Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

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1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Metodologia del calculo del "float" Para efectos de calcular la capitalizacion de MORDAZA de los titulos accionarios en circulacion disponibles para la negociacion o "float", a que hace referencia en el articulo 18º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante "Titulo VI", las AFP deberan utilizar la metodologia establecida en el anexo que forma parte de la presente circular. 3. Evaluacion anual de cumplimiento del articulo 18º del Titulo VI La AFP debera remitir a la Superintendencia un informe de evaluacion de cumplimiento del referido articulo 18º del Titulo VI a mas tardar el 20 de MORDAZA de cada ano, considerando la informacion correspondiente al periodo de analisis senalado en el citado articulo, el que culminara el 31 de diciembre del ano anterior a la evaluacion. Como parte de la evaluacion permanente que debe efectuar la AFP respeto a la elegibilidad de los titulos accionarios que mantienen en su cartera administrada, debera informar a la Superintendencia cualquier hecho de importancia que afecte su elegibilidad adjuntando el sustento y el analisis correspondientes. 4. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publicara en el MORDAZA institucional www.sbs.gob.pe, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 5. Vigencia La presente circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

del Reglamento le corresponderia a dichas exposiciones un factor de ponderacion de 20%; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia, en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de la atribucion conferida por el numeral 7 del articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el literal c) del articulo 9° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito aprobado por la Resolucion SBS N° 14354-2009 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente: "Articulo 9°.- Categorias de clasificacion del deudor para exposiciones soberanas, corporativas, con MORDAZA empresas, con entidades del sector publico, con bancos multilaterales de desarrollo, con empresas del sistema financiero y con intermediarios de valores Los deudores de las empresas deberan ser considerados dentro de estas categorias, considerando para ello la clasificacion de riesgo externa obtenida, de acuerdo con el siguiente cuadro: (...)
Categorias de clasificacion del deudor Exposicion c) Exposiciones no clasificadas con empresas del sistema financiero (calificacion de fortaleza financiera) Riesgo I Riesgo Riesgo II III Riesgo Riesgo IV V

A+ a A

A-

B+ a B-

C+ a C-

D

(...)" Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1015175-1

1015173-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan ampliacion de generacion termoelectrica a la Empresa Minera Colquisiri S.A. - Huaral
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2013-GRL-GRDE-DREM
MORDAZA, 15 de octubre de 2013

Aprueban Circular sobre Metodologia de calculo del "float" y evaluacion de cumplimiento
CIRCULAR Nº AFP-134-2013 MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 ------------------------------------------------Ref.: Metodologia de calculo del "float" y evaluacion de cumplimiento. ------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y habiendo cumplido con la prepublicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la presente Circular: VISTO:

El Informe Nº 101-2013-GRL-GRDE-DREM-CHLO; referente a la Autorizacion para ampliacion de Generacion termoelectrica de 2.725 MW a 3.090 MW, Expediente Nº 656744, de la Empresa Minera Colquisiri S.A., con RUC Nº 20107290177, representado por el Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 081192221, inscrita en la ficha 29158 del Registro Publico de Mineria con Domicilio Legal Av. MORDAZA Norte Nº 724, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Lima. Provincia y Departamento de MORDAZA, y,

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