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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507303 MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1269-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 11 de noviembre de 2013 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO El Expediente Nº 47598 de fecha 18 de Octubre de 2013, seguido por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS REAL S. A. C. debidamente representado por Don JORGE ALBINO ATAHUAMAN; MIGUEL HIROTA KAWAMURA y VICTOR HIROTA KAWAMURA, estos dos últimos se encuentran debidamente representados por la mencionada empresa; por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana de tipo Progresivo, denominada San Jorge, con un área de 9,822.32 m2 para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Vecinal “CV”, constituido por parte de la parcela 116, 68-A, 68-B, 69-A y 69-B de la Lotización La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana Nueva de tipo progresivo fueron aprobados con Resolución de Subgerencia Nº 034- 2010-MDA/GDU-SGHUE y su modifi catoria mediante la Resolución de Subgerencia Nº 116-2013-MDA/GDU- SGHUE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 116-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 05 de Febrero de 2013, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de acuerdo con el Plano signado con el Nº 009-2013-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Raymundo Alejandro Choque Muñante con registro C.I.P. 16263, el Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana con un área 9,822.32 m2 para el uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Vecinal “CV”, constituido por parte de la parcela 116, 68-A, 68-B, 69-A y 69-B de la Lotización La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Y en el artículo segundo, se menciona que El déficit del Aporte de Recreación Pública para la zonificación “RDM” fue cancelado, conforme se indica en el cuarto considerando de la Resolución de Sub Gerencia Nº 034 de fecha 10 de febrero de 2010; asimismo, el déficit del Aporte de Otros Fines para las zonificaciones “RDM” y “CV” fue cancelado conforme a lo señalado en el quinto considerando de la precitada Resolución de Subgerencia, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1745- 2013-ED, de fecha 23 de Mayo de 2013, el Ministerio de Educación aprobó la valorización del aporte reglamentario en dinero por el monto de S/. 7,439.55, en virtud del proceso de modifi cación de habilitación urbana para la zonifi cación “CV” y “RDM” del terreno de 9,822.32 m2, constituido por parte de la parcela 116, 68-A, 68-B, 69-A y 69-B de la Lotización La Estrella, distrito de Ate, y con la Factura Nº 001-0007823 (fs.65) de fecha 28 de mayo de 2013, acreditan la cancelación del mencionado aporte, Que, mediante Resolucion de Gerencia Administrativa Nº 1416 de fecha 17 de Noviembre de 2011, SERPAR LIMA, aprueba la valorización del área de 122.56 m2, correspondiente al aporte reglamentario de Parques Zonales por la zonifi cación comercial “CV”, por el proceso de habilitación urbana de tipo progresivo con un área afecta al aporte de Parques Zonales de 9,822.32 m2, constituido por parte de la parcela 116, 68-A, 68-B, 69-A y 69-B de la Lotización La Estrella, distrito de Ate, ascendente a la suma de S/.43,461.86, indicándose la cancelación en el segundo considerando de la Resolucion de Gerencia Administrativa Nº 1073- 2013 (fs. 66), Que, mediante Resolucion de Gerencia Administrativa Nº 1073 de fecha 26 de Julio de 2013, SERPAR LIMA, aprueba la valorización comercial del área de 147.42 m2, correspondiente al aporte reglamentario de Parques Zonales por la zonifi cación residencial “RDM”, por el proceso de habilitación urbana con un área afecta al aporte de Parques Zonales de 7,666.08 m2, constituido por parte de la parcela 116, 68-A, 68-B, 69-A y 69-B de la Lotización La Estrella, distrito de Ate, ascendente a la suma de S/.212,420.43 y con el Recibo de Ingresos Nº 21- 090003 (fs. 67) acreditan la cancelación de dicho aporte para la zonifi cación residencial, Que, mediante Constancia de cancelación de aporte por Renovación Urbana (fs. 57) la Empresas Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA, deja constancia que Inversiones y Negocios Real S.A.C. ha cumplido con cancelar el pago de aporte por Renovación Urbana, correspondiéndole el importe de US$ 7,354.00 por el área de 73.54 m2 (zonifi cación “CV”) y el importe de S/.2,948.40 por el área de 73.71 m2 (zonifi cación “RDM”), Que, mediante Carta Nº 96-2012-EGP-C, (fs. 52-53) de fecha 26 de Enero de 2012, la empresa SEDAPAL, ha aprobado la Recepción de las Redes y conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado en la habilitación urbana San Jorge, constituido por parte de la parcela 116, 68-A, 68-B, 69-A y 69-B de la Lotización La Estrella, en el distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima, Que, mediante Resolución Nº 023-13-RDPBT-LDS (fs. 54 al 56) de fecha 01 de Junio de 2013, la empresa LUZ DEL SUR, resuelve, Dar conformidad al Expediente técnico de la Obra, el cual reúne los requisitos establecidos por el numeral 12.4.1 de la Resolución Directoral Nº 018-2012- EM/DGE, y proceder a la Recepción y puesta en servicio de la obra de electrifi cación de la habilitación urbana denominada San Jorge, Que, en el Título II.1 Norma TH.010 Artículo 17 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, se defi ne las Urbanizaciones Progresivas como aquellas en las que se difi ere la ejecución de de las calzadas y/o aceras y que cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas o básicas podrán solicitar la Recepción de Obras. Que, mediante contrato de compra-venta garantizada, la empresa vende los lotes de terrenos, precisando en la clausula sexto que las obras complementarias de pavimentación de calles y concretado de veredas, sardineles u otros son de cuenta y cargo exclusivo de los compradores de los lotes, Que, mediante Informe Nº 090-2013-MDA/ GDU- SGHUE-JLCHG de fecha 11 de Noviembre de 2013 emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye que el presente tramite es procedente y los administrados han cumplido con cancelar el défi cit de los aportes reglamentarios correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 29090, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR las Obras de Habilitación Urbana de tipo Progresivo denominada San Jorge; Para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Vecinal “CV”, constituido por parte de la parcela 116, 68-A, 68-B, 69-A y 69-B de la Lotización La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; basado en el Plano Nº 009-2013-SGHUE-GDU/ MDA aprobado mediante Resolución de Subgerencia Nº 116-2013-MDA/GDU-SGHUE de fecha 05 de Febrero de 2013.