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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507304 Del Área Bruta del terreno correspondiente de 9,822.32 m2, han cedido un área de vías de 2,156.24 m2, correspondiéndole un Área Útil total de 7,666.08 m2, el cual está distribuido de la siguiente manera: DESCRIPCION MANZANA CANTIDAD DE LOTES DENOMINACION DE LOTES AREA (M2) A 21 1 al 21 3,828.55 B 19 1 al 19 3,837.53 02 40 TOTAL 7,666.08 Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Recepción de Obra de Habilitación Urbana, dejándose diferidas la ejecución de las obras de pavimentación de pistas, veredas y las rampas para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001; para ser ejecutado por los propietarios de los lotes en un plazo máximo de 10 años contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución; obras de pavimentación que serán ejecutadas de conformidad con el Plano Nº009-2013-SGHUE-GDU/MDA, aprobada mediante Resolución de Subgerencia Nº 116-2013-MDA/ GDU-SGHUE. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución de Subgerencia. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cumplase. CELIA VARGAS DE NÚÑEZ Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1014881-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aceptan donación dineraria para la implementación y equipamiento de la Casa del Adulto Mayor de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO Nº 113-2013/MM Mirafl ores, 14 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 55 de este mismo dispositivo, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento público. Por ello, el artículo 56, numeral 7, de dicha ley señala que son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor; Que, es conveniente precisar que, según el artículo 64 de la ley referida, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto; Que, por otra parte el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales prescribe que el ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la entidad benefi ciada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial. De igual modo, según el artículo 54 del dispositivo en mención, la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico-legal, se efectuará por resolución de la autoridad administrativa de la entidad benefi ciaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias; Que, adicionalmente, según el artículo 24 de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de Mirafl ores serán aprobadas mediante acuerdo de concejo; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Informe Nº 005-2013-GDH/MM de fecha 11 de marzo de 2013, sustenta la necesidad de implementar la Casa del Adulto Mayor Armendáriz, a fi n de continuar brindando los servicios diversos al colectivo social que representan los vecinos mayores del distrito y así proseguir con las políticas de un envejecimiento feliz y saludable, promoviendo la prevención y cuidado de la calidad de vida de los adultos mayores; por lo cual especifi ca el objeto, relevancia, alcance de benefi ciados, distribución de áreas y localización del inmueble cuya implementación se solicita; Que, mediante Carta Externa Nº 33440-2013, ingresada el 21 de octubre de 2013, el Director de Relaciones Institucionales y Comunicación Corporativa de Telefónica del Perú S.A.A., ha ofrecido la donación consistente en la suma de S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 nuevos soles), a ser destinados para la implementación y equipamiento de la Casa del Adulto Mayor ubicada en Calle Aljovín Nº 153, Mirafl ores; Que, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en cuanto a que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos públicos; Que, en ese contexto la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 447-2013-GAJ/MM de fecha 22 de octubre de 2013, opina que es procedente aceptar, mediante acuerdo de concejo, la donación de dinero ofrecida a favor de la entidad, que será destinada para la implementación y equipamiento de la Casa del Adulto Mayor en Mirafl ores; asimismo, considerando la cantidad ofrecida en donación ésta deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 69 de la Ley Nº 28411; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar la donación ofrecida por Telefónica del Perú S.A.A., consistente en la suma de S/. 100,000.00 (Cien mil y 00/100 nuevos soles), a ser usados para la implementación y equipamiento de la Casa del Adulto Mayor de Mirafl ores, ubicada en Calle Aljovín Nº 153, entendiéndose que es una donación desinteresada y sin ninguna contraprestación; de conformidad con la