico y la responsabilidad que ello conlleva; el horario y el plazo de notifi cación; el contenido de la notifi cación electrónica y su validez y; el procedimiento a seguir en caso no se obtenga un acuse de recibo oportuno. 1 Numeral incluido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 junio 2008. 1007570-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 318-2013-INEI Lima, 4 de noviembre de 2013