TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507299 del Reglamento le correspondería a dichas exposiciones un factor de ponderación de 20%; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia, en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el literal c) del artículo 9° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus normas modifi catorias, conforme a lo siguiente: “Artículo 9°.- Categorías de clasifi cación del deudor para exposiciones soberanas, corporativas, con grandes empresas, con entidades del sector público, con bancos multilaterales de desarrollo, con empresas del sistema fi nanciero y con intermediarios de valores Los deudores de las empresas deberán ser considerados dentro de estas categorías, considerando para ello la clasifi cación de riesgo externa obtenida, de acuerdo con el siguiente cuadro: (…) Categorías de clasifi cación del deudor Exposición Riesgo I Riesgo II Riesgo III Riesgo IV Riesgo V c) Exposiciones no clasifi cadas con empresas del sistema fi nanciero (califi cación de fortaleza fi nanciera) A+ a A A- B+ a B- C+ a C- D (…)” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1015173-1 Aprueban Circular sobre Metodología de cálculo del “float” y evaluación de cumplimiento CIRCULAR Nº AFP-134-2013 Lima, 15 de noviembre de 2013 ------------------------------------------------- Ref.: Metodología de cálculo del “fl oat” y evaluación de cumplimiento. ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Metodología del cálculo del “fl oat” Para efectos de calcular la capitalización de mercado de los títulos accionarios en circulación disponibles para la negociación o “fl oat”, a que hace referencia en el artículo 18º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante “Titulo VI”, las AFP deberán utilizar la metodología establecida en el anexo que forma parte de la presente circular. 3. Evaluación anual de cumplimiento del artículo 18º del Título VI La AFP deberá remitir a la Superintendencia un informe de evaluación de cumplimiento del referido artículo 18º del Título VI a más tardar el 20 de mayo de cada año, considerando la información correspondiente al periodo de análisis señalado en el citado artículo, el que culminará el 31 de diciembre del año anterior a la evaluación. Como parte de la evaluación permanente que debe efectuar la AFP respeto a la elegibilidad de los títulos accionarios que mantienen en su cartera administrada, deberá informar a la Superintendencia cualquier hecho de importancia que afecte su elegibilidad adjuntando el sustento y el análisis correspondientes. 4. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publicará en el portal institucional www.sbs.gob.pe, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 5. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1015175-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Autorizan ampliación de generación termoeléctrica a la Empresa Minera Colquisiri S.A. - Huaral RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2013-GRL-GRDE-DREM Huacho, 15 de octubre de 2013 VISTO: El Informe Nº 101-2013-GRL-GRDE-DREM-CHLO; referente a la Autorización para ampliación de Generación termoeléctrica de 2.725 MW a 3.090 MW, Expediente Nº 656744, de la Empresa Minera Colquisiri S.A., con RUC Nº 20107290177, representado por el Señor Luis Diaz Dulanto Medina, con DNI Nº 081192221, inscrita en la fi cha 29158 del Registro Público de Minería con Domicilio Legal Av. Parque Norte Nº 724, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Lima. Provincia y Departamento de Lima, y,