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El Peruano Sábado 16 de noviembre de 2013 507256 canes, queda prohibida la tenencia. Dicho reglamento será puesto en conocimiento de esta Municipalidad. TÍTULO XI DE LAS INFRACCIONES Artículo 30º.- De las Infracciones La Municipalidad de Santa Anita a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana sancionará las actividades que contravengan la presente ordenanza de acuerdo al cuadro que forma parte de esta ordenanza, la que será incluida en el CUIS Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa Anita. ITEM INFRACCIONES SANCIONES EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE % TIPO 1 2 3 OTRAS SANCIONES PER_ NAT. COM_ MEN EST_ COM. ESTº.- IND. FIN COM_ MAY DE LA PROTECCIÓN DE CANES SA - 39 No identifi car y registrar un can no considerado potencialmente peligroso. L 0.05 0.10 0.20 RETENCIÓN SA - 40 Por no contar con la licencia para la tenencia de un can potencialmente peligroso conforme la presente ordenanza. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 41 Por no mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades fi siológicas, nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 42 Criarlos en áreas de uso público, en ambientes no considerados para ese fi n o por no asegurar la permanencia del can dentro del domicilio del propietario, sin perjuicio de ordenar su retención. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 43 Abandonarlos en la vía pública. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 44 Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 45 No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 46 Ejecutar otras formas de sacrifi cio diferente a la eutanasia. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 47 Organizar y participar peleas de canes en lugares públicos o privados. MG 1.00 1.50 2.00 RETENCIÓN SA - 48 Por abandonar en la vía pública canes potencialmente peligrosos. MG 1.00 1.50 2.00 RETENCIÓN ITEM DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTO, ATENCIÓN Y COMERCIO DE CANES SA - 49 No contar con la regencia de un médico veterinario colegiado. G 0.10 0.30 1.00 CLAUSURA TEMPORAL SA - 50 No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el estado. G 0.10 0.30 1.00 CLAUSURA TEMPORAL SA - 51 No contar con la licencia de funcionamiento. G 0.10 0.30 1.00 CLAUSURA DEFINITIVA SA - 52 No contar con la autorización sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud. G 0.10 0.30 1.00 CLAUSURA DEFINITIVA SA - 53 No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención y comercio, permitiendo olores y ruidos u otros que signifi quen molestia para el vecindario. G 0.10 0.30 1.00 CLAUSURA TEMPORAL ITEM INFRACCIONES SANCIONES EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE % TIPO 1 2 3 OTRAS SANCIONES PER_ NAT. COM_ MEN EST_ COM. ESTº.- IND. FIN COM_ MAY SA - 54 No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación o tránsito de canes. G 0.10 0.30 1.00 CLAUSURA TEMPORAL SA - 55 Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. MG 1.00 1.50 2.00 CLAUSURA TEMPORAL SA - 56 Utilizar adiestradores que no cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 15 del D.S. 006- 2002-SA. G 0.10 0.30 1.00 CLAUSURA TEMPORAL ITEM DE LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA SA - 57 Permitir el ingreso, permanencia o tenencia en centros de benefi cio, mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio y distribución, comercialización y expendio de alimentos y locales de espectáculos públicos deportivos y culturales u otros. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 58 Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 59 Por utilizarlos como instrumento de agresión contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. MG 1.00 1.50 2.00 RETENCIÓN SA - 60 Por no recoger las deposiciones del can en la vía y áreas de uso público. L 0.05 0.10 0.20 RETENCIÓN SA - 61 Por no mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor al ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros. L 0.05 0.10 0.20 SA - 62 Por no aceptar la esterilización ordenada por la autoridad municipal, sin perjuicio de ordenar su retención y esterilización. L 0.05 0.10 0.20 RETENCIÓN ESTERILI- ZACIÓN SA - 63 Por no entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no puedan ser mantenidos, sin perjuicio de ordenar su retención. L 0.05 0.10 0.20 RETENCIÓN SA - 64 Criar canes excediéndose de la cantidad permitida. G 0.10 0.30 1.00 ESTERI- LIZACIÓN ITEM DE LA CIRCULACIÓN Y TRANSLADO DE CANES SA - 65 Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso públicos sin la compañía de la persona responsable del cuidado, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN SA - 66 Concurrir a los establecimientos públicos o privados, señalados en el Art. 24 y 25 del D.S. Nº 006-2002-SA con canes; con excepción de animales que realizan funciones de lazarillo. G 0.10 0.30 1.00 RETENCIÓN