Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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que afecten el debido MORDAZA, por el contrario senala lo siguiente: 1. Que, el magistrado senala que como Juez de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha realizado un buen desempeno en las funciones que le fueron asignadas; ademas, ha recibido reconocimientos tanto por su labor y por brindar una nueva imagen a la Administracion de Justicia en Andahuaylas y Chincheros. Asimismo, por su trabajo en conjunto fue designado como personaje destacado en el ano 2004. Finalmente, senala que le resulto una sorpresa que el Gobernador de Andahuaylas se MORDAZA dirigido con breves expresiones que resaltan su labor; 2. El magistrado refiere, que se le senalo fecha de entrevista personal en varias oportunidades debido a cuestiones externas lo que le impidio que pudiera hacer una revision final de su expediente de evaluacion. 3. Que, en relacion al tercer considerando de la resolucion impugnada, ha senalado que las sanciones en su contra se encuentran rehabilitadas; por lo que, se ha vulnerado el MORDAZA del Ne Bis In Idem. 4. Que, las imputaciones realizadas sobre retardo en la administracion de justicia, ocurrieron por la sobrecarga procesal debido a que no contaba con el apoyo juridico de asistentes. En cuanto al retardo en la emision de las resoluciones de la ODECMA, alega que adicionalmente a sus funciones como Presidente de la Corte Superior Justicia de MORDAZA, tambien ejercia el cargo como Jefe de la ODECMA, por lo que se sumaron MORDAZA labores e hicieron que se retrase la expedicion de las mismas; 5. Que, se le cuestiona el incumplimiento de la aplicacion de normas legales al haber declarado inadmisible el recurso de apelacion planteado por un servidor, sin haber observado lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, senala que ello sucedio cuando asumio la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y paralelamente ejercia funciones en la jefatura de ODECMA, en esa condicion le llevaron el proyecto para la firma y confiado en lo tramitado por su antecesor fue que suscribio el proyecto; 6. En relacion al referendum del ano 2006, preciso que los resultados son subjetivos, por ello no se deberian tener en cuenta para la evaluacion y se deberian de aplicar otras formas de apreciar la conducta de los magistrados; 7. Que, respecto el expediente Nº 111-2009-D el magistrado considero que hubo un error de redaccion en la resolucion Nº 385-2009-D ya que en el numeral 3.2 hubo una variacion en la fecha por dos dias, es decir se realizo cargos sobre un mismo hecho dos veces solo que en diferentes numerales; por lo que, existe una afectacion al debido proceso. Por otro lado, en la calificacion de calidad de decisiones hace mencion sobre cuatro procesos donde obtuvo calificacion igual o menor a uno, siendo los siguientes: Caso numero siete, expediente Nº 05-2004 merece una mejor calificacion ya que ha cumplido con las exigencias del item 4 y 3 del formulario de evaluacion; caso numero nueve, expediente Nº 25-2003, MORDAZA de Accion de MORDAZA en el cual se le asigno un puntaje regular sin fundamentacion a pesar de que ha formulado los argumentos respectivos; caso numero dos, expediente Nº 54-99 el magistrado senala que esta sentencia esta correctamente emitida e incluso el calificador se contradice al mencionar que existe coherencia en los hechos narrados; caso numero trece, expediente Nº 252003 alega que existe un error en el numero de expediente siendo el correcto el numero 28-2008; asimismo que las observaciones emitidas por el calificador no contiene las del magistrado visitador; 8. Que, en cuanto al numero de sus sanciones menciona que son minimas y no se comparan con las que recibio el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que a pesar de tener y registrar ciento catorce sanciones ha sido ratificado, por lo que solicita un trato igual. 9. Que, el magistrado solicita tener en cuenta el hecho de que existe una intromision de una empresa litigante y su abogado MORDAZA, durante y despues de la entrevista personal, el cual afirma tener influencia en las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura, y que este puede ayudar a obtener resultados favorables para su ratificacion; asimismo, senala que no acepto la propuesta por circunstancias extranas y, mas aun cuando el senor Consejero MORDAZA Paz de La MORDAZA anuncio que no era ponente del magistrado en cuestion. Debido a ello, don Jovito MORDAZA MORDAZA considera importante senalar dicha cuestion ya que podria existir empresas que han pretendido influir y ejercer presion en su funcion jurisdiccional

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

10. Finalmente, solicita se le declare nula la resolucion recurrida y en consecuencia se ordene su ratificacion en el cargo de Vocal (hoy Juez superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurimac. Finalidad del Recurso Extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don Jovito MORDAZA MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del Recurso Extraordinario Tercero: Que, analizando el presente recurso extraordinario, el impugnante se ha limitado a reconsiderar los rubros de conducta e idoneidad; ademas, cuestiona que por cambios de fecha de su entrevista personal no pudo revisar de manera correcta su carpeta, situacion que no es real por cuanto el evaluado ha tenido el mismo trato que el resto de magistrados. Por otro lado, el magistrado ha tenido la oportunidad de reconsiderar las calificaciones efectuadas a sus decisiones, no siendo pertinente hacerlo en esta MORDAZA instancia debido a que la finalidad del recurso extraordinario es verificar si ha existido vulneracion al debido proceso. Asimismo, incidimos en precisar que el magistrado no cuestiona en ningun extremo de su recurso que el Consejo Nacional de la Magistratura hubiese vulnerado su derecho al debido MORDAZA, solo expresa su disconformidad con los considerandos de la resolucion que no lo ratifica en el cargo; Cuarto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura no ha vulnerado el MORDAZA del Ne Bis In Idem que le asiste, pues la evaluacion efectuada a su conducta se circunscribe al aspecto etico del desempeno y de su idoneidad vinculado a la calidad de sus resoluciones, que el CNM efectua constantemente a todos los magistrados evaluados, no vulnerando con ello su derecho al debido proceso; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion por abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en sesion de 3 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero: Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Jovito MORDAZA MORDAZA contra la 426-2012PCNM, de 2 de MORDAZA de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48 del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

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