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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507255 1. Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. 2. Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. 3. Contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de su profesión, quien será responsable del control sanitario. 4. Contar con la seguridad necesaria a fi n de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. 5. Los centros de adiestramiento deberán contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. 6. Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva contra la rabia. 7. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. 8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. 9. Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada 10. Notifi car cualquier zoonosis a las actividades de salud. TÍTULO V DE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y LICENCIA PARA LA TENENCIA DE CANES Artículo 12º.- Créese el Registro Municipal de Mascotas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita el mismo que estará a cargo de la Jefatura de Medio Ambiente, en la cual los propietarios, responsables o tenedores de canes, registren de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, (los canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos de acuerdo a la normativa vigente). Artículo 13º.- El registro tiene por fi nalidad identifi car y controlar la población canina en el distrito, a efectos estadísticos, sanitarios y epidemiológicos. El propietario de un can efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. Artículo 14º.- El trámite de registro es obligatorio y gratuito el tiempo que lo determine la Jefatura de Medio Ambiente, siendo los requisitos de inscripción en el registro municipal, los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. 01 Copia del Documento de Identidad y/o carné de extranjería del propietario o poseedor. 3. 01 Copia de recibo de servicios (agua, luz, teléfono), en la que se identifi que de manera legible la dirección del propietario. 4. 01 Copia del carné de vacunación antirrábica actualizada del can u otros antecedentes veterinarios. 5. Ficha según modelo en la que se detalle las características físicas del can. 6. Dos fotografías de cuerpo entero, a color y en fondo blanco del can. Artículo 15º.- El trámite para obtener la licencia municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso estará a cargo de la Jefatura de Medio Ambiente y será gratuito el tiempo que lo determine, en concordancia con la RM Nº 1776-2002-SA/DM y Art. 08-D.S 06-2002/SA., presentándose los siguientes requisitos: 1. Copia del registro municipal de mascota (DIC). 2. Certifi cado o constancia de aptitud psicológica del propietario, expedido por un psicólogo colegiado y hábil en el ejercicio de su profesión. En concordancia con el Art. 04 de la Ley 27596 Régimen Jurídico de canes. 3. Contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil. (por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado). En concordancia con el Artículo 29 del D.S. 06 –2002-S.A. la misma que deberá mantenerse actualizada. Los propietarios que no puedan contratar la mencionada póliza de seguro, puedan presentar ante la Municipalidad una Declaración Jurada, mediante el cual se comprometen a asumir la responsabilidad por los daños que pueda ocasionar el can en la integridad física de las personas. 4. Presentar además a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del can, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. En concordancia con el Artículo 21 del D.S. 06 –2002-S.A. 5. Declaración Jurada del propietario de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 y su reglamento en los 3 (tres) años anteriores al momento de adquisición o tenencia del can. Artículo 16º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad a través de la Jefatura de Medio Ambiente asignará a cada can un código único de registro que servirá para su identifi cación y emitirá el “Documento de Identidad Canina”, al que se le denominara con las siglas “DIC”, cuyo costo deberá de incluirse en el Texto Único de Servicios no Exclusivo y deberá de ser portado por el propietario del can y mostrado cuando la autoridad se lo solicita. Artículo 17º.- El propietario del can por su cuenta y costo deberá de adquirir distintivos móviles y permanentes para la identifi cación de su can. El distintivo permanente será de uso obligatorio para los canes de todas las razas, incluidos los considerados potencialmente peligrosos, en cumplimiento del Art. 09 del D.S. 06-2002-SA. 1. Distintivo Permanente: Implantación de un microchip, el que podrá realizarse en la Municipalidad, establecimientos veterinarios o instituciones cinófi las, debidamente acreditadas. 2. Distintivo Móvil: Siendo este un collarín con medalla para uso del can, donde en una placa metálica se consignará el número de registro del DIC Documento de Identidad Canina y la razón social de la Municipalidad. TÍTULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 21º.- Daños a personas o animales 1. Cuando se acredite fehacientemente que un can con o sin dueño o poseedor, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos, desde el momento en que se produjo la mordedura, el mismo que podrá ser realizado en órganos dependientes de la municipalidad u otros, en concordancia con la NTS Nº 052- MINSA/DGSP-V.01 aprobada con R.M. 981-2006/MINSA. 2. Concluido el periodo de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud del animal mordedor y un certifi cado de control, procediéndose a notifi car a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. 3. En concordancia con el artículo 1979 del Código Civil Peruano el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero. 4. Cuando se determine que un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales será sacrifi cado, entendiéndose como daño físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica por un plazo superior a 15 días, procediéndose al sacrifi cio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles. TÍTULO VIII CONTROL POBLACIONAL Artículo 23º.- Impleméntese la Clínica Veterinaria Municipal para poner al servicio de la población un servicio veterinario adecuado a fi n de garantiza la salud y el bienestar de la población canina y otras mascotas, en prevención y atención de la zoonosis, control e identifi cación de la población de canes. Artículo 26º.- Que por razones de salubridad y control de la población de canes en el distrito de Santa Anita solo se deberá tener como máximo un (1) can por predio, considerándose cualquier exceso como infracción y se procederá a la esterilización obligatoria de todos los canes. En las propiedades horizontales: edifi cios, condominios, viviendas multifamiliares y otros, la tenencia de canes se establecerá en su reglamento interno; caso contrario, de no contar con el mismo o no especifi car sobre la tenencia de