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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507253 necesarias para lograr la adecuada aplicación de dicha Ordenanza. Que, mediante Memorando de Visto la Gerencia de Rentas propone emitir Decreto de Alcaldía a efectos de establecer disposiciones reglamentarias o complementarias a lo establecido en la Ordenanza Nº 163-MDSL, en el sentido que se precise que los benefi cios establecidos por dicha Ordenanza no alcanzan a los casos de procedimientos sancionadores relacionados con regularizaciones de obras, toda vez que éstos se encuentran sujetos a normas específi cas cuya aplicación corre a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; Que, la Gerencia de Asesoría Legal con Informe de Visto, luego del análisis correspondiente, concluye opinando favorablemente respecto a la propuesta planteada, en el sentido que se precise que los benefi cios aprobados por la Ordenanza Nº 163-MDSL, no comprende aquellos procedimientos administrativos sancionadores referentes a regularización de edifi caciones los que se regirán conforme a lo establecido por la Ley Nº 29090 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA, en consideración al principio de jerarquía de las normas, toda vez que por norma superior, en los casos de regularización de edifi caciones, se ha regulado procedimiento específi co cuya observancia es de manera obligatoria y a nivel nacional. En uso de las facultades establecidas en los Artículos 20º, inciso 6) y 42º de la Ley, Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 163-MDSL, contando con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR, que los benefi cios establecidos con la Ordenanza Nº 163-MDSL, no comprende aquellos procedimientos administrativos sancionadores referentes a regularización de edifi caciones, los que se regirán conforme a lo establecido por la Ley Nº 29090 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcadía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y demás áreas de acuerdo a su competencia y bajo responsabilidad administrativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía, y a la Sub Gerencia de informática y Estadística su difusión en la página Web de la Municipal y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1015158-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Levantan garantía de pago a los lotes 1 al 15 del Lote 1 Mz. “G” Habilitación Pre-Urbana Huertos del Naranjal, por déficit de aportes de Ministerio de Educación y Serpar RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 296-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 4 de noviembre de 2013 EL SUBGERENTE DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO El Expediente Nº 51405-01-2013 de fecha 25 de Septiembre de 2013 y acumulados, organizado por ZOILO TERAN BARRIENTOS, mediante el cual solicita LEVANTAMIENTO DE GARANTIA DE PAGO A LOS LOTES 1 AL 15 DEL LOTE 1 MZ. “G” HABILITACION PRE-URBANA HUERTOS DEL NARANJAL, POR DÉFICIT DE LOS APORTES DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SERPAR; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 1908-2001-AL/ MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado con Nº 022-2001-DPHU-DDU-MDSMP, el proyecto de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 5,001.10 m2, constituido por el Lote 1 Manzana “G” de la Habilitación Pre Urbana “Huertos de Naranjal” del Ex Fundo Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. En su Artículo Cuarto se dispone que los défi cit de aportes por Recreación Pública (400.09 m2), Ministerio de Educación (100.02 m2), Parques Zonales (50.01 m2) y Equipamiento Urbano (Otros Fines 100.02 m2) serán redimidos en dinero, siendo el Área Objeto de Regularización igual a 650.14 m2, quedando el lote 15 de la presente habilitación como garantía para el pago de défi cit de aportes por Recreación Pública y Equipamiento Urbano a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres, cuyo pago se acreditará antes de la emisión de resolución de Recepción de Obras; Que, con Ofi cio Nº 391-2001-DDU/MDSMP de fecha 10 de Octubre de 2001, la Dirección de Desarrollo Urbano comunicó al administrado sobre la valorización del défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública (400.09 m2), Parques Zonales (50.09 m2) y Equipamiento Urbano / Otros Fines (100.02 m2), de conformidad a la 1ra. Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26878 y el Art. 30º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, cuyo valor arancelario se encuentra establecido en S/. 8.00 nuevos soles; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 5434 de fecha 07 de febrero de 2002, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve no ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 1908-2001-AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, por cuanto no cumple con los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza Nº 292- MML de fecha 29 de Octubre de 2000, toda vez que han sido calculados en base a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 2337-2002-AL/ MDSMP de fecha 14 de Octubre de 2002 se resuelve levantar la garantía que pesa sobre el lote 15 de la presente habilitación urbana, que hace referencia el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 1908-01- AL/MDSMP de fecha 07 de Agosto de 2001, por haberse redimido en dinero los défi cit de aportes que equivalen a la suma de S/. 4,400.96 nuevos soles, suma que es cancelada mediante Recibo Nº 020075449 de fecha 15 de Abril de 2002, según Informe Nº 11-02-MDSMP- DDU de fecha 29 de Agosto de 2002, de la División de Planifi cación y Habilitaciones Urbanas e Informe Nº 449- 02-MDSMP/DDU de fecha 03 de Septiembre de 2002 de la Dirección de Desarrollo Urbano; Que, con Resolución de Subgerencia Nº 212-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 14 de Agosto de 2012, se resuelve aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-3”, del terreno con una extensión superfi cial de 5,054.50 m2, inscrita en la Ficha Registral Nº 1179638 y su continuación en Partida Electrónica Nº 44123401 de la Ofi cina Nacional de los Registros Públicos (rectifi cada en Asiento B00001), constituido por el Lote 1 de la Manzana “G” de la Habilitación Pre-Urbana “Huertos de Naranjal” del Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el plano signado con Nº 047-2012-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva. Asimismo, en su Artículo Tercero se dispone el pago de los défi cit de aportes de Recreación Pública y Otros Fines por las áreas de 404.36 m2 y 101.09 m2, respectivamente, a redimirse en dinero para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y los défi cit de aportes de Ministerio de Educación y Serpar por las áreas de 101.09 m2 y 50.55 m2, a redimirse en dinero al Ministerio de Educación y Serpar, respectivamente, quedando en garantía los lotes 1 al 15 del Lote 1 Mz. “G” de la Habilitación Pre-Urbana