TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507254 Huertos de Naranjal, los cuales serán cancelados antes de la Recepción de Obras; Que, con Resolución Nº 162-2012-MML-GDU-SPHU de fecha 28 de Agosto de 2012, se resuelve establecer la conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 212- 2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 14 de Agosto de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-3” del terreno de 5,054.50 m2, constituido por el Lote Nº 1, Manzana “G” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, del Ex Fundo El Naranjal, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al plano signado Nº 047-2012-SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva; Que, con Resolución de Subgerencia Nº 134-2013- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de Abril de 2013, se resuelve aclarar el Artículo Tercero de Resolución de Subgerencia Nº 212-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 14 de Agosto de 2012, debiendo decir: “Disponer a Elena Lucrecia Terán Barrientos, Zoilo Terán Barrientos y Esposa, el pago del défi cit de aporte del Ministerio de Educación por el área de 101.09 m2, a redimirse en dinero al Ministerio de Educación, quedando en garantía los lotes 1 al 15 del Lote 1 Mz. “G” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos de Naranjal, el cual será cancelado antes de la Recepción de Obras; Que, con Informe Nº 324-2013-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP de fecha 28 de Octubre del 2013, emitido por el técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es procedente lo peticionado por ZOILO TERAN BARRIENTOS, correspondiendo levantar la garantía de pago, por défi cit de los aportes de Ministerio de Educación y Serpar, a los lotes 1 al 15 del Lote 1 Manzana “G” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos del Naranjal, cumpliendo en pagar los montos de S/. 1,952.05 y S/. 975.11 nuevos soles, cancelados a través de Factura Nº 001-0007864 de fecha 28 de Agosto de 2013 y Recibo de Ingresos Nº 21-088630 de fecha 15 de Julio de 2013; Que, mediante Informe Nº 0287-2013-CAST- SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 30 de Octubre de 2013, el asesor legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas opina que se emita el respectivo acto administrativo resolviendo declarar PROCEDENTE la solicitud de levantar la garantía de pago por défi cit de los aportes de Ministerio de Educación y Serpar a los lotes 1 al 15 de Lote 1 Mz. “G” de Habilitación Pre-Urbana Huertos del Naranjal; Que, de conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201º, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878 y su Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- LEVANTAR la garantía de pago por el défi cit de los aportes de Ministerio de Educación y Serpar a los lotes 1 al 15 del Lote 1 Mz. “G” Habilitación Pre-Urbana Huertos del Naranjal, por lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- RATIFICAR todo lo demás señalado en la Resolución de Subgerencia Nº 212-2012- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 14 de Agosto del 2012 y Resolución de Subgerencia Nº 134-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 02 de Abril de 2013. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo al Sr. ZOILO TERAN BARRIENTOS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1014197-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la Ordenanza Nº 055/MDSA que reglamenta el régimen jurídico de tenencia, registro y protección de animales en el distrito ORDENANZA Nº 00124 /MDSA Santa Anita, 30 de octubre de 2013 Visto: El Memorandum Nº 526-2013-GSPDS-GG/MDSA, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, quien solicita la modifi cación de la Ordenanza 055/ MDSA que establece el régimen de tenencia, registro y protección de animales en el Distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo Nº II del título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales en asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, numeral 49 de la Constitución política del Perú, tienen rango normativo de la ley, en calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal. Que, la Ley 27972 la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º inciso 8, precisa que es atribución del consejo municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos. Que, en ejercicio de dicha facultad, esta Comuna emitió la Ordenanza Nº 055/MDSA, que establece el régimen de tenencia, registro y protección de animales en el Distrito de Santa Anita, que fuera aprobada el 31 de mayo de 2010 por el concejo municipal y publicado el 09 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento de la Ley 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes y su reglamento el Decreto Supremo Nº 006·2002-5A, la Ordenanza 869 MML, la Ley 27265- ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, el artículo 1979 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, que señala que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause. Que, con informe Nº 043-2013-JMA-SGLPAVMA- GSPDS/MDSA, la Jefatura de Medio Ambiente solicita se adecue la normativa local a la realidad de la situación actual de la tenencia de canes, a la sobrepoblación canina, la problemática de zoonosis en los parques y al nivel socioeconómico de los pobladores del distrito. Estando a lo expuesto, contando con los informes Nº 0514-2013-SGLPAVMA-GSPDS/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente y el Informe Nº 341-2013-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad se aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- Modifíquese el Título IV Adiestramiento, Comercialización y Transferencia De Canes y los artículos que la comprenden, el Título V De la Identifi cación, Registro y Licencia para la Tenencia de canes y los artículos que la comprenden, los artículos 21, 23, 26, y el Título XI de las infracciones y los artículos que la comprenden, de la Ordenanza 055/MDSA, Ordenanza que establece el régimen de tenencia, registro y protección de animales en el distrito de Santa Anita, quedando redactado con el siguiente texto: TÍTULO IV ESTABLECIMIENTO DE CRIANZA, ATENCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ADIESTRAMIENTO, TRANSFERENCIA Y ALBERGUE DE CANES Artículo 11º.- En los establecimientos de crianza, atención, comercialización, adiestramiento, transferencia y albergue de canes se deberá de: