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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506641 funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: - Ingeniería de Minas 8. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES 8.1 Escuela de Formación Profesional de Administración, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: - Administración 9. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN 9.1 Escuela de Formación Profesional de Ciencias de la Comunicación, con la siguiente carrera profesional y con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco: - Ciencias de la Comunicación 10. SEGUNDA ESPECIALIDAD, con funcionamiento en su sede central de la ciudad de Cerro de Pasco - Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia. - Segunda Especialidad en Odontopediatría. - Segunda Especialidad en Periodoncia. - Segunda Especialidad en Radiología Bucal y Máxilo Facial. - Segunda Especialidad en Salud Pública Estomatológica. - Segunda Especialidad en Medicina y Patología Estomatológica. - Segunda Especialidad en Estomatología de Pacientes Especiales. Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1009604-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Res. N° 083-2013- ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas, que denegó la solicitud de inscripción del movimiento regional en vías de inscripción Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica RESOLUCIÓN Nº 876-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00907 AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN - ROP Lima, catorce de octubre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública del 19 de setiembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Guerrero Varillas, representante legal del movimiento regional en vías de inscripción Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, en contra de la Resolución Nº 083-2013-ROP/JNE, de fecha 1 de julio de 2013, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES Del procedimiento ante el Registro de Organizaciones Políticas Con fecha 25 de marzo de 2013, el movimiento regional Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica solicitó su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). Posteriormente, mediante el Ofi cio Nº 841-2013- ROP/JNE, del 5 de junio de 2013 (fojas 3 a 9), el ROP puso en conocimiento del movimiento regional en vías de inscripción una relación de observaciones que debían ser subsanadas dentro de los cinco días hábiles de notifi cadas, más el término de la distancia, a efectos de lograr su inscripción: a. El acta de fundación no incluye el ideario que contenga los principios, objetivos y visión de la Región Amazonas. b. Imprecisión de la denominación del movimiento regional, puesto que no existe coincidencia entre lo señalado en el acta de fundación y en el estatuto. c. En el acta de fundación no se señala el símbolo ni la descripción del mismo. d. El ciudadano Cristian Javier Távara Guevara, elegido como personero legal alterno, no ha suscrito el acta de fundación en señal de aceptación del cargo. e. Del listado de dirigentes y fundadores consignados en el acta de fundación se verifi ca que tres ciudadanos se encuentran afi liados a otras organizaciones políticas. f. Uno de los ciudadanos que fi gura como fundador o directivo se identifi có con un Documento Nacional de Identidad cancelado. g. En el artículo 4 del estatuto se señala que el símbolo del movimiento regional es el “Gallo”, no consignándose, sin embargo, la descripción del mismo. h. El artículo 11 del estatuto refi ere que el Comité Ejecutivo Regional está conformado, entre otros, por la “Secretaría de Actas”; sin embargo, dicha nomenclatura discrepa con la señalada en la relación de secretarías descritas en el acta fundacional, en la cual dice “Secretaría de Actas y Archivos”. i. En el estatuto no se establecen los medios o mecanismos a utilizar para realizar la convocatoria a Asamblea General, así como tampoco se señala el quórum para la instalación y adopción de acuerdos de dicho órgano. Tampoco se precisan los plazos para realizar la convocatoria a dicha sesión ni el órgano competente que se encargará de efectuarla, en caso de Asamblea General Ordinaria. j. Existe discrepancia en la norma interna para el tema de adopción de acuerdos del Comité Ejecutivo Regional. k. El estatuto no establece cuál es el órgano que se encargará de designar al apoderado, ni tampoco señala las atribuciones de este ni las del representante legal. l. La organización política no ha establecido cuál es el órgano que se encargará de designar al tesorero titular y suplente, así como tampoco ha señalado quiénes ejercerán dichos cargos. m. El estatuto omite regular los temas referidos a la disolución del movimiento regional, el órgano competente para tomar dicho acuerdo y el quórum requerido para aprobar dicho acuerdo. n. La organización política ha omitido señalar cuál es el órgano encargado de aprobar, de ser el caso, las alianzas o fusiones contra organizaciones políticas. o. En el estatuto del movimiento regional no se ha regulado cuál será el órgano encargado de aprobar las modifi caciones al estatuto ni tampoco se ha establecido el quórum para la adopción de dicho acuerdo. p. La organización política no ha establecido un órgano electoral central, contraviniendo lo establecido en