Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2013 (05/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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REGLAMENTO DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS VIA CORREO ELECTRONICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es regular la notificacion por correo electronico (en adelante, notificacion electronica), de los actos administrativos que se emitan en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento resulta aplicable a: a) Las unidades organicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en tanto otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificacion que no pueda ser substituida mediante la notificacion electronica y, b) Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante el OSIPTEL, que hayan autorizado ser notificados por correo electronico. Articulo 3º.- Autorizacion Eladministradopodraautorizarquelosactosadministrativos que se emitan en el procedimiento administrativo en el que es parte o, que sin serlo debe ser notificado, le MORDAZA notificados mediante correo electronico. Para tal efecto, debera consignar por escrito dicha autorizacion, indicando una direccion de correo electronico valida. La autorizacion se entendera aplicable a todos aquellos actos administrativos que se emitan en el procedimiento y/o expediente especificado, salvo que el administrado senale algo distinto. Cuando el administrado sea una persona juridica, sera el representante legal de la misma quien emita su autorizacion, adjuntando poder y MORDAZA de su documento de identidad. Articulo 4º.- Responsabilidad del administrado Es responsabilidad del administrado que solicita que se le notifique por correo electronico: a) Senalar una direccion de correo electronico valida. b) Mantener activa la direccion de correo electronico durante la tramitacion del procedimiento administrativo. c) Mantener activa la opcion de respuesta automatica de recepcion o, en su defecto, un correo electronico confirmando la recepcion de la notificacion. d) Asegurarse que la capacidad del buzon permita la recepcion de la notificacion. e) Revisar continuamente la cuenta de correo electronico, incluyendo la bandeja de spam o el buzon de correo no deseado. Articulo 5º.- Horario de notificacion electronica Las notificaciones electronicas, a cargo de las unidades organicas del OSIPTEL, deberan realizarse en dia habil y dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la notificacion se realiza mas alla de las 18 horas, se entendera efectuada el dia habil siguiente. Articulo 6º.- Plazo de la notificacion electronica El plazo para las notificaciones electronicas es el que la normativa, aplicable al procedimiento administrativo en el que se emite el acto, establece para las notificaciones personales o notificaciones en general. Articulo 7º.- Contenido de la notificacion electronica La notificacion electronica debera contener los requisitos establecidos en el articulo 24º de la LPAG. El acto administrativo a notificar podra incluirse en archivo adjunto en formato PDF. Podra enviarse mas de un correo electronico si el tamano del acto administrativo a notificar amerita su fraccionamiento, en cuyo caso se requerira el acuse de recibo de cada uno de los correos electronicos que se envien para que el acto administrativo surta efectos. En este caso, debera indicarse en el primer correo electronico cuantos mas se enviaran para completar el acto de notificacion. Articulo 8º.- Validez de la notificacion electronica La notificacion electronica surtira efectos el dia que conste haber sido recibida. La MORDAZA de recepcion es

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013

el acuse de recibo que debera archivarse en el expediente en el que se ha emitido el acto administrativo notificado. Si transcurrido un (1) dia habil desde el envio de la notificacion electronica, no se ha recibido el acuse de recibo, la unidad organica del OSIPTEL, responsable de la notificacion del acto administrativo que se intenta notificar, debera proceder a la notificacion personal, volviendose a computar, para dicho efecto, el plazo al que se hace referencia en el articulo 6º. Articulo 9º.- Responsables de la notificacion electronica Las unidades organicas a cargo de las notificaciones electronicas de los actos administrativos que emite el OSIPTEL, para dicho efecto, contaran con cuentas electronicas proporcionadas por la Gerencia de Tecnologias de la Informacion Comunicaciones y Estadistica; debiendo dejarse MORDAZA en el expediente del intento valido de notificacion.

EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS VIA CORREO ELECTRONICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), en sus articulos 20º a 25º, establece cada uno de los requisitos que debe reunir la notificacion de los actos administrativos, asi como las modalidades de notificacion, regimenes, plazos y vigencia. Por su parte, con relacion a las modalidades de notificacion, el numeral 20.41 del articulo 20º de la LPAG dispone que la notificacion puede realizarse mediante correo electronico, si el administrado interesado o afectado por el acto hubiera consignado en su escrito alguna direccion electronica que conste en el expediente y siempre que MORDAZA dado su autorizacion expresa para ello. Sobre la base de lo senalado, en este Reglamento se han incluido aspectos que regulan las notificaciones electronicas, de conformidad con lo dispuesto en la LPAG y seran de aplicacion a todas las unidades organicas del OSIPTEL que tramiten procedimientos administrativos, en la medida que otras normas especiales no establezcan una modalidad distinta de notificacion que no pueda ser substituida mediante la notificacion electronica. Asimismo, se ha considerado necesario regular aspectos referidos a la autorizacion del administrado para ser notificado via correo electronico y la responsabilidad que ello conlleva; el horario y el plazo de notificacion; el contenido de la notificacion electronica y su validez y; el procedimiento a seguir en caso no se obtenga un acuse de recibo oportuno.

1

Numeral incluido por el Articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 junio 2008.

1007570-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de octubre de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 318-2013-INEI
MORDAZA, 4 de noviembre de 2013

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