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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507250 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, por disposición Subgerencial Regional de Administración contenida en la Resolución Nº 0204-2013- GRL/SGRA de fecha 05 de agosto del 2013, se autorizó la convocatoria del concurso público para la contratación del Auxiliar Coactivo de la Entidad bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, resultando ganador en ese concurso la Abogada Margot Sara Barrera Méndez. Que, uno de los requisitos para acreditar a los funcionarios coactivos es el número y fecha de la resolución que los designa, de conformidad a lo establecido en el artículo 33-A del Texto Único de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Que, en tal sentido, la Subgerencia Regional de Administración a través del Informe Nº 414.2013-GRL solicita se emita el acto a través del cual se designe a la Abogada Margot Sara Barrera Méndez como Auxiliar Coactivo del Gobierno Regional de Lima. Con la conformidad de la Subgerencia Regional de Administración, y los vistos de la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional General del Gobierno Regional de Lima. En ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 20º, inciso d) del artículo 21º e inciso a) del artículo 41º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada MARGOT SARA BARRERA MÉNDEZ como Auxiliar Coactivo Encargada de colaborar en el ejercicio de las funciones de ejecución coactiva y demás correspondientes al Gobierno Regional de Lima establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS y su Reglamento. Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a las distintas áreas del Gobierno Regional de Lima para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en la página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1014681-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean Comisión Mixta encargada de articular, evaluar y facilitar Planes Urbanos Específicos, Proyectos Urbanos Estratégicos y Proyectos de Vivienda en el marco del proceso del Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano de Lima, a efectos de declararlos de interés local, metropolitano o nacional RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 282 Lima, 7 de noviembre de 2013 Visto, el Informe N° 1221-2013-MML-CE-IMP-GDU- SERPAR suscrito por el Comité Ejecutivo del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, integrado por el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planifi cación, el Gerente de Desarrollo Urbano y la Presidenta del Consejo Administrativo de SERPAR-LIMA, proponiendo la conformación de una Comisión Mixta con la fi nalidad de promover el desarrollo urbano con la participación de los representantes de las diferentes entidades públicas y privadas; y CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales ejercen entre otras competencias las de planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; así como las de presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece entre otros derechos fundamentales de la persona, el de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; del mismo modo, el artículo 70º establece el derecho a la propiedad que se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a los Gobiernos Locales promover el desarrollo económico local, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional y regional. Asimismo, el artículo 151º de la misma Ley, señala en correspondencia con lo establecido en el artículo 198º de la Constitución, que la capital de la República tiene un régimen especial, por el cual ejerce competencias y funciones, dentro del ámbito de la provincia de Lima, de carácter local metropolitano y regional; Que, en ese sentido, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del inciso 1 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de planifi cación, desarrollo urbano y vivienda, controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identifi car y adjudicar los terrenos fi scales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fi nes urbanos; Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del inciso 1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades provinciales aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, competencia que le corresponde al Concejo Municipal, conforme al inciso 5 del artículo 9º de la mencionada Ley; Que, el Plan de Desarrollo Urbano, constituye un instrumento técnico normativo, con la fi nalidad de promover y orientar el desarrollo urbano de la circunscripción, estableciendo (i) la zonifi cación del suelo urbano y su normativa; (ii) el plan vial de transporte y su normativa; (iii) los requerimientos de vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y programas de densifi cación; (iv) los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios básicos; (v) preservación de áreas y de inmuebles de valor histórico monumental; (vi) el nivel de servicios de equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación y otros servicios comunales; y, (vii) el sistema de promociones urbanas para promover las inversiones al interior de la ciudad e incrementar el valor de los predios; Que, el Plan Nacional de Vivienda, determina la vivienda como un sistema en el que intervienen el mercado; la población necesitada o demandante, los agentes económicos y sociales; el suelo, los derechos de propiedad, la normativa de urbanización y edifi cación; el fi nanciamiento; los procesos productivos; servicios domiciliarios; equipamiento social; la investigación y el desarrollo; Que, con la fi nalidad de buscar un espacio de concertación, donde confl uyan distintas visiones, conocimientos e intereses de los diversos actores del gobierno nacional y local, el sector privado y la sociedad civil, se considera la necesidad de