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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507252 mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, la segunda disposición complementaria y transitoria de la Ordenanza N° 264-MSI, faculta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza; Que, en uso de tal atribución, se aprobó la Directiva N° 011-2012/MSI “Normas y procedimientos para la ejecución y control del Sorteo VPSI-2012”, mediante Decreto de Alcaldía N° 017-ALC/MSI, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 30 de agosto de 2012, modifi cada por Decreto de Alcaldía N° 021-ALC/MSI, publicado el 01 de diciembre de 2012; Que, por Decreto de Alcaldía N° 004-ALC/MSI, publicado el 24 de marzo de 2013, se aprobó la aplicación para el “Sorteo VPSI 2013” de las reglas de la Directiva N° 011-2012/MSI y se modifi có algunas disposiciones de la precitada Directiva; Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone la modifi cación de la Directiva N° 011-2012/MSI “Normas y procedimientos para la ejecución y control del Sorteo VPSI-2012”, aplicable al “Sorteo VPSI 2013”, a fi n de incluir la realización de un segundo sorteo en el mes de diciembre de 2013; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 2094-2013-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas en los artículos 20°, numeral 6, y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los numerales 6.1, primer párrafo, 6.5 y 6.6, segundo párrafo, de la Directiva N° 011-2012/MSI “Normas y procedimientos para la ejecución y control del Sorteo VPSI-2012”, aprobada por Decreto de Alcaldía N° 017-ALC/MSI del 24 de agosto de 2012, modifi cada por Decreto de Alcaldía N° 021-ALC/MSI del 28 de noviembre de 2012, aplicable al “Sorteo VPSI 2013”, según Decreto de Alcaldía N° 004-ALC/MSI del 22 de marzo de 2013, en los siguientes términos: “VI. NORMAS GENERALES 6.1 Participantes del sorteo Los contribuyentes con derecho a participar en el sorteo son las personas naturales propietarias de por lo menos un predio destinado a casa habitación, que se encuentren al día en el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, inclusive al primer vencimiento del pago de estos tributos que corresponde al ejercicio 2013, para el primer sorteo, y al cuarto vencimiento de dicho pago, para el segundo sorteo. Asimismo, no deberán mantener cuotas vencidas de fraccionamiento tributario, si lo tuvieran, a dichas fechas. Estos contribuyentes no deberán registrar recursos impugnatorios respecto de obligaciones tributarias, debiendo en su caso desistirse de los mismos. (…) 6.5 Periodicidad del sorteo Se realizarán dos sorteos: un primer sorteo durante el mes de abril de 2013 y un segundo sorteo en el mes de diciembre de 2013. 6.6 Premios a otorgarse (…) En el ejercicio 2013 se sorteará lo siguiente: - Durante el mes de abril de 2013 se sorteará una camioneta SUV 4x4. - En el mes de diciembre de 2013 se sorteará una camioneta SUV 4x4 y un paquete turístico doble a Playa Blanca, Panamá (incluye 05 días y 04 noches con sistema todo incluido). (…)” Artículo Segundo.- RATIFICAR en todos sus demás extremos el Decreto de Alcaldía N° 004-ALC/MSI del 22 de marzo de 2013, y la Directiva N° 011-2012/MSI aprobada por Decreto de Alcaldía N° 017-ALC/MSI del 24 de agosto de 2012 y modifi catorias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora prevista en la Directiva N° 011-2012/MSI y sus modifi catorias, la ejecución y control del Sorteo VPSI 2013, de conformidad con lo aprobado mediante el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 1014241-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Precisan que los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 163-MDSL, no comprende aquellos procedimientos administrativos sancionadores referentes a regularización de edificaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2013-MDSL San Luis, 12 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 1058-2013-GM-MDSL de fecha 11NOV2013 mediante el cual la Gerencia Municipal remite el Memorando Nº 322-2013-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 277-2013-MDSL-GAL, de la Gerencia de Asesoría Legal, a efectos de establecer disposiciones reglamentarias o complementarias a lo establecido en la Ordenanza Nº 163-MDSL; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Artículo 51º y el Artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefi eren la primera; igualmente, prefi eren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 20º, el Articulo 38º, el Artículo 39º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; en cuanto a su aplicación señala que los procedimientos administrativos regulados por dicha Ley, y su reglamento, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; de manera concordante, el Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, prescribe que los procedimientos administrativos que se desarrollan con ése Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos y derechos de tramitación que los establecidos en la Ley y dicho Reglamento; Que, el Artículo 70º, del Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA, en la verifi cación de las edifi caciones la Municipalidad liquidará los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados por el administrado para la emisión de la Resolución de Regularización de la Edifi cación, el valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar; Que, la Ordenanza Nº 163-MDSL, Ordenanza que concede benefi cio para el pago de deudas tributarias y no tributarias, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 10NOV2013, tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales, las Multas Tributarias y las Multas Administrativas; esta Ordenanza ha fi jado en su Tercera Disposición Complementaria facultar al despacho de alcaldía para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias