Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

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Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Estudios Economicos, Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el literal d) del articulo 4° y los articulos 10°, 11° y 12°, del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 039-2002, conforme a los siguientes textos: "Inversiones elegibles Articulo 4º.(...) d) Titulos representativos de las captaciones que realizan las empresas del sistema financiero: bajo este rubro se consideran a los bonos emitidos por empresas del sistema financiero del MORDAZA y del exterior. Ademas de dichos instrumentos, se consideran los bonos, los instrumentos de corto plazo, los titulos emitidos con respaldo de patrimonios fideicometidos constituidos por las empresas del sistema financiero del MORDAZA y del exterior, en calidad de fideicomitentes y otros instrumentos negociables de similar naturaleza. Requerimiento minimo de clasificacion de riesgo y empresas responsables de otorgarla Articulo 10º.- Para la cobertura de las obligaciones tecnicas no se podra adquirir instrumentos clasificados en categorias inferiores al grado de inversion, salvo instrumentos emitidos por gobiernos centrales de paises del continente americano, incluido Peru, en cuyo caso la clasificacion podra ser igual o superior a la que resulte menor entre el grado de inversion y la correspondiente a la clasificacion que reciba Peru. Las clasificaciones de riesgo a las que hace referencia el presente Reglamento se sujetan a lo siguiente: a) En el caso de instrumentos de inversion emitidos en el exterior via oferta publica o privada, las clasificaciones de riesgo a las que hace referencia el presente Reglamento, deberan ser otorgadas por alguna de las empresas clasificadoras senaladas en la Circular N° AFP-95-2008 y sus modificatorias. Se considera como grado de inversion aquellos instrumentos de largo plazo clasificados en BBB- (triple B menos) o de menor riesgo y los instrumentos de corto plazo clasificados en A-3 o de menor riesgo. b) En el caso de instrumentos emitidos localmente via oferta publica, las clasificaciones de riesgo a las que hace referencia el presente Reglamento deberan ser otorgadas por empresas clasificadoras de riesgo autorizadas por la Superintendencia de MORDAZA de Valores senaladas en la Circular N° AFP 044-2004. Se considera como grado de inversion aquellos instrumentos de largo plazo clasificados en BBB- (triple B menos) o de menor riesgo y los instrumentos de corto plazo clasificados en CP-3 o de menor riesgo. c) En el caso de instrumentos emitidos localmente via oferta privada, las clasificaciones de riesgo a las que hace referencia el presente Reglamento podran ser otorgadas por alguna de las empresas clasificadoras de riesgo senaladas en los literales a) o b) anteriores. Clasificacion del emisor y/o garante Articulo 11º.- Las inversiones en instrumentos senalados en el literal b) del articulo 4°, requieren que las empresas del sistema financiero del MORDAZA o del exterior, posean una clasificacion de riesgo no menor a grado de inversion para sus instrumentos representativos de deuda de largo plazo. En el caso de empresas de operaciones multiples a que hace referencia el articulo 16° de la Ley General, se tomara en consideracion la clasificacion de riesgo otorgada conforme lo dispuesto en el articulo 136° de la referida Ley General. En el caso de las empresas del sistema financiero del exterior, la clasificacion debera ser otorgada por alguna empresa clasificadora de riesgo senalada en el literal a) del articulo 10°.

Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, por conceptos de pasajes aereos y viaticos, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ US$ 2 037,63 2 200,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1015176-1

Modifican el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS N° 6825-2013
MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en los articulos 345° y 347° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez economica y financiera de las personas naturales y juridicas que conforman dichos sistemas; Que, la Ley General establece en sus articulos 311º al 317° el regimen de las inversiones que respaldan las reservas tecnicas, el patrimonio minimo de solvencia y el fondo de garantia de las empresas de seguros y/o reaseguros; Que, mediante la Resolucion SBS N° 039-2002 se aprobo el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, donde se regula las caracteristicas de los activos que respaldan las obligaciones tecnicas de las empresas de seguros; Que, resulta necesario modificar el mencionado reglamento con la finalidad de aclarar aspectos vinculados al requerimiento de clasificacion de riesgo, el numero de clasificaciones requeridas, las empresas clasificadoras de riesgo responsables de emitir la clasificacion y los activos que requieren contar con una clasificacion de riesgo, asi como establecer el rubro en el cual se incluiran los instrumentos emitidos por empresas del sistema financiero del exterior; Que adicionalmente, se requiere dictar una medida para aquellas inversiones en instrumentos de deuda emitidos por gobiernos centrales de paises del continente americano, efectuadas MORDAZA de la fecha en que Peru logro una clasificacion de riesgo de "grado de inversion, a fin de que estas puedan ser consideradas como inversiones elegibles; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a la propuesta de modificacion de la normativa, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

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