Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

506881
N° CUODE 19 20 21 22 23 24 533 533 533 533 533 533 Subpartida Nacional Descripcion

Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 01 de MORDAZA de 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Las Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de ATN 3 S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I
N° CUODE 532 1 2 3 4 532 532 532 532 533 5 6 7 8 9 533 533 533 533 533 Subpartida Nacional Descripcion

7413 00 00 00 Cables, trenzas y articulos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 7419 99 90 00 - - - Las demas 7614 90 00 00 - Los demas 7616 99 90 00 - - - Las demas 8309 10 00 00 - Tapas MORDAZA 8310 00 00 00 Placas indicadoras, placas rotulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal comun, excepto los de la partida 94.05. 8481 10 00 90 - - Las demas 8481 30 00 90 - - Las demas 8481 90 90 00 - - Los demas 8506 80 90 00 - - Las demas 8507 20 00 00 - Los demas acumuladores de plomo 8507 30 00 00 - De niquel-cadmio 8507 40 00 00 - De niquel-hierro 8507 80 00 00 - Los demas acumuladores 8511 80 90 00 - - Los demas 8532 10 00 00 - Condensadores fijos concebidos para redes electricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 8532 29 00 00 - - Los demas 8536 70 00 00 - Conectores de fibras opticas, haces o cables de fibras opticas 8541 30 00 00 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 8542 33 00 00 - - Amplificadores 8544 11 00 00 - - De cobre 8544 49 10 90 - - - - Los demas 8544 60 10 00 - - De cobre 8544 60 90 00 - - Los demas 8544 70 00 00 - Cables de fibras opticas 8546 10 00 00 - De vidrio 8546 20 00 00 - De ceramica PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS SEMIELABORADOS 2812 10 90 00 - - Los demas 3824 90 99 99 - - - - - Los demas MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 7216 10 00 00 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 7216 21 00 00 - - Perfiles en L 7216 22 00 00 - - Perfiles en T 7216 31 00 00 - - Perfiles en U 7216 32 00 00 - - Perfiles en I 7216 33 00 00 - - Perfiles en H 7216 40 00 00 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 7216 50 00 00 - Los demas perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente 7216 61 00 00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frio, a partir de productos laminados planos

25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

533 533 533 533 533 533 533 533 533 533

35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45

533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 533 552

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 7229 20 00 00 - De MORDAZA silicomanganeso 7409 29 00 00 - - Las demas 7608 10 90 00 - - Los demas 7608 20 00 00 - De aleaciones de aluminio PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 2710 19 33 00 - - - - Aceites para aislamiento electrico 7312 10 90 00 - - Los demas 7315 20 00 00 - MORDAZA antideslizantes 7315 81 00 00 - - MORDAZA de eslabones con contrete (travesano) 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y articulos similares, de fundicion, hierro o MORDAZA, incluso con MORDAZA de otras materias, excepto de MORDAZA de cobre. 7318 15 90 00 - - - Los demas 7318 16 00 00 - - Tuercas 7318 19 00 00 - - Los demas 7318 29 00 00 - - Los demas 7325 99 00 00 - - Las demas 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o MORDAZA 7326 90 10 00 - - Barras de seccion variable 7326 90 90 00 - - Las demas 7412 10 00 00 - De cobre refinado

46 47

552 552 612

48

612

49 50 51 52 53 54

612 612 612 612 612 612

10 11 12 13 14 15 16 17 18

533 533 533 533 533 533 533 533 533

55 56 57

612 612 612

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