Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2013 (05/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 5 de noviembre de 2013

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Articulo 3°.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) adicionandose el Perfil Ocupacional correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.ASTRID MORDAZA MORDAZA FALERO. Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral

y certificacion de competencias laborales (literal "h" del Articulo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Articulo 5°), asi como ejerce funcion rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las politicas nacionales y sectoriales (literal "a", numeral 3.1., Articulo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral como organo de linea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas (Articulo 71°) y tiene como funcion especifica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial (literal "c" del articulo 72°), en normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, entre otras, constituye funcion especifica de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75°); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia (numeral 1, Articulo 3°, Ley N° 27444); Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Operario en Instalaciones de Gas Natural Residencial y/o Comercial, de conformidad al Informe N° 33-2012-MTPE/3/19.2/EECP y control de calidad efectuado segun Informe N° 013-2012MTPE/3/19.2/MAAA, al presentar el contenido minimo requerido para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la Resolucion Ministerial N° 026-2010-TR (numeral MORDAZA del Anexo sobre Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion, codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y la vigencia del perfil ocupacional, a fin de contar con un Perfil Ocupacional basado en competencias que agrupe los Estandares o Unidades de Competencia Laboral que cuentan las actividades y funciones que componen un oficio o cargo, respondiendo a una logica de oficios completos mas que actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad para ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, estando a las facultades y atribuciones de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral y en el ejercicio de sus funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion Aprobar el Perfil Ocupacional del Operario en Instalaciones de Gas Natural Residencial y/o Comercial, propuesto por la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia. Incorporese el Perfil Ocupacional del Operario en Instalaciones de Gas Natural Residencial y/o Comercial, al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de dos (2) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral.

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Aprueban Perfil Ocupacional del Mecanico de Mantenimiento de Motor de Combustion Interna
RESOLUCION DIRECTORAL N° 49-2012-MTPE/3/19
MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 1026-2012-MTPE/3/19.2., de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como los Informes N° 0032012-MTPE/3/19.2/MVRV y N° 012-2012-MTPE/3/19.2/ MAAA, en relacion al Perfil Ocupacional del Mecanico de Mantenimiento de Motor de Combustion Interna; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381, se establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo entre otras areas programaticas la de normalizacion y certificacion de competencias laborales (literal "h" del Articulo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Articulo 5°), asi como ejerce funcion rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las politicas nacionales y sectoriales (literal "a", numeral 3.1., Articulo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral como organo de linea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las politicas publicas (Articulo 71°) y tiene como funcion especifica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ambito nacional y sectorial (literal "c" del articulo 72°), en normalizacion y certificacion de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, entre otras, constituye funcion especifica de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal "b" del articulo 75°); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0262010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia (numeral 1, Articulo 3°, Ley N° 27444); Que, la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, luego de la revision y analisis correspondiente, mediante oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Mecanico de Mantenimiento de Motor de Combustion Interna, de conformidad al Informe N° 003-2012-MTPE/3/19.2/MVRV y control de calidad efectuado segun Informe N° 012-2012-MTPE/3/19.2/ MAAA, al presentar el contenido minimo requerido para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la

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