TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507302 Nombres y Apellidos Días Monto Diario US$ Viáticos US$ Total S/. Ing. Tomás Fiestas Eche 02 370 740 2,064.00 Abog. José Alfonso Neira Arisméndiz 02 370 740 2,064.00 Total US$ 1,480.00 S/. 4,128.00 Tipo de cambio, según BCR US $ 2.789 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los comisionados presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que dispongan las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional 1015152-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden la ejecución de obras en propiedad privada y en vía pública en diversos sectores del Centro Histórico de Lima, así como la expedición de licencias de edificación hasta el 31 de diciembre de 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 Lima, 14 de noviembre de 2013 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, entre las atribuciones del Alcalde, establecidas en el numeral 30 del articulo 20º y el numeral 8.2 del articulo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 3380- 2013-MML-GDU-SAU-DORP, se tiene que el artículo 79° en los numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edifi cación; Que, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro Centro de Lima, aprobados por las Ordenanzas Nos. 062-MML y 201-MML respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, con la fi nalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las Fiestas Navideñas y de Fin de Año, en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general, es necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, por lo cual resulta necesario suspender la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública, así como el otorgamiento de Licencias de Edifi cación, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre del 2013 y el 31 de diciembre del 2013; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, así como la expedición de licencias de edifi cación, durante el periodo comprendido entre el 15 de Noviembre de 2013 y el 31 de Diciembre de 2013, en los sectores siguientes: - Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16; Jr. Paruro cuadras 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: Jr. Ayacucho cuadras 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Jr. Andahuaylas cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7 Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7 Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7 Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7 Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7 Jr. Inambari cuadra 7 - Sector comprendido entre la Av. Argentina cuadras 1 a la 8, Jr. Antonio de Elizalde cuadra 8, Av. Guillermo Dansey cuadra 1 a la 8, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: Jr. Huarochirí, Jr. Ascope, Jr. Pacasmayo, Jr. Acomayo, Jr. Presbítero García Villón y Jr. Cap. de Fragata Ramón Cárcamo cuadra 4 y Jr. Rodolfo Beltrán cuadra 6. - Jr. De la Unión entre la Plaza de Armas y la Plaza San Martín - Jr. Amazonas entre el Puente Balta y el Puente Huánuco - Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola - Jr. Montevideo cuadras 5, 6, 7, 8 y 9 Artículo Segundo.- Las Licencias para Edifi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los Sectores mencionados en el Artículo Primero precedente, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refi ere dicho Artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo primero del presente decreto. Artículo Cuarto.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial el Peruano y se podrá acceder a través de la pagina Web www.munlima.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1015289-1