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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507258 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA VISTO; en sesión ordinaria de Concejo Nº 084 de fecha 22 De Octubre del 2013; con el voto mayoritario de los señores Regidores, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollado por la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Carta en su Constitución Económica consagra principios esenciales que garantizan el marco jurídico favorable para el desarrollo de la inversión privada engeneral y de la inversión extranjera en particular, siendo competente el gobierno localpara promover el desarrollo y la economía local y la prestación de los serviciospúblicos de su competencia, en armonía con las políticas y planes nacionales yregionales de desarrollo, así como para fomentar la competitividad, las inversiones y elfi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, conforme lo establecen sus artículos 194, 195 inciso 7 y 196; Que, la Promoción de la Inversión Privada es una Política de Estado cuyocumplimiento se implementa a través de los tres niveles de Gobierno, nacional,regional y local, expresada en la Ley Nº 28059 Marco de Promoción de la InversiónPrivada y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM,modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociación PúblicoPrivadas para la Generación de Empleo Productivo, Dicta Normas Para la Agilizaciónde los Procesos de Promoción de la Inversión Privada y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF; establecen los principios, procesos,atribuciones del sector público para la evaluación, implementación y operación de lainfraestructura pública; así como establecer el Marco General aplicable a las iniciativasprivadas. Que, mediante expediente Nº 3630 de fecha 23 de Agosto del 2013, la empresa Agropecuaria San Ignacio de Loyola SAC presenta la Iniciativa Privada del Proyecto de Asociación Público-Privada denominado “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE DRENAJE COMO PARTE DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL DISTRITO DE SUBTANJALLA”, para que mediante una concesión de 20 años, se ejecute un proyecto consistente en la implementación y operación de un sistema de bombeo de aguas residuales domésticas, que actualmente se concentran en las lagunas residuales terciarias del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, con el fi n de conducirlas a través de un sistema de canales y ductos hacia los campos agrícolas que opera y gestiona AGRISIL, para su reutilización, previo tratamiento, para fi nes de agricultura. Los benefi cios ofrecidos a favor del distrito son: 1) Que la municipalidad en ese periodo de tiempo, gastaría la suma de S/1´159,152.00 soles, en de alquiler de bombas para el drenaje, monto que de aprobarse la declaratoria de Interés y su posterior puesta en ejecución por parte de la empresa proponente, se ahorraría la municipalidad; 2) La municipalidad cobraría por concepto de retribución de reúso de agua residual en el periodo de 20 años, la suma de S/933,120.00 soles; 3) Se construiría un cerco perimétrico (cerco vivo) alrededor de la zona en la que se ubican las lagunas de oxidación; 4) Implementación de seguridad para la zona de extracción y drenaje de las aguas residuales; 5) La construcción de un vivero municipal en la zona circundante a las lagunas de oxidación; Que, mediante Ofi cio Nº 388-2013-GM/MDS de fecha 12 de setiembre del 2013, la Municipalidad distrital de Subtanjalla, declaró admitida a Trámite la referida; Que, en el proceso de tramitación, admisión a trámite y evaluación se ha cumplido con mantener el carácter confi dencial y reservado de lasiniciativas privadas que se presenten hasta que estas sean declaradas de interés, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del precitado Decreto Legislativo; Que, el Informe de Evaluación presentado con Expediente 4388 de fecha 15 de Octubre del 2013, que hace suyo la Gerencia Municipal detalla el proceso seguido y lasactividades realizadas para evaluar exhaustivamente el Proyecto; concluyendo que resulta procedente declarar de interés dicha iniciativa; siendo procedente el reembolso de los gastos del estudio del proyecto mencionado, debidamentesustentados, conforme a lo señalado en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, refi riendo que la modalidadcontractual de la iniciativa privada es la concesión autosostenible a título gratuito deinfraestructura pública y servicio público; Que, las declaraciones de interés deberán publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional, así como en la página web del OPIP, a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo; Estando a lo opinado por informe de evaluación de fecha 15 de octubre del 2013; hecho suyo por la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, adoptó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARASE DE INTERÉS la propuesta de Iniciativa Privada denominada “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE DRENAJE COMO PARTE DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL DISTRITO DE SUBTANJALLA” presentada por la empresa AGROPECUARIA SAN IGNACIO DE LOYOLA SAC - AGRISIL SAC, conforme al Informe de Evaluación presentado con Expediente 4388 de fecha 15 de Octubre del 2013 y que forma parte del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- PRECISASE, teniendo en cuenta la información de gastosincurridos en la formulación y la elaboración de la propuesta de la iniciativa privadareferida en el Artículo Primero, que dichos gastos han sido sustentados y ascienden ala suma de S/. 117,833.00(CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTITRES Y 00/100 SOLES), en caso el adjudicatario sea la empresa titular de lapropuesta no habrá ningún reembolso. Artículo Tercero.- ENCARGASE al OPRI - SUBTANJALLA y al CEPRI que se designepara el proceso de selección de ser el caso, continuar con el proceso en el marco de lalegislación vigente para la promoción de la inversión privada. Artículo Cuarto.- DISPONGASE la publicación del presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante, así como en la vitrina de la Municipalidad a fi n que terceros interesados manifi esten su expresión de interés respecto a la propuesta del mismo proyecto u otro alternativo,de conformidad con el artículo 17 numeral 17.6 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Regístrese, publíquese y cúmplase informe de evaluación. JULIO GENARO ALEJANDRO PECHO GARCIA Alcalde RESUMEN EJECUTIVO DE LA INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA: “IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE DRENAJE COMO PARTE DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL DISTRITO DE SUBTANJALLA” OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO: El presente Proyecto tiene como objetivo principal solucionar el problema de descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de alcantarillado de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, evitando los daños al medio ambiente derivados del copamiento de dicha agua residual en las lagunas de oxidación que forman parte del sistema de desagüe local. Asimismo, busca generar un ahorro en el costo de disposición de las aguas en el que actualmente incurre la referida Municipalidad y aprovechar efi cientemente las mismas para fi nes de agricultura en los campos que co-gestiona Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C, complementando de esta manera