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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507260 MONTO REFERENCIAL DE LA INVERSIÓN: El valor referencial de la Inversión es de S/. 1´603,180 (un millón seiscientos tres mil ciento ochenta nuevos soles) incluido el IGV. Dicha inversión comprende los siguientes aspectos: Equipos de bombeo y medición, estructuras de conducción, materiales de electricidad, implementación de un vivero municipal, construcción de cerco vivo, y construcción de estructuras fi jas. Asimismo, el inversionista asumirá los costos de operación y mantenimiento del sistema de drenaje propuesto, así como del vivero municipal. CRONOGRAMA TENTATIVO DEL PROYECTO: Pre inversión 2 meses Inversión 4 meses TOTAL 6 meses FORMA DE RETRIBUCIÓN PROPUESTA: Se pagará una retribución mensual a la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, ascendente a S/. 0.03 (Tres centavos de nuevo sol) por cada metro cúbico de agua reutilizado, empleando como instrumento de medición caudalímetros instalados en el árbol de descarga del equipo de bombeo. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE CONTRATO: Para la suscripción del Contrato, el Adjudicatario deberá constituir una Sociedad de Propósito Especial la cual deberá estar debidamente inscrita en los Registros Públicos de Lima. PARTES: La Municipalidad Distrital de Subjantalla (en adelante, la MDS) y la Sociedad de Propósito Especial o SOCIEDAD OPERADORA como Empresa Prestadora de Servicios. OBJETO: El CONTRATO tiene como objetivo principal solucionar el problema de descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de alcantarillado de la Municipalidad distrital de Subtanjalla, evitando los daños al medio ambiente derivados del copamiento de dicha agua residual en las lagunas de oxidación que forman parte del sistema de desagüe local. Asimismo, busca generar un ahorro en el costo de disposición de las aguas en el que actualmente incurre la Municipalidad y aprovechar efi cientemente las mismas para fi nes de agricultura, complementando de esta manera el procedimiento de tratamiento de aguas residuales implementado por la autoridad y contribuyendo así con el mejoramiento del servicio y con la generación de mayores puestos de trabajo en la zona. PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de duración de EL CONTRATO será de 20 años desde el inicio de la ejecución del servicio, con la posibilidad de renovación, cuando ello haya sido solicitado por el proponente – a la conclusión del CONTRATO, por un periodo similar. CONDICIONES PRECEDENTES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO: Previo a la fi rma del Contrato de Concesión, El Concedente deberá declarar lo siguiente: - Que, se encuentra facultado legalmente para actuar como Concedente. - Que, no existen procesos judiciales y/o extrajudiciales que impidan o limiten su ejercicio como CONCEDENTE y el de sus representantes legales. - Que, el CONCESIONARIO tendrá derecho a la explotación de la concesión desde la fecha prevista y hasta que concluya el contrato. - Que, detenta la titularidad, por lo que es plenamente competente para entregar la concesión. CIERRE FINANCIERO: La Empresa Prestadora de Servicios realizará con capital propio el fi nanciamiento del Proyecto. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), así como las autorizaciones administrativas y licencias necesarias para llevar a cabo el Proyecto, serán de obligación de la Empresa Prestadora de Servicios. LA MDS deberá realizar sus mayores esfuerzos para coadyuvar a la obtención de los mismos, en los plazos establecidos. RÉGIMEN ECONÓMICO: El CONTRATO es a título oneroso, pues conlleva el pago a la Municipalidad Distrital de Subtanjalla de de un monto ascendente a S/. 0.03 (Tres centavos de nuevo sol) por cada metro cúbico de agua reutilizada. Además, el desarrollo del Proyecto prevé la ejecución de una inversión referencial por un monto de S/. 1´603,180 (un millón seiscientos tres mil ciento ochenta nuevos soles) más IGV. Asimismo, los costos de operación y mantenimiento del sistema de drenaje y el vivero municipal, estarán a cargo del inversionista privado, quién además de cubrir dichos costos, pagará por cada metro cúbico de agua reutilizada. EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO: EL CONTRATO considerará un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-fi nanciero, al cual tendrán derecho las Partes, en caso que su ejecución se vea afectada por cambios en las normas y disposiciones legales aplicables. Cuando la Empresa Prestadora de Servicios invoque el restablecimiento del equilibrio económico-fi nanciero, corresponderá a una fi rma auditora de reconocido prestigio, determinar en los 30 días hábiles siguientes, la procedencia de dicho pedido. La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-fi nanciero o sobre el monto de la compensación, será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias que prevea EL CONTRATO. CADUCIDAD DEL CONTRATO: Se producirá por las causales de: vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, incumplimiento de las partes de sus obligaciones, fuerza mayor o caso fortuito, según lo indique EL CONTRATO. MECANISMOS DE COMPENSACION: EL CONTRATO establecerá mecanismos de compensación para la Empresa Prestadora si se produce caducidad por incumplimiento de LA MDS o en caso de resolución unilateral de esta entidad, o por incapacidad de continuar con EL CONTRATO debido a causas no imputables a la Empresa Prestadora de Servicios. SUSPENSIÓN DEL PLAZO: El plazo de EL CONTRATO podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestación respecto de su ejecución. En el caso que la suspensión se extienda por un período superior a los ciento ochenta (180) días, la parte afectada con la suspensión puede solicitar la resolución de EL CONTRATO. La suspensión del plazo de EL CONTRATO originará que éste se extienda por un plazo similar al de la suspensión. Sin perjuicio de ello, corresponderá a la Empresa Prestadora el derecho a ser compensado por aquellos costos adicionales que no hubiera podido evitar. La compensación deberá ser acordada por las partes cuidando que ello no afecte la rentabilidad del proyecto. Corresponde a LA MDS declarar la suspensión de las obligaciones desde la comunicación del hecho determinante y mientras dure dicho evento. Como consecuencia de la declaración de suspensión, queda suspendida la obligación de una de las partes respecto del cumplimiento de la parte afectada del Contrato. Dicho incumplimiento estará exento de responsabilidad y/o penalidad alguna. CONTRATACIÓN DE PERSONAL: La Empresa Prestadora contratará personal capacitado y comprometido con los estándares de calidad ofrecidos en la Iniciativa Privada. Considerará personal en planilla, con derecho a remuneración y benefi cios sociales de acuerdo a Ley, a quienes realicen labores permanentes y directamente relacionadas con las actividades principales de la Empresa Prestadora. SUBCONTRATACIÓN: La Empresa Prestadora podrá subcontratar las actividades que estime convenientes con conocimiento de LA MDS, lo que no la exime de la