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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507247 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1015181-1 Modifican denominación del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, por “Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados” RESOLUCIÓN SBS Nº 6828-2013 Lima, 15 de noviembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 009-2013-GPO, de fecha 13 de noviembre de 2013 elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1877-2013 de fecha 15 de marzo de 2013 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Nº SBS-ROF-SBS-010- 14; Que, como consecuencia de la evaluación permanente del Reglamento de Organización y Funciones y con la fi nalidad de aplicar de mejor forma el principio de segregación de funciones, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Gerencia de Planeamiento y Organización han propuesto a la Alta Dirección el traslado de la función referida al Monitoreo del Proceso de Supervisión, actualmente a cargo del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos al Departamento de Planeamiento y Control de Gestión de la Gerencia de Planeamiento y Organización, quien entre sus funciones vigentes tiene a su cargo la implementación del Sistema de Control Interno y no está involucrada directamente en el proceso de supervisión; Que, asimismo, el traslado de funciones permitirá, al Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, fortalecer la especialización en la supervisión consolidada de la gestión de los riesgos de los conglomerados fi nancieros; Que, en concordancia con las consideraciones antes descritas, así como la propuesta y sustentos del Informe Nº 009-2013-GPO, la Alta Dirección considera necesaria la actualización del Reglamento de Organización y Funciones con el traslado de las funciones del Monitoreo del Proceso de Supervisión desde la Superintendencia Adjunta de Riesgos hacia la Gerencia de Planeamiento y Organización; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar las funciones relacionadas con el Monitoreo del Proceso de Supervisión, a cargo del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos al Departamento de Planeamiento y Control de Gestión de la Gerencia de Planeamiento y Organización. Artículo Segundo.- Modifi car la denominación del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, por “Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados”. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Riesgos, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones, que deberá ser formulado en un plazo no mayor a 30 días calendario, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Documentos Normativos Internos. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Riesgos y a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que, una vez adecuado el Reglamento de Organización y Funciones y conforme lo dispuesto en el Reglamento de Documentos Normativos Internos, procedan con la actualización de los Manuales de Organización y Funciones correspondientes y demás Documentos Normativos Internos relacionados a las disposiciones de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General la ejecución de las acciones administrativas y fi nancieras necesarias que permitan la adecuada implementación de las modifi caciones dispuestas en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1015167-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Autorizan a Cía. Minera Coimolache S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Tantahuatay, ubicada en el departamento de Cajamarca DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 156-2013-GR-CAJ-DREM Cajamarca, 8 de noviembre del 2013 VISTO: el Informe Nº 126-2013-GR.CAJ/DREM/E- SSFO, de fecha 06 de Noviembre del 2013, elaborado por el Ingeniero representante de la Ofi cina de Electricidad – DREM-CAJAMARCA, el Auto Directoral Nº 142-2013- GR.CAJ/DREM, así como también el Informe Legal Nº 170- GR.CAJ/DREM/AL-PORM de fecha 08 de Noviembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la CIA. MINERA COIMOLACHE S.A, mediante documento con registro MAD Nº 1162129, ha solicitado la autorización para generación de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Tantahuatay, con una potencia instalada de 1, 250 kW, ubicada en el distrito de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc y Departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM y demás datos fi guran en el Expediente;