Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2013 (09/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Que, mediante el Oficio Nº 673-2013/SBN-DGPESDDI de fecha 05 de junio de 2013, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario solicito a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Guardales de MORDAZA la aceptacion al valor de tasacion del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de junio de 2013, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Guardales de MORDAZA manifiestan su aceptacion con el valor de tasacion del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el item 3.10 del numeral 3º de la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario "Correo", el 02 de MORDAZA de 2013, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposicion debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion; Que, mediante Memorandum Nº 481-2013/SBN-SGUTD, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposicion alguna al procedimiento de adjudicacion en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 00652013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, esta Subdireccion opino favorablemente por la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Guardales de MORDAZA, dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorandum Nº 444-2013/SBN-PP, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, la Procuraduria Publica de esta Superintendencia informa que sobre el predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, no recae ningun MORDAZA judicial; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el MORDAZA de transferencia de funciones a los Gobiernos regionales para la administracion y disposicion de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", la SBN continuara ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 047-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de MORDAZA de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo senalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el ano 2013, aprobado por la Resolucion Nº 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, el cual dispone la continuacion de las transferencias pendientes hasta la suscripcion de las actas de entrega y recepcion, tal como lo preve la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion"; Que, mediante Memorandum Nº 1238-2013/SBNDGPE, de fecha 10 de setiembre de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 528-2013/SBN-OAJ, de fecha 16 de setiembre de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el tramite de

El Peruano Sabado 9 de noviembre de 2013

la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 0110-2013/SBN, de fecha 17 de setiembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Guardales de MORDAZA, respecto del predio de 660,00 m², denominado "Parcela J-20", del Area Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociacion de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70338397 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2295 correspondiente al Libro del Callao. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles), conforme a la valorizacion efectuada por la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representacion del Estado, otorgara la respectiva Escritura Publica de transferencia a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz MORDAZA Guardales de MORDAZA, una vez cancelado el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira el acto a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la presente y de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1010948-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Delegan representacion legal al Secretario General prevista en el ROF de la SUNARP para el desarrollo de cualquier acto, procedimiento y/o actividad ante la SUNAT
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 301-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 7 de noviembre de 2013

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