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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506766 Que, mediante el Ofi cio Nº 673-2013/SBN-DGPE- SDDI de fecha 05 de junio de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario solicitó a los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara la aceptación al valor de tasación del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de junio de 2013, los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara manifi estan su aceptación con el valor de tasación del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el ítem 3.10 del numeral 3º de la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, se publicaron en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario “Correo”, el 02 de julio de 2013, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum Nº 481-2013/SBN-SG- UTD, de fecha 19 de julio de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposición alguna al procedimiento de adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0065- 2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 22 de julio de 2013, esta Subdirección opinó favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA a favor de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorándum Nº 444-2013/SBN-PP, de fecha 24 de julio de 2013, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia informa que sobre el predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, no recae ningún proceso judicial; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 047-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de mayo de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo señalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2013, aprobado por la Resolución Nº 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, el cual dispone la continuación de las transferencias pendientes hasta la suscripción de las actas de entrega y recepción, tal como lo prevé la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”; Que, mediante Memorándum Nº 1238-2013/SBN- DGPE, de fecha 10 de setiembre de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 528-2013/SBN-OAJ, de fecha 16 de setiembre de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 0110-2013/SBN, de fecha 17 de setiembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia a favor de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, respecto del predio de 660,00 m², denominado “Parcela J-20”, del Área Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano “Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta”, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70338397 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2295 correspondiente al Libro del Callao. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles), conforme a la valorización efectuada por la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de los señores Alberto Jara Ramírez y Luz Aurora Guardales de Jara, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá el acto a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1010948-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Delegan representación legal al Secretario General prevista en el ROF de la SUNARP para el desarrollo de cualquier acto, procedimiento y/o actividad ante la SUNAT RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 301-2013-SUNARP/SN Lima, 7 de noviembre de 2013