Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

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de cosa juzgada fraudulenta y como imputado tiene un MORDAZA por el delito de prevaricato, que finalmente no dio lugar a la apertura de MORDAZA penal y en lo que respecta al referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA del ano 2006, obtuvo resultados desfavorables que han sido observados por el evaluado. Estos hechos ponen en evidencia que el evaluado tuvo conductas no adecuadas al cargo tanto en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, como en funciones de control, lo cual constituye un demerito por cuanto precisamente por su condicion de Juez y Presidente del Organo de Control del Distrito Judicial de MORDAZA, tiene la obligacion acatar las disposiciones constitucionales y legales, cumplir con sus deberes funcionales en los plazos previstos por la normatividad vigente y resolver los procesos con arreglo a derecho. Asimismo, en el sub rubro participacion ciudadana el evaluado ha recibido cinco cuestionamientos a su conducta y labor realizada habiendo el evaluado formulado sus descargos respectivos, indicando que los mismos se encuentran archivados. En relacion al rubro idoneidad, en el sub rubro calidad de decisiones se evaluaron dieciseis resoluciones, habiendo obtenido en promedio por cada resolucion el puntaje de 1.09 sobre dos puntos, el cual se considera deficitario, siendo ademas que durante su entrevista publica se le formularon preguntas de contenido juridico tanto sobre aspectos sustantivos como procesales, que no obtuvieron respuesta o no fueron absueltas a satisfaccion del Colegiado, situacion que conlleva a concluir que en este rubro el evaluado no satisface los requerimientos de idoneidad que todo magistrado debe tener. Por lo que, luego de la evaluacion conjunta de todos los indicadores objetivos que comprende el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de los magistrados, se ha podido observar que durante el periodo el magistrado evaluado no genera confianza para su permanencia en el cargo al no haber satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad que todo magistrado debe mantener. Por lo que, en base a los argumentos expuestos; mi MORDAZA es por que no se renueve la confianza a don Jovito MORDAZA Ore; y, en consecuencia no se le ratifique en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Apurimac. S.C. MORDAZA MORDAZA NUNEZ

haber incurrido en trasgresion de la unidad logico juridico de la sentencia. De otro lado, segun lo informado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el evaluado registra veintiun quejas, de las cuales trece son improcedentes, dos fueron declaradas no ha lugar abrir investigacion, una resolvio apertura de MORDAZA, una se declaro fundada la nulidad, una se encuentra en tramite, dos se resolvio por no haber merito y una se declaro por la nulidad de resolucion. Tambien registra once investigaciones, de las cuales fue absuelto en siete, dos tienen propuesta de absolucion, una con propuesta de amonestacion y en la MORDAZA se abre investigacion. Respecto a visitas, registra una con absolucion y otra con apertura de proceso. Ademas, registra una medida de suspension por sesenta dias, que fue apelada y revocada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En lo referente a cuestionamientos via participacion ciudadana, se han presentado siete escritos, entre los cuales estan: i) Escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Allca MORDAZA, cuestionando la conducta del evaluado en su calidad de Vocal integrante de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por irregularidades cometidas al emitir la Resolucion de 31 de enero de 2006 emitida en el Cuaderno de Apelacion N° 99-2005 derivado de la instruccion principal del Expediente N° 2005-836 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hermano del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Andahuaylas) por violacion de la MORDAZA sexual en agravio de una menor de edad. En su absolucion senala que esta queja fue tramitada ante la OCMA, la cual fue declarada improcedente y consentida la resolucion final. ii) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA Acuna quien cuestiona al evaluado en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por irregularidades cometidas en la Instruccion N° 20-2004 seguida contra MORDAZA MORDAZA Mendieta y otros miembros de la Comunidad Campesina de Pariaca por delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpacion agravada y danos agravados en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra, en la cual han sentenciado a los citados denunciados en forma ilegal y arbitraria. En su absolucion, senala que esta denuncia se encuentra archivada en la Fiscalia Suprema de Control Interno; iii) Dos escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cuestiona la conducta del evaluado en su calidad de integrante de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por la comision de delito contra la administracion publica en su modalidad de prevaricato, incumplimiento de deberes funcionales e inconducta funcional; por favorecer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han quebrantado no solo la autoridad de cosa juzgada en MORDAZA similares, sino tambien han emitido sentencias contradictorias sobre los mismos hechos, esto es la aplicacion del Decreto de Urgencia N° 008-2001 a favor de los servidores administrativos de los Centros Educativos; han emitido sentencias primero improcedente, luego procedente, no obstante la vigencia de la STC N° 01682005-PC de 29 de setiembre de 2005 que es vinculante. En su absolucion el evaluado refiere que esta queja fue declarada improcedente por la OCMA; iv) Escrito presentado por don MORDAZA Molero Ibanez, quien cuestiona la conducta del evaluado en su calidad de integrante de la Sala Mixta Transitoria e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros por abuso de autoridad y prevaricato, al expedir la Resolucion N° 06 de fecha 10 de diciembre del 2004 ­ Cuaderno de Apelacion N° 60-2004. En su absolucion el evaluado refiere que la ODECMA MORDAZA declaro improcedente la queja; v) Informacion que obra en la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, denuncia interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el evaluado por haber emitido resoluciones prevaricadoras en el MORDAZA Penal N°268-2000. En su descargo el magistrado refiere que la referida queja fue materia del Expediente N° AV 06-2009 seguido ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que confirmo el auto de no ha lugar la apertura de instruccion contra el evaluado y otros; vi) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien solicita la no ratificacion del evaluado, a quien le imputa resolver a favor de las empresas de Casinos y Tragamonedas en lo procesos de MORDAZA tramitado ante su Sala ademas que durante el periodo que fue Presidente de la Corte de MORDAZA, ha mantenido en sus cargos a Jueces suplentes que han resuelto a favor de las referidas empresas, pese a las multiples quejas y denuncias de que eran objeto. De otro lado, el evaluado tambien registra como demandado treinta y cinco procesos referidos a habeas MORDAZA, acciones de MORDAZA y uno referido a nulidad

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 426-2012-PCNM, que dispone no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 537-2013-PCNM
MORDAZA, 3 de Octubre de 2013 VISTO: El escrito del 12 de noviembre de 2012 presentado por don Jovito MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 426-2012-PCNM de 2 de MORDAZA de 2012 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del Recurso Extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 426-2012-PCNM de 2 de MORDAZA de 2012, sustentando en todos los extremos los temas que considera que se encuentran en su contra y que promovieron su no ratificacion, se observa que en el presente recurso el magistrado no argumenta hechos

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