Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506881 Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de julio de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Las Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de ATN 3 S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 1 532 7229 20 00 00 - De acero silicomanganeso 2 532 7409 29 00 00 - - Las demás 3 532 7608 10 90 00 - - Los demás 4 532 7608 20 00 00 - De aleaciones de aluminio 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 5 533 2710 19 33 00 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico 6 533 7312 10 90 00 - - Los demás 7 533 7315 20 00 00 - Cadenas antideslizantes 8 533 7315 81 00 00 - - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) 9 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 10 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 11 533 7318 16 00 00 - - Tuercas 12 533 7318 19 00 00 - - Los demás 13 533 7318 29 00 00 - - Los demás 14 533 7325 99 00 00 - - Las demás 15 533 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 16 533 7326 90 10 00 - - Barras de sección variable 17 533 7326 90 90 00 - - Las demás 18 533 7412 10 00 00 - De cobre refi nado N° CUODE Subpartida Nacional Descripción 19 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 20 533 7419 99 90 00 - - - Las demás 21 533 7614 90 00 00 - Los demás 22 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 23 533 8309 10 00 00 - Tapas corona 24 533 8310 00 00 00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. 25 533 8481 10 00 90 - - Las demás 26 533 8481 30 00 90 - - Las demás 27 533 8481 90 90 00 - - Los demás 28 533 8506 80 90 00 - - Las demás 29 533 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 30 533 8507 30 00 00 - De níquel-cadmio 31 533 8507 40 00 00 - De níquel-hierro 32 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 33 533 8511 80 90 00 - - Los demás 34 533 8532 10 00 00 - Condensadores fi jos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 35 533 8532 29 00 00 - - Los demás 36 533 8536 70 00 00 - Conectores de fi bras ópticas, haces o cables de fi bras ópticas 37 533 8541 30 00 00 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 38 533 8542 33 00 00 - - Amplifi cadores 39 533 8544 11 00 00 - - De cobre 40 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 41 533 8544 60 10 00 - - De cobre 42 533 8544 60 90 00 - - Los demás 43 533 8544 70 00 00 - Cables de fi bras ópticas 44 533 8546 10 00 00 - De vidrio 45 533 8546 20 00 00 - De cerámica 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 46 552 2812 10 90 00 - - Los demás 47 552 3824 90 99 99 - - - - - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS 48 612 7216 10 00 00 - Perfi les en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 49 612 7216 21 00 00 - - Perfi les en L 50 612 7216 22 00 00 - - Perfi les en T 51 612 7216 31 00 00 - - Perfi les en U 52 612 7216 32 00 00 - - Perfi les en I 53 612 7216 33 00 00 - - Perfi les en H 54 612 7216 40 00 00 - Perfi les en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 55 612 7216 50 00 00 - Los demás perfi les, simplemente laminados o extrudidos en caliente 56 612 7216 61 00 00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos 57 612 7216 91 00 00 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos